«Podríamos muy bien terminar teniendo una toma amistosa de Cuba» – Donald Trump, 27 de febrero de 2026.
Hay una larga tradición en el lenguaje diplomático para describir la presión sobre un Estado soberano: negociación, disuasión, sanciones, intervención humanitaria.
Donald Trump ha añadido un término nuevo al glosario. El 27 de febrero de 2026, a bordo del Air Force One, anunció que Estados Unidos podría llevar a cabo una «toma amistosa» de Cuba.
No es un concepto diplomático. Es un concepto del «private equity».
En el mundo de las fusiones y adquisiciones, una «friendly takeover» es la absorción negociada de una empresa en dificultades por un comprador que impone las condiciones porque el objetivo no tiene otra salida.
Trump no habla de Cuba como de un Estado. Habla de ella como de un activo en quiebra.
Lo que sigue a esa frase no es retórica. Es el desenlace de una estrategia jurídico-financiera construida en dos mandatos con una precisión que contrasta con el caos aparente del estilo trumpista.
Para comprender lo que está ocurriendo —y lo que le espera a España— hay que leer la letra pequeña de cinco instrumentos legales que Washington ha ido apilando sobre Cuba como capas de una sentencia.
La maquinaria del cerco: cinco instrumentos de presión máxima
El primer día de su segundo mandato, el 20 de enero de 2025, Trump firmó una orden ejecutiva que reincorporó a Cuba a la lista de estados patrocinadores del terrorismo —una designación que Cuba arrastra desde 2021, fue brevemente levantada por Biden el 14 de enero de 2025, y fue reinstaurada apenas seis días después por Trump—.
La consecuencia práctica es devastadora: las instituciones financieras internacionales que operen con Cuba quedan expuestas a sanciones secundarias.
Los bancos, ya de por sí hipercautelosos con el expediente cubano, aceleraron su desconexión de la isla.
El 31 de enero de 2025, el Departamento de Estado reactivó la lista de entidades cubanas con las que está prohibido operar (la Cuba Restricted List), que identifica empresas controladas por el ejército, la inteligencia o los servicios de seguridad cubanos.
La lista abarca sectores completos: turismo, inmobiliario, hostelería, comercio minorista. La misma semana, el secretario de Estado Marco Rubio —hijo de exiliados cubanos, de cuyo activismo contra el régimen de La Habana no cabe albergar duda alguna— restableció la plena vigencia del Título III de la Ley Helms-Burton, revocando la suspensión temporal que Biden había concedido.
En febrero de 2026, mediante el uso de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), Trump declaró una emergencia nacional respecto de Cuba e impuso un sistema de aranceles a cualquier país que exportara petróleo crudo o derivados a la isla.
En enero, ya había cortado el suministro de petróleo venezolano a Cuba —su fuente principal— al exigir al gobierno interino en Caracas, instalado tras la captura de Maduro el 3 de enero de 2026, que suspendiera inmediatamente los envíos.
El resultado fue una Cuba sin combustible desde el 9 de enero, con apagones nacionales recurrentes —el sexto en dieciocho meses se produjo en la misma semana en que Trump declaraba que Cuba estaba «hecha polvo»— y con hospitales que posponían cirugías programadas a decenas de miles de pacientes.
Este es el arsenal: designación terrorista, lista de entidades restringidas, Helms-Burton Título III pleno, bloqueo energético de facto, amenaza arancelaria sobre los proveedores de combustible.
No es presión. Es asfixia sistemática.
La Helms-Burton y la espada de Damocles sobre las empresas españolas
La Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana de 1996 —Ley Helms-Burton— es una pieza jurídica que levanta las cejas a los juristas internacionales desde su promulgación por la Administración Clinton.
Su Título III permite a cualquier ciudadano estadounidense, incluidos los cubanos naturalizados, demandar ante los tribunales federales de Estados Unidos a cualquier empresa extranjera que «trafique» con bienes confiscados por el Gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959.
El término trafficking tiene en esta ley una amplitud inusitada: abarca cualquier uso que derive en aprovechamiento económico de los activos confiscados.
Gestionar un hotel construido sobre terrenos expropiados es traficar. Operar un puerto sobre muelles confiscados es traficar. Comercializar habitaciones de hotel a través de plataformas digitales es traficar.
Reservar vuelos a Cuba en aeropuertos levantados sobre propiedades expropiadas es, potencialmente, traficar.
La consecuencia para España es directa e inmediata.
De las nueve principales cadenas hoteleras que operan en Cuba, ocho son españolas. Meliá, Iberostar, Barceló, Be Live, Blau, Valentín y Roc gestionan más de sesenta establecimientos en régimen de empresa mixta con el Estado cubano, muchos de ellos instalados en propiedades y terrenos que fueron expropiados en los primeros años de la Revolución.
