Existe libertad para hacer negocios, siempre que sean legales, es decir, con un objeto lícito, por ende, con una causa lícita, incluidos la capacidad y el consentimiento válidos, pero eso no significa que un negocio sea válido porque no promueva un producto (explícitamente) ilegal, sino que solo es válido si todo lo relacionado con ello es válido.
Lo conocido como riesgo tolerable jurídicamente significa el riesgo que coexista con la aplicación de los derechos y deberes, no formas ilegales, es decir, que no permiten el ejercicio de la libertad, incluido el límite, jurídicamente, o sea que afecten los derechos/deberes.
Todo se precisa a la medida del caso y, claro, existen casos donde lo diligente es asumir un riesgo elevado, siempre que sea válido jurídicamente, para poder lograr el negocio, cuando se genera que, en general, todo exista legalmente.
La diligencia como regla de oro
El riesgo de un negocio debe basarse en la diligencia, que significa que solo exista lo que necesariamente deba existir para que exista el negocio, al ser un negocio que puede existir legalmente (cuando así sea), y en, como tal, lograr que sea legal; en eso consiste, dentro de todo este universo, la detección y, en definitiva, gestión diligente del riesgo.
No es válido afirmar que la culpa es no asumir cualquier clase de riesgo y que si un negocio falla (es inefectivo), basta con seguirlo intentando.
Dentro de todo esto existen derechos y deberes; debemos tener presente que el derecho es el deber ser jurídico. Por eso, los negocios deben ser armónicos con ello (legales), según cada caso.
La prudencia, jurídicamente, es parte de la diligencia; por supuesto que se deben cuidar (con base en la responsabilidad jurídica, en cada caso) los recursos, las formas necesarias para la aplicación de los derechos y deberes.
Los daños antijurídicos, es decir, las lesiones de derechos, incluido el correspondiente incumplimiento de deberes, no se pueden reparar, totalmente. No se trata de «jugar» con vidas humanas, por ejemplo, de consumidores o miembros de la empresa mercantil (comercial), interna o externamente, sino de manejar todo con armonía jurídica (cumplimiento).
IA y publicidad digital: el test de la juridicidad
En eso consiste el bienestar válido, que se va optimizando cada vez que se logra una forma simple de aplicación de los derechos, incluidos los deberes. Esa es, por ejemplo, la inteligencia artificial válida, porque los humanos hacen que exista coincidiendo con el deber ser jurídico bajo una interacción diligente en su creación, uso, control y cualquier otra forma de relacionamiento que exista, según el caso.
La publicidad digital personalizada pone en evidencia todo ello: un modelo de negocio inválido se refleja, de alguna manera, mediante esta; incluso cuando existe un exceso, por consiguiente, antijurídico (negligente o doloso) en la gestión publicitaria, incluido el exceso en el tratamiento de datos.
La IA no siempre es una forma de evolución, cuando conlleva un desgaste culpable; por ejemplo, el que para atender a un consumidor se hagan cómputos desproporcionados jurídicamente, cuando existe una forma más directa y simple de realizarlo.
La personalización legal solo existe si es parte del negocio válido, ajustado a lo jurídico completamente, desde su inicio hasta su desarrollo y plenitud. No es desconocer la imperfección humana; es aplicar la capacidad jurídica para lograr armonía legal. Justicia; mejora: viabilidad jurídica, vitalidad.