Plus-Ultra
Para el juez, las filtraciones del caso Plus Ultra podrían ser constitutivas de delitos de revelación de actuaciones procesales secretas. Foto: EP

Calama ordena investigar las filtraciones del caso Plus Ultra por su posible relevancia penal

25 / 06 / 2026 13:37

Actualizado el 25 / 06 / 2026 13:40

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado deducir testimonio a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid para que investigue las filtraciones producidas en la causa de Plus Ultra e identifique a sus posibles responsables, al apreciar un eventual carácter delictivo de los hechos.

En un auto, el magistrado considera que las filtraciones revisten especial gravedad por su «potencial encaje en tipos penales de revelación de actuaciones declaradas reservadas«, por lo que entiende procedente que se investigue su origen.

Junto a esta decisión, Calama ha adoptado una batería de medidas dirigidas a reforzar la confidencialidad de la instrucción y evitar nuevas divulgaciones de documentación judicial.

El instructor ha acordado la creación de una pieza de «información sensible» en la que se incorporarán las grabaciones audiovisuales de las declaraciones de testigos e investigados. El acceso a ese material quedará limitado exclusivamente al juzgado y al Ministerio Fiscal.

No obstante, una vez practicadas las declaraciones, tanto la acusación popular agrupada como las defensas recibirán la transcripción automática generada por el sistema de grabación.

Si alguno de los letrados necesitara consultar algún aspecto concreto de las declaraciones, podrá hacerlo en la Secretaría del juzgado, aunque no se facilitará copia de las grabaciones hasta la eventual apertura del juicio oral.

Como tercera medida para prevenir nuevas filtraciones, el magistrado ha acordado que, en lo que respecta a las acusaciones populares, únicamente la agrupada bajo la dirección del Partido Popular pueda acceder a la plataforma Cloud utilizada para compartir la documentación del procedimiento.

En su resolución, Calama recuerda que durante la fase de instrucción rige, con carácter general, el principio de reserva de las actuaciones procesales, salvo para las partes personadas, conforme al artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Añade que esta limitación tiene como finalidad preservar la eficacia de la investigación, evitar interferencias indebidas y garantizar la integridad de las diligencias.

El informe de la UDEF sobre el Plus Ultra, difundido

El juez pone de relieve que, desde que la documentación comenzó a ponerse a disposición de las partes a través de la plataforma Cloud, se han producido filtraciones «constantes e inmediatas» a distintos medios de comunicación.

Según señala el auto, esta situación alcanzó su máxima expresión con la difusión íntegra del informe 2910/26 de la UDEF poco después de su incorporación a la plataforma, pese a contener datos que el magistrado considera incompatibles con su publicación indiscriminada.

Para Calama, estos hechos no solo constituyen una «vulneración palmaria» del deber de reserva inherente al secreto externo, sino que podrían ser constitutivos de delitos de revelación de actuaciones procesales secretas o de informaciones reservadas, tipificados en los artículos 466 y 417 del Código Penal, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades disciplinarias o profesionales que pudieran derivarse.

El instructor concluye que la reiteración de estas filtraciones evidencia que las medidas adoptadas hasta ahora han resultado insuficientes para preservar la reserva de las actuaciones, lo que justifica la adopción de nuevas restricciones para proteger tanto el desarrollo de la investigación como los derechos de las personas investigadas.

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