Cuando Trump reactivó plenamente el Título III en mayo de 2019, las demandas comenzaron a llover sobre las mallorquinas de forma inmediata: la familia Mata, heredera del Hotel San Carlos de Cienfuegos —hoy Meliá San Carlos—, notificó a Meliá su intención de demandarla ante los tribunales de Miami.
La familia Cantó demandó a Iberostar por el Hotel Imperial de Santiago de Cuba.
El BBVA, Iberia y Air Europa también figuran en la lista de empresas afectadas o previamente advertidas.
España es, además, el tercer proveedor de Cuba —detrás de China y Venezuela— y el primer inversor europeo en la isla.
Según la Cámara de Comercio de España, más de 3.500 pymes españolas exportan regularmente a Cuba.
El Título IV de la misma ley permite, adicionalmente, prohibir la entrada a Estados Unidos a los directivos de empresas extranjeras que operen con bienes confiscados: el CEO de Meliá, Gabriel Escarrer, ya fue vetado para entrar al territorio norteamericano durante la primera etapa de aplicación del Título IV.
Lo que en 2019 fue un episodio contenido —suspendido en gran medida durante el mandato Biden— es ahora la norma vigente sin límite temporal conocido.
Y el contexto geopolítico ha cambiado radicalmente: Cuba no tiene ya a Venezuela como proveedor de petróleo, no tiene divisas, no tiene combustible para que los aviones despeguen.
La presión que en 2019 era financiera es hoy existencial. Y las empresas europeas que operan en la isla se encuentran, de nuevo, en el fuego cruzado.
El escudo europeo y sus fisuras constitutivas
La Unión Europea no es un espectador pasivo en este drama. El Reglamento (CE) 2271/96 —conocido como el Blocking Statute— fue diseñado precisamente para neutralizar la extraterritorialidad de la Helms-Burton: prohíbe a las empresas europeas acatar sentencias o resoluciones dictadas por tribunales estadounidenses en aplicación de esa ley, permite a los demandados recuperar en tribunales europeos los daños sufridos por su aplicación, y obliga a las empresas a notificar a la Comisión cualquier afectación derivada de las sanciones extraterritoriales americanas.
Cuando Pompeo reactivó el Título III en 2019, la entonces Alta Representante Federica Mogherini y la Comisaria de Comercio Cecilia Malmström confirmaron la disponibilidad del artículo 6 del Estatuto de Bloqueo para contrarrestar las acciones legales.
El problema es que el Estatuto de Bloqueo no puede impedir que las demandas se presenten en Florida. Puede impedir que las sentencias se ejecuten en territorio europeo.
Pero una empresa española con operaciones o activos en Estados Unidos —o simplemente con socios, filiales o contratos en el mercado norteamericano— se encuentra ante una elección imposible: incumplir las sanciones americanas y arriesgar su acceso al mercado más grande del mundo, o cumplirlas y violar el derecho europeo.
Esta es la trampa en la que Washington quiere introducir a las empresas del continente, no por error, sino por diseño.
El Gobierno de España lo entendió en 2019, cuando la ministra Reyes Maroto viajó a La Habana para transmitir un mensaje de apoyo a los empresarios españoles y anunció la creación de grupos de trabajo ad hoc con la CEOE y la Cámara de Comercio.
España rechazó formalmente la activación del Título III como contraria al derecho internacional y declaró que la medida perjudicaba las relaciones transatlánticas entre aliados.
El lenguaje fue correcto. La capacidad de reacción fue insuficiente. Y el escenario de 2026 es incomparablemente más grave.
El escenario de la «toma»: qué ocurre con los activos españoles
Aquí conviene detenerse en una cuestión que los análisis superficiales eluden: ¿qué significa exactamente para España una Cuba «tomada» por Washington, ya sea de forma amistosa o no? La respuesta jurídica no es simple, pero sus contornos son preocupantes.
En un escenario de transición política negociada —que parece ser el que maneja Rubio con el nieto de Raúl Castro, Raúl Guillermo Rodríguez Castro, «El Cangrejo», como intermediario reservado—, la Helms-Burton no desaparece: se activa en toda su extensión.
La plena vigencia del Título III y el inventario de reclamaciones certificadas ante la Foreign Claims Settlement Commission —que incluye miles de propiedades en sectores estratégicos— se convierte en el mapa de la redistribución de activos.
Las empresas que actualmente los gestionan tienen exactamente dos opciones: llegar a acuerdos extrajudiciales con los reclamantes, o litigar en tribunales que no les son favorables.
