La «sugerencia» de Teresa Peramato, fiscal general del Estado, a Alejandro Luzón, fiscal jefe Anticorrupción, de elevar a definitiva su petición de 7 años de prisión para Víctor de Aldama no ha cerrado ninguna puerta.
Porque en el sistema procesal penal español, la Fiscalía no marca el tope de las penas por abajo. Lo marca la defensa.
Y la defensa de Aldama, ejercida por el abogado penalista –y exmagistrado de la Audiencia Nacionalo– Juan Antonio Choclán, ha pedido la aplicación de la atenuante de confesión como muy cualificada, con reducción de la pena en dos grados hasta el mínimo legal.
El tribunal puede apreciarla. La opinión de Peramato es, por tanto, irrelevante en este caso.
La confusión —interesada o no— entre ambas cosas merece una aclaración.
El principio acusatorio impide al tribunal condenar por encima de lo solicitado por las acusaciones. Pero no le impide quedarse muy por debajo.
Para rebajar la pena, especialmente cuando aprecia atenuantes muy cualificadas con efecto de reducción de uno o dos grados, el órgano judicial actúa con plena autonomía.
La instrucción de Peramato a Luzón es procesalmente intrascendentre. El tribunal del caso, presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta –ponente también– hará lo que estime ajustado a Derecho, con independencia de lo que el Ministerio Público haya decidido mantener en su acusación.
Lo que sí tiene relevancia jurídica es que las acusaciones populares, lideradas por Alberto Durán en representación del PP, hayan pedido expresamente que esa atenuante se considere muy cualificada y que las penas se reduzcan en dos grados hasta el mínimo legal.
No es un dato menor. El partido que gobierna la principal oposición ha avalado, desde su posición procesal, un tratamiento punitivo diferenciado para Aldama. Eso refuerza argumentalmente lo que el tribunal ya puede hacer por sí solo.
De esa forma la pena final para el empresario quedaría en 2 años, el límite para poder mantener la libertad no teniendo antecedentes penales.
La doctrina del Supremo
¿Por qué merecería ese tratamiento diferenciado? El artículo 21.4 del Código Penal reconoce como atenuante haber confesado la infracción a las autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirige contra uno. Aldama fue el primero en desgranar la trama con nombres, fechas y cifras.
El Tribunal Supremo ha construido sobre ese precepto una doctrina consistente —sentencia número 716/2018, entre otras— para reconocer un trato punitivo diferenciado a quien aporta información esencial que permite desarticular organizaciones criminales.
Y la información de Aldama no solo fue esencial en el caso Koldo: sigue siéndolo en al menos otras cuatro causas abiertas en la Audiencia Nacional.
Aldama es colaborador central en la causa que instruye el magistrado Ismael Moreno en el Juzgado Central de Instrucción 3, sobre los presuntos amaños en obra pública en los que figuran José Luis Ábalos, Koldo García y Santos Cerdán.
Es pieza clave en el caso de fraude del IVA en hidrocarburos —182,5 millones de euros defraudados— que sigue Santiago Pedraz en el Juzgado Central de Instrucción 5, donde empresario intercambia el rol de imputado y testigo colaborador.
Aparece igualmente en la pieza sobre las mascarillas en Baleares y Canarias, también bajo la instrucción de Moreno.
Y en la causa sobre la presunta financiación irregular del PSOE, bajo secreto de sumario en ese mismo juzgado.
Cuatro causas. Cuatro procedimientos en los que la palabra, los documentos y la memoria de Aldama son, para los magistrados instructores, un activo de primera magnitud. Ignorar esa colaboración procesal a la hora de fijar la pena no es dureza. Es miopía jurídica.
La Fiscalía es libre de sostener su acusación hasta el final, y eso forma parte del juego procesal legítimo. Especialmente después de que Aldama señalara directamente al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como cabecilla de la supuesta organización criminal, y que arremetiera también contra su esposa, Begoña Gómez.
Pero nadie debería confundir esa petición de pena con una sentencia anticipada ni con un veto a la rebaja de la pena. El tribunal es soberano. La defensa ha pedido lo que tiene que pedir. Y el Derecho —ese Derecho que no entiende de ruido mediático ni de instrucciones internas— hará su trabajo.
La puerta que Peramato creía haber cerrado nunca estuvo en sus manos.