La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se enfrenta en las próximas semanas a un expediente sin precedentes en la historia de la judicatura española: determinar la responsabilidad de un magistrado que delegó a ChatGPT la redacción de una sentencia civil, que subió a la plataforma la totalidad del procedimiento judicial y que lo hizo sin informar al resto de los miembros del tribunal.
Lo descubrieron sus propios compañeros de sala. Porque el magistrado olvidó borrar las consultas en el borrador de sentencia.
El promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, ha propuesto sancionarle con suspensión de empleo y sueldo durante quince días y una multa de 1.000 euros.
Cifras que, conviene subrayarlo, se sitúan en el tramo más bajo de la horquilla legal: la Ley Orgánica del Poder Judicial permite suspensiones de hasta tres años y multas de hasta 6.000 euros.
La secuencia de hechos, según ha publicado El Español y ha corroborado Confilegal, comenzó cuando el magistrado —ponente de un recurso de apelación en un órgano de la jurisdicción civil— presentó el borrador de la resolución a sus compañeros para su firma.
La lectura fue reveladora por razones que nadie en la sala había anticipado. Figuraban en el texto, sin depurar, fragmentos literales de las interacciones mantenidas entre el ponente y el programa de inteligencia artificial.
Un descuido que lo puso al descubierto.
Fueron los propios integrantes del tribunal quienes pusieron los hechos en conocimiento del presidente de la Audiencia, que los elevó al CGPJ, lo que se tradujo en la apertura de un expediente disciplinario.
El pleno del CGPJ se pronunció recientemente
El caso llega, además, en un momento de máxima sensibilidad regulatoria. El 28 de enero, el Pleno del CGPJ aprobó una instrucción específica sobre el uso de inteligencia artificial en la actividad jurisdiccional.
Su mensaje central no admite ambigüedades: la IA no puede dictar sentencias, valorar hechos ni aplicar el derecho. Ninguna de esas funciones.
Y en ningún caso sin el «constante control humano, real, consciente y efectivo» del juez.
La instrucción va más allá de la advertencia genérica. Prohíbe expresamente que los sistemas de IA sustituyan a los miembros de la Carrera Judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional, en la asunción de responsabilidad, en la garantía de independencia o en el respeto a los derechos fundamentales.
Incluye también, de forma explícita, la prevención de sesgos algorítmicos y el cumplimiento de los principios de confidencialidad y seguridad —precisamente los que el expediente disciplinario considera vulnerados en este caso.
Hay, además, una restricción operativa de alcance práctico inmediato.
Los jueces solo pueden utilizar las herramientas de inteligencia artificial que les faciliten las administraciones competentes en materia de Justicia, previa supervisión del CGPJ, o las que el propio órgano de gobierno les proporcione directamente. ChatGPT, en ese esquema, no tiene cabida.
Lo que revelan las consultas del magistrado en este caso
La instrucción de este expediente no se ha limitado a constatar el uso de la herramienta. Ha permitido reconstruir, a través de los rastros dejados en el texto, el alcance exacto de lo sucedido.
Y las conclusiones son de calado.
La primera: el magistrado subió a ChatGPT la totalidad del procedimiento civil del que era ponente. No una síntesis, no un resumen elaborado por él mismo. El expediente completo.
La evidencia surge de un detalle significativo: en un momento dado, la inteligencia artificial le advirtió de que en las actuaciones se había denegado una prueba. «¿Qué prueba denegó?», preguntó el magistrado.
«¿De dónde sacas la denegación de la prueba?», insistió.
La IA lo sabía porque había leído el expediente. Y eso solo era posible porque él se lo había proporcionado.
La segunda conclusión desmonta la versión que el propio magistrado ha sostenido durante la tramitación del expediente.
Según su relato, el recurso a ChatGPT no habría sido más que un auxilio en la corrección formal o en la mejora de estilo de una resolución previamente elaborada por él.
El análisis de las interacciones apunta en dirección contraria.
En un momento del intercambio, el magistrado le pidió a la IA que el resultado «sea un poco más extenso». La respuesta del programa fue: «Aquí tienes una versión más detallada y jurídicamente precisa».
En otra secuencia, fue la propia inteligencia artificial la que propuso revisar el auto de admisión y denegación de prueba «para verificar la fundamentación del juzgador» y reformular el texto del recurso.
«¿Quieres que reformulemos el texto del recurso resaltando este punto con mayor claridad?», preguntó ChatGPT. «Sí», respondió el juez. «Aquí tienes una versión mejorada», replicó el programa.
No era corrección de estilo. Era delegación de función jurisdiccional.
Una falta «muy grave» e «inexcusable»
El promotor es taxativo en su propuesta. Ningún juez puede utilizar sistemas de inteligencia artificial para sustituirle en la valoración de las pruebas, en la interpretación de las normas o en la motivación de la decisión.
Y ello, añade Conde, con independencia de que en este caso concreto la decisión de fondo ya hubiera sido adoptada por el tribunal en deliberación y no fuera producto del programa.
El magistrado expedientado habría ignorado de forma «inexcusable» el cumplimiento de sus deberes judiciales. Eso, en la arquitectura disciplinaria de la LOPJ, constituye una falta muy grave.
Pero hay más. El promotor aprecia también una falta grave de revelación de información conocida en el ejercicio de la función, por haber incorporado conscientemente el expediente judicial —con todo lo que contiene: datos de las partes, estrategias procesales, información reservada— a una plataforma de inteligencia artificial de uso general.
Una infracción que remite a un debate que los operadores jurídicos llevan meses aplazando: qué ocurre con la confidencialidad de los procedimientos cuando los datos salen de los sistemas protegidos de la Administración de Justicia para alojarse, aunque sea temporalmente, en servidores de terceros.
No todos ven lo mismo. La Fiscalía, que emite su criterio en paralelo al del Promotor, pide archivar el expediente. Sin sanción. Sin infracción.
La Comisión Disciplinaria tendrá ahora la última palabra. Su decisión marcará, inevitablemente, el primer hito jurisprudencial sobre el uso de la inteligencia artificial en el ejercicio de la función jurisdiccional en España.