Opinión | Principios de deontología (II): Libertad

Albino Escribano, decano del Colegio de Abogados de Albacete y uno de los reconocidos especialistas en materia de deontología y ética de la Abogacía, explica por qué el principio de libertad figura en el corazón de la profesión.

5 / 05 / 2026 05:37

La configuración legal de la Abogacía como profesión libre e independiente, lleva a que muchas de las características del ejercicio profesional puedan ser enmarcadas dentro de uno u otro concepto.

En el caso de la libertad, el Estatuto General de la Abogacía Española (GAE) la consagra como uno de los principios rectores y valores superiores del ejercicio profesional (artículo 1.3).

No está de más recordar que la libertad, como la independencia, se predican respecto de todo profesional de la Abogacía (que exige la colegiación como ejerciente en un Colegio de la Abogacía), cualquiera que sea el régimen o modalidad de ejercicio, ya sea individual, colectivo o en régimen laboral.

Tampoco es ocioso reseñar, que cuando hablamos de principios profesionales, hablamos de eso, del ejercicio profesional, delimitado en su aspecto subjetivo y objetivo:

• Subjetivo: intervención de un profesional de la Abogacía;

• Objetivo: realización de una actuación profesional.

Y es necesario resaltar ese alcance ante determinadas tentativas de extender lo que es simplemente una regulación profesional a otros ámbitos que parecen denotar o bien invasiones personales (como la de aquellos que consideran que el abogado lo es siempre, incluso cuando lleva pijama, y las normas reguladores se extienden a su vida personal) o bien ansias expansionistas (como la pretensión de aplicar extensivamente nuestro marco regulatorio propio a materias o supuestos no profesionales en sentido estricto).

Libertad de defensa y libertad de expresión

A la hora de determinar el contenido de la libertad como principio de actuación profesional, el artículo 3 del CDAE reseña sus dos expresiones o aplicaciones fundamentales: la libertad de defensa y la libertad de expresión.

La libertad de defensa se concreta en la soberana decisión del profesional acerca de la estrategia y táctica de la llevanza del asunto. Como se ha expresado acertadamente, el asunto es del cliente, pero lo dirige el abogado.

Lo anterior no sólo sobre la base de la configuración de la relación profesional, ya que se acude a un abogado para que, técnicamente y en base a su preparación, pueda gestionar adecuadamente la incidencia ocurrida en la vida o patrimonio del cliente, sino también por el principio esencial de toda actuación profesional: la responsabilidad.

Se configura así la libertad en el ámbito profesional como un derecho-deber: libertad en la llevanza del asunto y responsabilidad por esa misma dirección cuando la praxis no sea la adecuada.

En ocasiones, se ha tratado de cubrir eventualidades derivadas de la libertad profesional trasladándola al cliente, mediante cláusulas de asunción de responsabilidad (desde el punto de vista del cliente) o de dejación de principios (desde el punto de vista del profesional).

La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 25 de mayo de 2020, contempla un supuesto de condena a un profesional por hacer dejación de su libertad de defensa asumiendo las instrucciones o decisiones del cliente. 

Esta sentencia contiene una afirmación correcta, señalando que, ante esa situación, la decisión del profesional tiene que ser la de renuncia al asunto, y otra, a mi juicio, incorrecta, cuando indica que otra posibilidad sería la de asumir el cliente en la hoja de encargo la responsabilidad.

Discrepo de esta última posibilidad: tal cláusula supone la dejación de un principio profesional esencial, el de libertad de defensa, convirtiendo al profesional en un mero escribiente del cliente.

Una cosa es advertir al cliente de las posibilidades del asunto, y otra que sea este el que asuma la responsabilidad de un asunto inviable. No estamos hablando de los conceptos de obligación de medios y de resultado, sino de responsabilidad profesional y abdicación de la esencia de la profesión. A

sí ocurriría cuando el asunto es del todo inviable, como por ejemplo cuando la acción a ejercitar está prescrita.

