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Silencio, se rueda: Juicios por videoconferencia

Silencio, se rueda: Juicios por videoconferencia
Antonio Abellán Albertos es abogado, miembro del turno de oficio y de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno.
26/5/2020 06:38
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Actualizado: 26/5/2020 00:32
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La posibilidad de realizar actuaciones judiciales por videoconferencia no es ninguna novedad puesto que desde la redacción 2003 del actual apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de las periciales y «vistas» podrán realizarse no solo través de videoconferencia sino cualquier otro sistema similar.

Con motivo de la crisis sanitaria se han dictado numerosas resoluciones en las que, en síntesis, se indica que se recurrirá, siempre que resulte factible, al sistema de videoconferencia para evitar en todo lo posible la concentración de personas en las sedes judiciales, pues es de sobra conocido que el distanciamiento es la mejor fórmula para evitar contagios.

Lo novedoso realmente ahora, pues no se contaba con precedentes, es la posibilidad de acudir a la práctica no de actuaciones limitadas sino del propio juicio, íntegramente, a través de medios telemáticos.

Siendo la actuación telemática, por tanto, la contemplada preferentemente por el legislador y el propio Consejo General del Poder Judicial chocan la beligerancia y las actitudes contrarias a estas formas de comunicación de algunos.

Incluso hay quien profiere disparates como que si ahora se puede ir a una peluquería por qué no se va a poder ir a un juicio.

Es elemental que no son equiparables.

El más básico funcionamiento de la sociedad demanda que se reanude la justicia pero con la mayor seguridad personal y la celebración de juicios presenciales, por mucho que se quiera, implica el constante trasiego de miles de personas.

De esta manera, en los planes de reanudación que empezamos a conocer se parte de limitación de acceso y ensanchamiento de los horarios de citaciones.

Meros parches y algunos, como el del Decanato de Madrid de espaciar 15 minutos entre juicio y juicio, insuficiente.

También se enarbolan hipotéticos quebrantos de los principios de inmediación, contradicción y de seguridad, esto último, a resultas de la reciente ‘espantá’ tecnológica del Tribunal Constitucional en cuanto a que no celebrará más plenos telemáticos, aunque se prolongue el estado de alarma, por miedo al ‘hackeo‘.

Incluso hay quien augura avalanchas de peticiones de nulidad, mentando también esa estigia procesal alguna asociación de fedatarios judiciales, que sin embargo no han tenido esas cuitas cuando no han estado presentes en multitud de actuaciones durante el periodo de alarma y que desde la reforma de la Oficina Judicial, en 2009, en muchas de las vistas ni siquiera tenemos el gusto de contar con su presencia.

Sin embargo, la celebración de vistas virtuales requiere, de momento, su presencia física en las sedes judiciales.

Quizá aquí esté la razón de una de las renuencias a su uso.

APROVECHAR LAS VENTAJAS TECNOLÓGICAS 

No debe desaprovecharse el empleo de medios tecnológicos que, por otro lado, ya inundan nuestra cotidianidad de tal forma que resulta exagerado que cuando todos los actores de la Justicia utilizan en sus vidas medios de banca electrónica, usan telefonía de datos y redes sociales e incluso vemos que se celebran Consejos de Ministros virtuales, es decir, cuando todos somos lo que ya se denomina ‘prisioneros digitales’, se pretenda abjurar de la tecnología cuando se trata de recurrir a ella ante una situación excepcional y por tiempo, esperemos, limitado, pues el juicio en su totalidad por videoconferencia no es tampoco la panacea.

Así, pretender evitar la celebración telemática con la excusa de supuestos accesos inconsentidos de terceros, grabación y ulterior difusión de las vistas no es cuantitativa ni cualitativamente motivo suficiente.

Sin perjuicio de que por supuesto que es conveniente que se adopten las mayores prevenciones técnicas, la seguridad cero no existe y ya se cuenta con sanciones penales en caso de quebrantar el secreto interno y externo de las actuaciones.

