El Tribunal Supremo ha dado la razón a los vecinos, estimando el recurso de casación y devolviendo la causa a la Audiencia Provincial de Alicante para que dicte una nueva sentencia que determine el futuro del trastero en disputa.
La convivencia vecinal no siempre es sencilla, y son muchos los conflictos que acaban en los tribunales por falta de acuerdo, especialmente en lo que respecta al uso de las zonas comunes de los edificios.
Ese fue el caso de Alfonso y Graciela, que presentaron una demanda contra sus vecinos del piso superior por la construcción, 27 años atrás, de un trastero en la terraza común del inmueble.
El origen del conflicto: una escritura de 1985
Todo comenzó en 1985, cuando dos hermanas, Graciela y Carla (nombres ficticios), firmaron la escritura de obra nueva y división horizontal de una vivienda construida sobre un solar en Jávea.
El edificio quedó dividido en dos viviendas: la planta inferior, adjudicada a Graciela y su esposo; y la planta superior, adjudicada a Carla y su marido. Esta última disponía de una terraza constituida como elemento común, aunque con acceso exclusivo desde el piso de arriba.
En 1992, Carla y su marido decidieron construir un pequeño trastero sobre esa terraza. La obra se realizó con el conocimiento y el consentimiento de los vecinos de abajo, dado que las relaciones familiares eran entonces buenas.
Con el tiempo, esa buena relación se deterioró. Y con ella, el entendimiento entre vecinos.
La demanda y el recorrido judicial
El 15 de enero de 2019, Alfonso y Graciela presentaron una demanda contra los herederos de los vecinos de la planta alta.
Exigían que se declarara la ilicitud de la construcción del trastero y que los demandados procedieran a su retirada, devolviendo la terraza a su estado original y restituyendo el derecho de propiedad de todos los comuneros sobre dicho espacio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Denia desestimó la demanda. La magistrada consideró que la acción tenía naturaleza personal, con un plazo de prescripción de 15 años, por lo que el derecho a reclamar había prescrito dado que el trastero llevaba 27 años construido.
La pareja recurrió ante la Audiencia Provincial de Alicante, que también desestimó sus pretensiones.
El Supremo les da la razón
El caso llegó al Tribunal Supremo, ante la Sala de lo Civil integrada por los magistrados María Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez, Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín, esta última como ponente.
Los demandantes sostuvieron que la acción no era personal sino real, por estar vinculada a derechos sobre la propiedad, lo que ampliaría el plazo de reclamación hasta los 30 años.
El Supremo compartió ese criterio en su sentencia 534/2026.
«La acción determinada en la demanda, que pretende, no sólo la declaración de ilicitud de la construcción […] sino también la restitución del derecho de propiedad que correspondería a todos los comuneros, excede del contenido propio de las acciones personales», señala el alto tribunal.
Con ese fundamento, el Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante y devolvió las actuaciones a dicho tribunal para que dicte una nueva resolución, partiendo de que la acción no está prescrita al tener carácter real y no personal.
Sin imposición de costas.