Las obras en disputa son los retratos del rey Carlos IV y de su esposa, la reina María Luisa de Parma, pintados por Goya en 1789. Foto: Confilegal

Dos cuadros de Goya, propiedad del Estado, y no de la empresa Altadis, según el Supremo

27 / 03 / 2026 13:04

Actualizado el 27 / 03 / 2026 13:07

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Altadis S.A., poniendo fin al litigio que mantenía con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en relación con la titularidad de dos retratos realizados por Francisco de Goya.

La compañía tabaquera había visto rechazadas previamente sus pretensiones —declarativa de dominio y reivindicatoria— tanto en primera como en segunda instancia, y acudió al alto tribunal en un último intento de que se reconociera su propiedad sobre las obras. Sin embargo, la sentencia confirma el criterio de las resoluciones anteriores y consolida la titularidad estatal de los cuadros.

Las obras en disputa son los retratos del rey Carlos IV y de su esposa, la reina María Luisa de Parma, pintados por Goya en 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla. Su finalidad era ornamental: formar parte de un monumento efímero instalado frente a la fachada de la fábrica con motivo de las celebraciones en la ciudad de Sevilla por el inicio del nuevo reinado.

El Tribunal Supremo parte de un hecho que considera indiscutido: los retratos formaban parte del patrimonio de la Corona en el momento de su creación, pasando posteriormente a integrarse en el patrimonio del Estado. A partir de ahí, la sentencia reconstruye la cadena de posesión de las obras a través de las distintas entidades que las custodieron hasta llegar a Altadis S.A.

Tras analizar la documentación y las comunicaciones entre las partes, el alto tribunal concluye que el Ministerio permitió que la Compañía Arrendataria de Tabacos —a la que se arrendó el monopolio en 1887— tuviera los retratos en su poder con una función meramente decorativa. No obstante, dicha tolerancia en la posesión no implicó en ningún momento una renuncia a la propiedad por parte del Estado.

En este sentido, la Sala subraya que Altadis no ha logrado acreditar que esa posesión inicial evolucionara hacia una posesión en concepto de dueña, requisito imprescindible para adquirir la propiedad por usucapión conforme al artículo 1955 del Código Civil.

Además, la resolución recuerda la aplicación del artículo 28 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Este precepto establece, por un lado, la inalienabilidad de los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico cuando pertenecen a las Administraciones Públicas y, por otro, su carácter imprescriptible. En consecuencia, excluye expresamente la posibilidad de aplicar la prescripción adquisitiva prevista en el citado artículo del Código Civil.

El Tribunal también analiza el contrato de comodato suscrito en 1999 entre el Ministerio y Tabacalera, en el que la Administración reconocía a esta última como titular de los retratos. No obstante, concluye que dicho reconocimiento no constituye un título suficiente para que el Estado pierda la propiedad de las obras, dada la normativa específica que protege los bienes del patrimonio histórico.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra definitivamente una controversia de larga duración y reafirma la protección reforzada que el ordenamiento jurídico otorga a los bienes integrantes del patrimonio histórico español.D

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