Tampoco es que el sistema actual de entrega de un dispositivo (cd, dvd, pen drive) con la grabación de un juicio garantice su no difusión y tampoco vemos que se tenga especial cuidado con autos desparramados en estanterías y, a veces, hasta desperdigados por los suelos de los juzgados, esto sí que tiene más riesgo que usar, por ejemplo, Zoom.

Celebrar ahora juicios presenciales puede en algunas sedes, por falta de espacio y de incluso medios básicos sanitarios ser totalmente contraproducente.

Entre los medios, hay que tener en cuenta que la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, y su correlativa Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, impone a partir del 21 de mayo el uso de mascarilla en la vía pública, espacios al aire libre u otros «cerrados» de uso público, siempre que no se pueda mantener una distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

En estas condiciones no se comprende en qué pueda beneficiar, entre otros, al principio de inmediación, la celebración de juicios en los que los testigos, partes y resto de intervinientes, todos en definitiva, comparezcan embozados, con el rostro tapado por las mascarillas.

Tampoco si compensa el padecimiento de llevarlas, por ejemplo, en juicios de larga duración (añadiendo el tiempo de esperas) y cómo se controlará que son adecuadas, no se retiran y que incluso se procede si es necesario a su cambio tras uso prolongado.

Y ello, pues pensar que el juez o magistrado pudiera requerir la no utilización o incluso retirada de estos medios no parece oportuno toda vez que deben ser los primeros que cumplan y hagan cumplir la ley.

En este sentido, surge la duda de si unas simples mamparas o plastificación de salas en edificios ya de por sí poco salubres puesto que tienen circuito cerrado de climatización (los que lo tienen) excusan de llevar la mascarilla o si, aun así, se podrá exigir llevar también mascarillas o permitir que quien quiera las use.

DUDAS

Además, ¿Cómo se identificará a los comparecientes si nadie se presta a bajar su mascarilla?

¿Es coercible su puesta o, por el contrario, su retirada?

¿Y qué efectos tendrá la negativa a quitarse la mascarilla o por el contrario a no ponérsela?

¿Podría ser delito de desobediencia o de obstrucción si se entiende justificada o exceso judicial rayano en la prevaricación en caso de no serlo?

¿Entra o desborda lo sanitario en las competencias de policía de estrados?

¿Hará aparición la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de que se demuestre (difícil) causa-efecto en contagio por asistencia a un juicio?.

¿Se pondrán medios de protección a disposición de ciudadanos y profesionales que carezcan de ellos? ¿Qué pasará cuando los profesionales no comparezcan provistos de los medios, por ejemplo, como ya se está solicitando, con ‘fundas para micrófonos’?

Hay que tener en cuenta que estamos en muchos casos ante Juzgados que se enredan por no disponer de un simple quita-grapas.

La problemática y casuística es enorme, por supuesto.

Se plantean como principales obstáculos escenarios de posible manipulación o quiebras a la espontaneidad de testigos, que se evitarían, sencillamente, mediante salas de videoconferencia específicas en espacios públicos que a tal efecto dispongan las que ahora se invocan como ‘Administraciones prestacionales’.

También hay quien se imagina maliciosos forzamientos de suspensiones, por ejemplo, mediante la simple opción de salir de la sesión una vez iniciada la videoconferencia pero ello siempre podría devenir en la celebración física, imposición de multas y hasta consecuencias penales.

En este sentido, habrá que tener en cuenta que también podría frutarse la celebración física del juicio si alguno de los intervinientes se negara a hacer uso de la mascarilla siendo necesaria.

Todas estas cuestiones, al igual que la utilización de unos u otros programas de videoconferencia pueden ir solucionándose sobre la marcha, con la participación y colaboración proactiva de los profesionales.

El optar por la utilización del medio telemático o la realización presencial no debería ser una decisión meramente unilateral del juez o  el letrado de justicia sino que debe escucharse, ponderarse y comunicarse suficientemente a la vista de todos los intereses en conflicto.

