El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina sobre la reclamación de los intereses derivados del impago de rentas en los contratos de arrendamiento, siempre que se haya pactado, y ha avalado que puedan reclamarse en el mismo procedimiento de desahucio.
Así lo establece la sentencia 273/2026, en la que la Sala Civil concluye que los intereses se integran dentroo del concepto de “cantidades análogas” a la renta previsto en el artículo 437.4.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
De este modo, el Alto Tribunal unifica el criterio dispar existente entre las Audiencias Provinciales y refuerza así la posición de los arrendadores, que ven vía libre para reclamar los intereses de demora en el mismo procedimiento de reclamación de rentas.
Una reclamación del pago de rentas… y de intereses
Según los hechos probados, el litigio se remonta a febrero de 2024 cuando Lourdes interpuso una demanda de juicio verbal de desahucio por impago de rentas (correspondientes a diciembre de 2023, y los dos primeros meses de 2024) contra el inquilino José de una vivienda situado en Cobeña.
En la demanda, la arrendataria solicitó no solo el abono de las rentas adeudadas, sino también de las cantidades derivadas de una cláusula penal por demora pactada en el contrato. Dicha cláusula establecía el devengo de intereses al tipo del interés legal del dinero incrementado en tres puntos, sin necesidad de requerimiento previo.
Tanto el juzgado de primera y segunda instancia estimaron las pretensiones de Lourdes y le reconocieron su derecho de crédito frente a José por una cantidad de 3.876,50 euros, además de los intereses de demora correspondientes.
No conforme con la decisión, José interpuso un recurso de casación para la doctrina ante el Tribunal Surpemo, alegando que se había vulnerado el artículo 437.4.3 de la LEC al acumular n el juicio verbal la reclamación de rentas con la de los intereses de demora derivados de la cláusula penal, al no tratarse, en su juicio, de cantidades asimilables a la renta.
El arrendatario consideró que la jurisprudencia que emanaba de la Audiencia Provincial es contradictoria y que mucho de los pronunciamientos de estos tribunales no permitían que se acumulase y asimilase los intereses legales como rentas de alquiler reclamadas en el juicio de desahucio, a tenor del apartado cuatro, punto 3 del articulo 473 LEC.
El Supremo avala la acumulación de rentas e intereses legales en el mismo juicio verbal
La Sala de lo Civil, formada porMaría Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spielberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer, Raquel Blázquez Martín, desestima el recurso y confirma que es posible la acumulación al juicio de desahucio de cantidades derivadas de la cláusula penal que contiene el contrato de arrendamiento.
A juicio de la Sala, estos intereses tienen su origen en el incumplimiento del pago de la renta y por tanto tienen la misma causa de pedir que la acción principal por la conexión directa con el impago de rentas.
Por lo que se trata de «una cantidad a cargo del arrendatario con origen en una cláusula penal incluida en el contrato de arrendamiento y que tiene la misma causa de pedir, razón por la que la cantidad resultante de la penalización anudada a dicho incumplimiento está claramente incluida en dicho concepto de «cantidades análogas» del art. 437.4.3º LEC», señalan.
«En la medida en que se trata de cantidades debidas como consecuencia de la falta de pago de las
rentas en el plazo contractualmente previsto, el pago de los intereses reclamados deriva del incumplimiento contractual, y guarda una clara conexión con el impago de la renta reclamada, por lo que debemos concluir que es posible su acumulación en el juicio verbal en el que se reclaman las rentas», concluyen.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo pone fin a la disparidad de criterios existente en las Audiencias Provinciales y evita la necesidad de acudir a procedimientos separados para reclamar estas cantidades.
La sentencia refuerza así la posición de los arrendadores y contribuye a reducir la litigiosidad, al permitir canalizar en un único procedimiento tanto la reclamación de rentas impagadas como la de los intereses de demora pactados en el contrato.