Esta última posibilidad la resuelve el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de abril de 2021 (ponente Ignacio Sancho Gargallo), cuando ante una cláusula de exoneración de responsabilidad del letrado, incluida en la hoja de encargo, ante una prescripción evidente, la declara nula al considerarla abusiva, lo que resulta evidente ante la asimetría de la relación entre profesional y cliente.

Estas sentencias, dictadas en el ámbito de la jurisdicción civil, nos muestran la íntima relación entre deontología y responsabilidad, de modo ambas responsabilidades, civil y deontológica, tienen una íntima relación.

Otra cosa es que, merced al principio de presunción de inocencia propio del derecho sancionador, determinadas responsabilidades civiles que los tribunales pueden apreciar claramente, resulten no sancionadas en el ámbito deontológico.

Libertad de expresión, reforzada

El otro elemento de la libertad profesional es la libertad de expresión, libertad que se suele calificar como reforzada. La razón lógica de ese refuerzo está en lo que el TEDH ha calificado como necesario para evitar que los intentos de perseguir a un profesional por sus expresiones en la actuación profesional puedan tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho de defensa.

Hay dos aspectos que determinan el alcance de la libertad de expresión en el ámbito profesional:

• La libertad no protege nunca el insulto o la descalificación gratuita. Otra cosa es, como señala el Tribunal Constitucional (sentencia 142/2020), que sea preciso para valorar la conducta un juicio de ponderación de los intereses en juego, así como una valoración proporcionada, lo que le lleva a señalar que el reproche contra los excesos en esa libertad de expresión en el ejercicio, normalmente no debe ser de carácter penal, sino deontológico; y

La vinculación funcional de la libertad de expresión al derecho de defensa. Este aspecto está íntimamente relacionado con el anterior: se protege lo necesario para el ejercicio de la labor profesional.

Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, Sala 3ª, en sentencia de 8 de julio de 2024, ponente Diego Córdoba Castroverde, cuando señala con pleno acierto que “La libertad de expresión del abogado en sus intervenciones en un proceso judicial está reforzada, aunque no es ilimitada. Las expresiones o términos utilizados en sus escritos procesales referidos a la parte contraria, no pueden sobrepasar ciertos límites, debiendo enjuiciarse su legitimidad atendiendo al contexto en que se ejerce y la funcionalidad que persigue, valorando si las afirmaciones y juicios emitidos están instrumentalmente ordenados a desarrollar la argumentación necesaria para la tutela de sus clientes o si, por el contrario, las expresiones o afirmaciones utilizadas son gratuitas y/o desconectadas de la defensa de su cliente”.

Un ejemplo de este criterio lo encontramos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 9ª, de 5 de mayo de 2025, ponente Juan Ángel Moreno García, al hablar de imputaciones y alegaciones que van más allá del derecho de defensa. Entre las expresiones, relativas a la llevanza del procedimiento, destacan (reseñadas en mayúscula y referidas al Juzgador) las de “hacer su santa voluntad sin atenerse a norma alguna”, “actuar sin objetividad ni imparcialidad”, “dar trato de favor al contrario”, “resultado que ya parecía decidido desde el principio”, “menosprecio del trabajo”, etc.

Aparte de que, a la vista de las actuaciones, las manifestaciones carecen de fundamento, señala esta sentencia una cuestión fundamental en la materia: “en modo alguno son necesarias para justificar la impugnación de la resolución dictada”.

Lógicamente, la referencia del criterio a la parte contraria, debe entenderse aplicable a todos los integrantes de la Administración de Justicia, así como al profesional de la Abogacía que defiende a la parte contraria, debiendo tenerse en cuenta especialmente la necesidad de evitar toda alusión personal en cualquier tipo de escritos procesales, informes o comunicaciones profesionales, orales o escritas.

Los principios y valores de la Abogacía nos muestran la gran importancia de esta profesión, vinculada a la propia existencia del Estado de Derecho; pero esa importancia, y los principios y valores que la cualifican, determinan, como no podía ser de otro modo, la enorme responsabilidad que exige su ejercicio.

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