Sanidad ha dado un paso al frente para delimitar qué profesionales sanitarios pueden realizar cirugías estéticas. Para ello, ha reformado el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Ahora, con la inclusión de un nuevo artículo, el Real Decreto establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que dichas operaciones sean prestadas exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas.
De este modo, la ministra Mónica García consigue elevar los estándares de exigencia de estos centros, y obligar a que sean los profesiones con titulación sanitaria los únicos que puedan realizar este tipo de cirugías.
Una orden ministerial ya ponía límites a quienes ejercían el instrusismo en la medicina estética
Muchos son los casos sonados en prensa sobre personas que se han sometido a algún tipo de cirugía estética en centros con profesionales sin habilitación o formación para ello, y que el resultado no ha sido el esperado.
El pasado 2024 la titular de la cartera de Sanidad creó una orden ministerial con el objetivo de erradicar el intrusismo que había en este ámbito. Sin embargo, esta orden no tenía la validez normativa suficiente frente a los demandas en tribunales que llegaron tras su aprobación.
Ahora, con la redacción del nuevo Real Decreto se garantiza «que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan».
Si bien el ámbito de la cirugía estética ha sido el detonante de esta esta regulación, la norma pretende que estas garantías se trasladen al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial.
Ahora el ministerio da un plazo de seis meses a los centros para que garanticen que todos sus profesionales cuentan con la formación que requiere se puesto.