SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la sanción disciplinaria que el CGPJ impuso a la magistrada Vanesa Pérez LLeó. Foto: Confilegal.

El Supremo confirma una multa de 2.000 euros a una magistrada que insultó a funcionarios, guardias civiles y a un fiscal

17 / 03 / 2026 10:16

Actualizado el 17 / 03 / 2026 10:45

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una multa de 2.000 euros impuesta a la magistrada María Vanesa Pérez Lleó, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Nules (Castellón) cuando sucedieron los hechos, por humillar en varias ocasiones a algunos de sus compañeros de trabajo, a los que llamó «gilipollas», «vagos», «retrasado», «cara polla» o «frígida», y que profirió comentarios sexuales a un funcionario del juzgado, a quien preguntó: «¿A ti se te levanta?».

En la sentencia número 193/2026, de 19 de febrero, el tribunal formado por los magistrados de Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Manuel Bandrés, presidente, Eduardo Calvo Rojas, Luis María Díez-Picazo, Carlos Lesmes, ponente, y Francisco José Navarro Sanchis, desestima el recurso interpuesto por la magistrada contra una resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Dicha resolución, a su vez, rechazaba otro recurso de la acusada contra un acuerdo adoptado por la Comisión Disciplinaria del CGPJ que decretó la sanción.

El fallo desestima el recurso de la magistrada, actualmente destinada en el Juzgado de lo Penal número 9 de Santa Cruz de Tenerife, con competencia, exclusiva y no excluyente, en materia de violencia sobre la mujer y le condena, además, a pagar también las costas, 600 euros.

Según recoge el Supremo en los hechos probados de la Comisión Disciplinaria, la magistrada, entre octubre de 2020 y noviembre de 2022, se dirigió «de forma desconsiderada» en diversas ocasiones a distintos integrantes de su oficina judicial.

Así, se refería «de forma reiterada» a algunos de ellos como «la frígida», «ama de casa aburrida», «cara polla» o «trol» en conversaciones privadas con otros compañeros de trabajo.

En una ocasión citó a varios trabajadores a su despacho, les llamó «vagos» y utilizó expresiones como «aquí van a rodar cabezas», «yo no soy vuestra amiga» o «no quiero réplicas», indica el alto tribunal.

«NO SIRVE NI PARA LIMPIAR LA MIERDA DE MI CULO»

En concreto, se dirigió a la letrada de la Administración de Justicia con las siguientes expresiones: «La directora tiene la piel muy fina», «no sirve ni para limpiar la mierda de mi culo», «me río con mis amigos jueces de ella» o «no tiene ni idea de tramitar», según el relato.

La magistrada realizaba «comentarios de carácter sexual» de forma reiterada a uno de los funcionarios, tales como «¿a ti se te levanta?» o «tiene un buen polvo». De hecho, llegó a regalarle un jersey y le preguntó: «¿Cuándo te lo vas a poner?», «¿se lo has dicho a (dice el nombre de su novia)», «esa chica no te conviene» o «es muy celosa», recoge la sentencia.

Además, subraya que también «humilló públicamente delante de sus compañeros» al mismo hombre a quien le realizaba comentarios sexuales, con la frase «no vales nada».

«INÚTIL», «INEPTO», «INCOMPETENTE»

Otro día, «en tono amenazante», la magistrada llamó «inútil», «inepto» o «incompetente» a un compañero al que también le espetó «no sirves para nada» o «desde que te vi te calé», expresiones que fueron escuchadas «por todos los allí presentes, tanto funcionarios como público presente en ese instante en tales dependencias», añade. A otro funcionario le gritó «eres un gilipollas y el decano otro gilipollas».

Asimismo, la magistrada llegó a amenazar a un funcionario que no se encontraba presente en aquel momento con frases como «le voy a dar una hostia» o «lo voy a hundir».

Además, durante una guardia, le expresó a un detenido, tras acogerse éste a su derecho a no declarar, su deseo de que le condenaran, agrega.

La magistrada alegó «falta de motivación probatoria y fáctica» de la resolución del la Comisión Disciplinaria, sobre la que su representación legal adujo que se refería en términos genéricos a una «valoración conjunta» de la prueba sin establecer si ésta era directa o indiciaria, entre otros motivos.

SUFICIENTE MOTIVACIÓN

Ahora, el Supremo concluye que la resolución del CGPJ «contiene la suficiente motivación, sin que ésta desaparezca por el hecho de que proceda a la valoración conjunta de la prueba practicada y que acredita los hechos imputados y declarados probados».

«Una cosa es la falta de motivación y cosa bien distinta es que el destinatario del acto administrativo de que se trate disienta o no comparta las argumentaciones consignadas en el mismo como fundamento de lo que en él se acuerda, decide o dispone, que es lo que realmente acontece en el caso que nos ocupa», argumenta.

Respecto a las fuentes probatorias, el alto tribunal recuerda que un total de ocho funcionarios del juzgado pusieron en conocimiento de las autoridades el comportamiento y la actitud de la magistrada.

Los magistrados también avalan la decisión de la Comisión Disciplinaria de concretar en 2.000 euros la sanción, asegurando que en su resolución se justifica «de manera extensa y acertada» la misma.

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