Pero hay más. En la lógica de la Doctrina Donroe —el término que Trump ha acuñado como corolario actualizado de la Monroe—, el objetivo final no es simplemente la democratización de Cuba: es la apertura de su mercado en condiciones favorables para el capital estadounidense.
Una Cuba post-castrista reconfigurada desde Washington devuelve las propiedades confiscadas a sus reclamantes americanos, invita al capital privado a reconstruir la industria turística, energética e inmobiliaria, y desplaza a los operadores europeos que llenaron el vacío durante décadas de embargo.
Las cadenas hoteleras españolas que llevan treinta años en Varadero y La Habana podrían encontrarse, paradójicamente, en una posición más débil después de la transición que durante el régimen de sanciones.
España en la encrucijada: lo que más tiene que perder, lo menos presente en la mesa
Cuba no es para España simplemente un mercado. Es el residuo de una historia. Cuando Estados Unidos expulsó a España de Cuba en 1898 —en una guerra que duró dieciséis semanas y en la que McKinley encontró el modelo que Trump cita ahora con admiración—, la isla era la joya de las provincias de ultramar del Imperio.
La presencia empresarial española en Cuba no es un accidente del capitalismo tardío: es el rastro de un vínculo colonial que sobrevivió a la Revolución porque España fue, con pragmatismo y cierta ironía histórica, el primer inversor occidental en apostar por el modelo de empresa mixta con el régimen castrista a partir de 1990, cuando Meliá abrió el primer establecimiento en Varadero.
Hoy, esa apuesta de décadas está bajo amenaza simultánea desde tres frentes.
Primero, la asfixia económica de la isla, que convierte a los socios cubanos en actores incapaces de cumplir sus compromisos contractuales y de pago —la deuda de Cuba con pymes españolas era ya un problema estructural documentado antes de la crisis energética de 2026—.
Segundo, la presión jurídica americana, con el Título III plenamente activo y una cohorte de abogados de Miami perfectamente organizados para representar a los reclamantes cubano-americanos ante los tribunales de Florida.
Tercero, el escenario de una transición que podría expropiar de facto a los operadores europeos en favor del capital norteamericano que llegue a reclamar los activos.
Ante este cuadro, la posición del Gobierno español es preocupantemente silenciosa. En 2019, al menos había una ministra en La Habana dando mensajes de respaldo.
En 2026, la agenda diplomática de España con respecto a Cuba se ha evaporado en el ruido de las negociaciones bilaterales entre Washington y La Habana.
Díaz-Canel confirmó el 13 de marzo que Cuba lleva semanas negociando con Estados Unidos —con Rubio como interlocutor principal, y con «El Cangrejo» como bisagra informal entre el clan Castro y la Casa Blanca—.
En esa mesa no hay representación europea. No hay representación española. El destino de los intereses empresariales españoles en la isla lo están negociando otros.
La Unión Europea, que fue el primer inversor en Cuba y es líder mundial en su presencia en la isla, ha brillado por su ausencia en este proceso.
El «Blocking Statute» es un escudo defensivo, no una herramienta de negociación. Utilizarlo sin una estrategia diplomática activa es como llevar paraguas pero no buscar refugio.
Vaticinio: la última transacción del siglo
Las negociaciones entre Washington y La Habana están, según todos los indicios disponibles, en una «fase crítica» —así las calificó la prensa cubana el 16 de marzo—.
Trump declaró ese mismo día que creía que el acuerdo llegaría «muy pronto», aunque matizó que Irán tenía prioridad. Díaz-Canel advirtió que se trata de «procesos largos».
La diferencia entre ambas declaraciones es la diferencia entre el comprador y el vendedor en una subasta en la que solo hay un postor.
Nuestro vaticinio es que la resolución de la crisis cubana, sea cual sea su forma, se producirá en los términos que dicte Washington, y que esos términos incluirán la restitución o compensación de propiedades confiscadas sobre la base del inventario de la Helms-Burton.
Eso significa, en la práctica, que las empresas españolas —Meliá, Iberostar, Barceló y las demás— tendrán que renegociar las condiciones de su presencia en la isla con nuevos interlocutores, bajo el paraguas legal americano, en un mercado redefinido por el capital estadounidense.
España perdió Cuba en 1898. Si no actúa con urgencia —en Bruselas, en Washington, y en el propio proceso negociador que se está desarrollando entre La Habana y la Casa Blanca—, corre el riesgo de perder sus activos cubanos por segunda vez, esta vez sin guerra y sin tratado de paz: simplemente porque no estuvo en la sala.