Condenada a una multa de 1.620 euros por una denuncia falsa de robo
Ha sido sentenciada por un delito de simulación de delito. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Condenada a una multa de 1.620 euros por una denuncia falsa de robo

La Audiencia de Sevilla confirma la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal 13
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30/3/2020 12:13
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Actualizado: 30/3/2020 12:22
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una multa de 1.620 euros a una mujer por simulación de delito tras denunciar falsamente haber sido víctima de un robo por el procedimiento del tirón, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 13 en julio de 2017.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la condenada.

La sentencia, fechada a 26 de marzo, la firman los magistrados Francisco de Asís Molina Crespo, Encarnación Góñez Caselles y Pedro Izquierdo Martín, que ha sido el ponente.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal ha aceptado la declaración de hechos probados de la sentencia apelada con una modificación.

El Juzgado de lo Penal 13 consideró probado que esta mujer interpuso una denuncia en la Comisaría el 24 de noviembre de 2015 “a sabiendas de su falsedad” refiriendo haber sido víctima de un robo con violencia por el procedimiento del tirón el día anterior, a las 20.30 horas, en una calle de Sevilla.

La denuncia motivó que el Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla dictara un auto dos días después por el que se incoaban diligencias previas y en cuya parte dispositiva se acordaba el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por falta de autor conocido.

La condenada recurrió alegando en primer lugar infracción del artículo 456 del Código Penal por considerar que no concurren en su conducta los requisitos exigidos en el mismo.

El tribunal recuerda que en este caso “el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, que se perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su conocimiento, implicando también que la Policía Judicial destine de forma indebida recursos en la investigación de un hecho inexistente”.

Por ello, indica que “en el supuesto de estimarse acreditado, como después se expondrá, que la recurrente simuló ante un funcionario de la Policía haber sido víctima de un delito de robo violento dando lugar a la formalización de un atestado y la práctica de diligencias de investigación, con remisión de aquel a la autoridad judicial y dictándose por esta la correspondiente resolución, concurrirían los requisitos del delito de denuncia falsa por el que se ha dictado el pronunciamiento de condena”.

La condenada también argumentó que se había producido un error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

Al respecto, el tribunal recuerda que la magistrada de lo Penal tuvo en cuenta para condenarla tuvo en cuenta las propias declaraciones de la recurrente, lo manifestado por el funcionario policial que practicó las gestiones para investigar el hecho falso denunciado, así como la documental.

Señala que así, y del análisis de todo lo anterior, la juez de lo Penal llegó a la conclusión de que había practicado prueba suficiente para estimar acreditada la participación de la condenada en la simulación de delito investigada al no dar credibilidad a sus “imprecisas” y “contradictorias” alegaciones exculpatorias, otorgando por el contrario significación probatoria de cargo a la declaración del agente.

‘EVIDENTES CONTRADICCIONES’ 

“De lo actuado, al no haberse practicado prueba alguna en esta alzada que la contradiga, no tenemos motivos para considerar injustificada dicha valoración”, asevera el tribunal.

Indica que la juez de lo Penal ha valorado una “pluralidad” de indicios en cuanto a las circunstancias en las que la recurrente refiere que tuvo lugar el robo, destacando que, “no obstante la presunta violencia ejercida”, no requirió en ese momento el auxilio de otras personas o de la Policía, “aunque en el plenario alude a una señora no filiada que no mencionó en la denuncia”.

Asimismo, dice que la juez tuvo en cuenta que la recurrente no demandó asistencia médica a pesar de referir que, al ser empujada, cayó al suelo y se golpeó la rodilla.

El tribunal destaca que “lo más significativo son sus evidentes contradicciones respecto al historial que consta documentado de previas denuncias interpuestas por delitos de similar naturaleza, e incluso la falta de correspondencia de lo referido en algunas de ellas con lo que se vuelve a denunciar, como sucede respecto a su tarjeta de residencia”.

El tribunal hace referencia a cuatro denuncias interpuestas por la condenada –dos por robo y otras dos por hurto- y señala que al ser preguntada en el curso de la investigación por estas denuncias previas, “no obstante la presunta violencia que se refirió en algunas de las mismas al tratarse de dos robos con violencia incluso con la exhibición de un cuchillo en uno de ellos y la producción de lesiones en el otro, de las manifestaciones del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía resulta que las limitó a la denuncia por hurto” en un centro comercial de Sevilla.

En este sentido, el tribunal considera “especialmente significativa” la “insuficiente” explicación que ofreció respecto a la inclusión de su tarjeta de residencia entre la documentación denunciada como sustraída, “teniendo en cuenta que ya constaba como sustraída” en la denuncia que efectuó  el 27 de octubre de 2014, “sin que conste en los archivos oficiales que se hubiera tramitado su renovación o que fuera recuperado”.

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