Así, hay que tener en cuenta también el retroceso que puede suponer al derecho de defensa en los procedimientos en que cabe aportación documental al inicio de la vista si ahora no se permitiese la aportación en el mismo acto y se requiriese que se presenten días antes exponiendo, por tanto, la estrategia procesal o si se reconduce el trámite de conclusiones orales a que se hagan por escrito, para limitar los tiempo de permanencia en las sedes.

LA ABOGACÍA NO PUEDE SER PALMERA DE NADIE 

En este sentido, la abogacía no puede bajar la guardia y ser palmeros de ningún caudillaje irresponsable, sin abogacía no hay derechos y es en tal función la primera responsable de velar por ellos.

No obstante, hasta la fecha hay pocas referencias de puesta en su sitio de la abogacía institucional, siendo la única la paradigmática en la porfía en defensa de sus colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, al que le está ahora costando comerse, casi en solitario, un coscorrón judicial.

También el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha indicado que se amparará a la abogacía si considera que no se garantizan las necesarias condiciones de salud y seguridad, como la distancia y medios de protección personal, en la asistencia presencial en comisarías y centros de detención podrá negarse a prestar la asistencia.

Veremos si también lo hará cuando los conflictos se presenten ahora con la celebración de juicios en condiciones infrasanitarias o de rebaja en las garantías procesales. La congruencia indica que continuará apoyando a la abogacía.

Y no es solo por la protección de la abogacía, en la que la de oficio representa el mayor número de actuaciones y que se ha jugado el tipo en defensa de las personas detenidas, víctimas y demás vulnerables durante el estado de alarma, sino por todos los justiciables.

Así, resulta inaceptable las condiciones de detención en algunos juzgados, en los que se ha mantenido a los detenidos agrupados y sin mascarillas ni ningún otro medio de protección básica.

La abogacía y la procura han sido preteridas y luego ignoradas desde el comienzo de la crisis sanitaria, lo cual es un error pues si queremos que la justicia remonte somos un actor imprescindible. Para ello, es necesario ahora que trabajemos codo con codo todos los profesionales, colaborando de buena fe.

Se abre un periodo en que la comunicación juzgado-profesionales debe ser óptima, constante y fluida. De la abogacía y la procura depende ahora que fructifiquen muchas de las celebraciones de los juicios, anticipando, consensuando y resolviendo de antemano los obstáculos que puedan plantearse según la idiosincrasia de cada asunto y juzgado específico.

A todos los actores de la Justicia nos gustaría poder intervenir en los juicios como antes de la pandemia pero la realidad es que no es posible y durante un periodo que puede dilatarse habrá que remar juntos, adaptándonos todos con flexibilidad a las variaciones que sean necesarias.

Para ello es también ineludible que las distintas Administraciones competentes dispongan medios y que lo hagan urgentemente porque no hay excusa tras el tiempo que llevamos de retraso en la reanudación de la actividad.

En cualquier caso, la abogacía y más la de oficio, no puede seguir siendo el «pagafantas» de la justicia, como ya ha sido bautizada en un medio periodístico.

Hay que reclamar que se realicen las auditorías de seguridad por parte de las autoridades sanitarias, con el exhaustivo control y seguimiento por parte de los Colegios de la Abogacía de tal manera que también cada abogado sepa ahora cuando sea citado a un acto procesal o a una vista qué medios concretos se va a encontrar y le van a facilitar, de tal forma que pueda anticipar los riesgos, prevenirlos, en su caso, e informar cumplidamente a sus clientes.

Pese a que todos estamos deseando que se reanude la actividad en justicia no se debe caer en la tentación de obviar el peligro de nuevo brote, que haría volver a tener que empezar de nuevo. Menos aún cabe aceptar que ahora vengan las prisas a costa, como siempre, de la voluntariedad de la abogacía de oficio.

Y ello, porque a la vista de cómo nos vienen tratando poderes públicos, altos togados y resto de instituciones, con todo tipo de promesas eternas, habrá que tener presente en este panorama, de miedo, que Stephen King ya advierte que «la confianza del inocente es la herramienta más útil del mentiroso«.

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