La «pena de banquillo», aquella sentencia que se dicta antes de la oficial y se siente como un castigo social, psicológico y económico que sufre una persona investigada en un proceso penal mientras espera años a que se dicte sentencia, no es una situación que solo se ve en las películas.
En España también hay casos similares. En concreto, el que ha valorado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la sentencia 331/2026, en la que han condenado al Estado a indemnizar a Laura (nombra ficticio) con 15.750 euros por dilaciones indebidas sufridas durante la tramitación de un proceso penal.
Los hechos presuntamente delictivos se comenzaron a investigar 10 años después de que se finalizaron y el procedimiento judicial se largó durante más de 9 años. En total, 19 años. Ahora, será indemnizada por la prolongación del juicio.
Un presunto delito de prevaricación y cohecho salpicó a la mujer de unos de los implicados
El caso nace con la adjudicación de un contrato de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública de Nigrán a CEPSA que acabó en 29 de octubre de 2004. Diez más años más tarde, el 24 de abril de 2014, se inició las pesquisas policiales por un presunto delito de cohecho impropio y apropiación indebida.
El marido de Laura, Víctor, fue uno de los investigados por este asunto. Y esto también salpicaría a la mujer, que se añadiría en la lista de personas investigadas.
No sería hasta 2023, 9 años más tarde, cuando demostró que no tenía nada que ver con el caso, con la sentencia absolutoria.
Este proceso «excesivo» y «desmesurado», en un proceso de investigación que «no presentaba complejidad especial» por los asuntos tratados y la naturaleza del caso; aunque en este caso había imputadas (8 en total). Esto le provocó un daño moral denominado como «pena de banquillo».
Por ello, reclamó al Ministerio de Justicia de 73.275 euros, correspondiendo 23.275 euros por dilaciones, que cifra que el procedimiento judicial se alargó 3 años y medio más de lo debido, y 50.000 euros por daños morales en el honor.
La Audiencia Nacional reconoce la indemnización de 15.750 euros por la prolongación de un juicio del que nunca tuvo que estar
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, integrada por Ana María Sangüesa Cabezudo, Lucía Acín Aguado, María Dolores Gil, avala la versión de la ciudadana: destaca que resultó excesivo el lapso temporal transcurrido desde la adjudiciación del contrato hasta el inicio de la investigación de la instrucción y su posterior juicio oral.
Los magistrados valoran que el periodo resulta desproporcionado, en línea con la declaración de la demandante: se basaba en declaraciones testificales y la documentación obrante en el Ayuntamiento y ochos imputados.
Y, aunque recuerdan que la persona sometida a un procedimiento judicial debe soportar las consecuencias naturales de dicho proceso, y que las dilaciones indebidas puede ser una de ellas, se credita que la demora apreciada por el Ministerio Fiscal de 3 años y medio en este caso se configura como un supuesto típico de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
«Siguiendo la jurisprudencia consolidada, esta «pena de banquillo», generada por la duración
excesiva e injustificada, provoca un daño que no precisa prueba, causalmente imputable a la Administración de Justicia; y, por lo tanto, ha de ser indemnizado, de acuerdo con los criterios que mantiene la Sala en un total de 15.750 euros», resuelve el tribunal.
Por todo ello, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de Laura a ser indemnizada con la cantidad de 15.750 euros por el anómalo funcionamiento de la Administración de Justicia.