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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal unificará doctrina respecto a si la publicación anticipada en la página web de la infracción que ha cometido una empresa, encontrándose recurrida en los tribunales, constituye un daño irreparable y una vulneración al derecho al honor. Foto: EP.

El Supremo resolverá si publicar sanciones administrativas sin sentencia firme puede causar un daño reputacional irreparable

18 / 03 / 2026 00:45

Actualizado el 18 / 03 / 2026 14:04

El Tribunal Supremo (TS) decidirá si el castigo relacionado con la publicación de sanciones administrativas en la página ‘web’ puede causar un daño reputacional irreparable para las empresas multadas mientras esta sanción está recurrida en los tribunales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en el auto 2396/2026, de 25 de febrero, ha considerado que el recurso de casación de Barnaclínic, un hospital universitario asociado a la Universidad de Barcelona, tiene suficiente interés como para unificar doctrina en torno si debe publicarse o no la sanción administrativa que aún no es definitiva al encontrarse en disputa en los tribunales.

Una clínica recurrió antes los tribunales suspender la publicación de una sanción del RGPD en su web alegando «daño irreparable reputacional»

Según recoge el mencionado auto, Bernaclinic fue sancionada por la Autoridad Catalana de Protección de Datos (ACPD) el 16 de julio de 2024.

La organización impuso dos castigos: pagar 109.750 euros por infringir el artículo 83.4 en relación con los preceptos 32.2, 32.1 y 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y publicar la resolución sancionadora en la web.

No conforme con la sanción, el hospital universitario recurrió por la vía contenciosa-administrativa, solicitando la suspensión cautelar del pago de la multa como la publicación en su página «online» de la sanción.

La clínica consideraba que si sus clientes accedían a su ‘web’ y leían dicha información esto iba a causar un daño irreparable en su reputación.

De este modo, para frenar esta resolución hasta que la resolución fuese firme, exigieron la aplicación del artículo 17.3 Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que prevé que de forma excepcional pueda no publicarse dicha sanción cuando existan causas justificadas para evitar su publicidad.

Y aunque consiguió que se estimara sus pretensiones en relación al pago de la multa, el hospital no obtuvo la misma suerte para pausar la publicación de la resolución en su página ‘online’.

Esta petición fue denegada tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona como por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Ambos tribunales argumentaban que el daño que se recuperaría si consiguiese una resolución a su favor. Una perspectiva con la que la clínica no coincidía.

Por ello, decidió llevar hasta el Supremo este caso. Ahora, el alto tribunal da una última bala de esquivar dicho castigo, tras haber admitido a trámite el recurso para la unificación de la doctrina.

El Supremo decidirá si la publicación anticipada de sanciones debilita el derecho al honor y la protección de datos

Como fundamento del interés casacional de la cuestión planteada por Betanclinic, el hospital universitario precisa al alto tribunal que discierna la adecuación constitucional y legal de la publicidad de sanciones administrativas frente al derecho al honor y la protección de datos —de este última, en cuanto al artículo 5 del RGPD que trata sobre la licitud, proporcionalidad, minimización y exactitud—.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, formada por Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, José Luis Requero Ibáñez, José Luis Quesada Varea, Sandra María González de Lara Mingo y Pilar Cancer Minchot, ponente, deberá resolver si este castigo vulnera el derecho al honor y a la reputación institucional, pues desde el hospital universitario se argumenta que no se ha valorado la dimensión constitucional en estos contextos en los que se afecta directamente a la dignidad y a la confianza pública.

Ahora los magistrados tienen una misión: «aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa».

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