Firmas

La subida del SMI 2023 sin equiparar el IPREM afecta gravemente al derecho de acceso a la justicia gratuita

La subida del SMI 2023 sin equiparar el IPREM afecta gravemente al derecho de acceso a la justicia gratuita
Antonio Abellán, abogado y miembro de ALTODO, describe las consecuencias negativas para el derecho de acceso a la justicia gratuita como consecuencia de elevar el SMI sin equiparar el IPREM.
17/2/2023 06:58
|
Actualizado: 17/4/2023 17:43
|

Ante la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 8 % durante 2023, hasta alcanzar los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hay que alabar el esfuerzo en aras de cumplimiento de la Directiva (UE) 2022/2041, de 19 de octubre, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, y en este sentido, procurar que se garantice a los trabajadores y a sus familias afrontar dignamente sus necesidades básicas, recordando no obstante que según las encuestas de coste laboral del INE el sueldo medio en España está en torno a los 2.350 € /mes brutos (32.906,63 anuales).

Muy alejado aún por tanto el salario medio, más del doble, del SMI mensual 2023.

Sin embargo, y como ALTODO viene denunciando insistentemente desde 2019 y así lo hemos puesto de manifiesto al propio Defensor del Pueblo en dos quejas presentadas, hay que insistir en que, al no haberse equiparado las subidas del SMI en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es el que se tiene en cuenta para reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se está produciendo el indeseable efecto de dejar fuera de posibilidad de reconocimiento de tal derecho a las unidades familiares perceptoras de sueldos SMI.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, salvo otros supuestos excepcionales, cabe reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita siempre que los ingresos económicos “brutos”, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

  • Personas no integradas en ninguna unidad familiar: 2 veces el IPREM o lo que es lo mismo, que no ganen más de 1.400 € mensuales o 16.800,00 € anuales.

El perceptor individual de SMI 2023 percibirá 1.080 € /mes en 14 pagas anuales o 1.260 € prorrateadas en 12 meses, por lo que en 2023 no supera el límite legal de 1.400 € / mes  y, por tanto, esa persona SÍ puede acceder al derecho de asistencia jurídica gratuita. 

  • Personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros: 2,5 veces el IPREM o lo que es lo mismo, que no ganen más de 1.750 € mensuales o 21.000 € anuales.

Si dos miembros de esta unidad familiar cobran SMI, por ejemplo más común: una pareja con un hijo menor en la que los dos progenitores cobran SMI, es decir, el sumatorio de 2.520,00 €, superan el umbral de los anteriores 1.750 €, por lo que es claro que esas familias NO pueden acceder al derecho. 

  • Personas integradas en una unidad familiar con cuatro o más miembros o familias numerosas: 3 veces el IPREM o lo que es lo mismo, que no ganen más de 2.100 € mensuales o 25.200 € anuales.

Aquí es aún más exacerbante la traba, puesto que continuando el ejemplo anterior tendríamos cómo una pareja con más de dos hijos menores e incluso familia numerosa en la que los dos progenitores cobren SMI, es decir, el sumatorio de 2.520,00 €, superan igualmente el umbral de los anteriores 2.100 €. NO pueden acceder al derecho. 

Es un verdadero contrasentido: se reconoce el derecho a perceptores SMI individuales pero quedan fueran de los límites establecidos para la concesión del derecho, precisamente, los que más cargas familiares tienen.

El tímido incremento IPREM 2023 tan solo continua amparando a personas no integradas en ninguna unidad familiar dejando fuera, como hasta ahora, a parejas y familias con hijos menores a su cargo que solo cobran el SMI.

Conforme datos publicados en diciembre de 2022 por el Gabinete Económico de CCOO, vemos que la subida del SMI beneficiará en media anual en torno a 2.272.000 de personas asalariadas, de las cuales 1.926.000 trabajan a tiempo completo y 348.000 trabajan a tiempo parcial, estos más de dos millones de personas pueden seguir quedándose fuera de la posibilidad de acceder al derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El perfil del principal privado del derecho de justicia gratuita será una mujer entre 16 y 34 años con un contrato temporal que trabaja en la agricultura o el sector servicios y que vive en Andalucía. También afectará a los más jóvenes:

El 31,7% de la población de 16 a 24 años que trabaja a jornada completa y el 19,2% de la población de 25 a 34 años que trabaja a jornada completa se verán afectados.

Andalucía, Canarias, Murcia y Extremadura son las Comunidades con mayor incidencia del SMI, pero Cataluña, Andalucía y Madrid reúnen por su parte al 49,4% de población SMI.

Es por ello que hay que denunciar una vez más la pasividad no solo de los poderes públicos sino el ir a remolque silencioso de nuestro Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

No puede penalizarse a las familias trabajadoras por percibir salarios que son mínimos indisponibles ni mucho menos confundir el derecho a la asistencia jurídica gratuita con los antiguamente llamados  “pobres de solemnidad”.

Tampoco con las personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, que ya encuentran otros mecanismos de régimen gratuito, puesto que la Constitución Española contempla en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”, no limitándolo a los anteriores ni constituyendo el derecho a la justicia gratuita y, con ello, el derecho de acceso a la defensa letrada y a la tutela judicial, una concesión graciable.

Por ello, hay que reiterar la necesidad urgente de retornar al módulo del SMI como módulo de referencia para consideración del umbral del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, de tal forma que las familias que únicamente perciben salarios SMI puedan acceder al derecho, al igual que los perceptores individuales SMI pueden hacerlo.

Otras Columnas por Antonio Abellán Albertos:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?
    Opinión | ¿Qué ocurriría si el presidente, Pedro Sánchez, anuncia su dimisión el lunes?
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito