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12 de julio, Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio: sin metaverso, «Blockchain», «LegalTech» o un mal «bitcoin»

12 de julio, Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio: sin metaverso, «Blockchain», «LegalTech» o un mal «bitcoin»
El columnista, Antonio Abellán, es abogado del turno de oficio y miembro del Consejo Asesor de ALTODO.
12/7/2022 06:47
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Actualizado: 17/4/2023 17:43
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Cada 12 de julio se celebra el «Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio» por coincidir con la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Cuando se hace referencia a la justicia gratuita a veces se tiende a confundir el turno de oficio con una especie de alegre voluntariado que presta ayuda a los más desfavorecidos en mística purificación de los pecados de avaricia de la abogacía de los negocios, que esos sí que se llevan los «bitcoins».

Se parte de inercias interesadas, heredadas del siglo anterior, en el que los abogados defendían a los que hubieren obtenido el llamado «beneficio de pobreza», la «defensa por pobre», al que aludía el Acuerdo del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982 y que como explica el preámbulo de la Ley 16/2005, de 18 de julio, fue luego conocido como «beneficio de gratuidad de la justicia», y que en la actualidad conocemos como «derecho de justicia gratuita», o también, «derecho de asistencia jurídica gratuita».

Esos ínclitos abogados de antaño, además de poner el «máximo celo y diligencia» que exigían los antiguos estatutos generales de la abogacía, debían disponer también de su peculio en dicho empeño, de tal forma que el Real Decreto 118/1986, de 24 de enero, por el que se regula la transferencia de la aportación del Estado para indemnizar las actuaciones de los Abogados en turno de oficio y en materia de asistencia letrada al detenido o preso, jocosamente expresaba que «no obstante que la abogacía española asume el desempeño desinteresado (el resaltado es mío) de dichas funciones, parece conveniente, para un mejor desarrollo de las mismas, que el Estado subvencione la prestación de dichos servicios».

La Ley 1/1996 contempla la asistencia jurídica gratuita como un derecho para todos los ciudadanos que pretendan acceder a la tutela judicial efectiva y vean obstaculizado dicho acceso por su situación económica, de tal forma que garantiza a la ciudadanía el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

El contenido material del derecho comprende, entre otros, el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, la asistencia de abogado al detenido, preso o investigado y la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.

SERVICIO ESENCIAL

Es, por tanto, un servicio público esencial; y en los mismos términos que cabe considerar respecto a otros también elementales como la sanidad o la educación no cabe abusar del «desempeño desinteresado» de los profesionales, sino que su labor debe ser financiada con fondos igualmente públicos, para que el derecho de justicia gratuita no sea un servicio que se preste a costa de empobrecer a los profesionales que lo desarrollan ni el ciudadano al que tenga derecho a ello deba sentirse de menos ni gratificado, puesto que, como tal ‘derecho’, no es una ‘ayuda’ al desfavorecido como tampoco lo es el acceso a la protección de la salud o a la educación, al menos de momento.

No obstante la buena declaración de intenciones de la Ley 1/1996 en cuanto proclama el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté «digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables», la realidad, ya denunciada hasta la saciedad, es que por el contrario este servicio público lo que está es indigna e insuficientemente remunerado y además en muchos supuestos, como en el de los pagos competencia del Ministerio de Justicia, con retrasos injustificables.

Igual lo que pasa es que la Administración está esperando a la abogacía de oficio para pagarla en el metaverso, en el mundo cripto y con «Blockchain Wallet», y no nos hemos enterado porque lo más que estamos los abogados y procuradores de oficio con el «LegalTech» es a tope con el «iLovePDF«, programa de uso libre, canonizable, que ayuda a convertir en formato presentable en el registro electrónico de los juzgados esos archivos de fotos que, sin conmiseración, nos mandan algunos clientes de sus documentos: una a una, hasta completar cientos, sin orden, torcidas, borrosas y con indeseables fondos de la mesita de noche, la encimera de la cocina y hasta toda una paleta de churretes.

Se cuece la transformación digital de la Administración de Justicia, dentro del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 y, en concreto, el Plan Justicia 2030, y resulta que para la abogacía la ‘digitalización’ era hacer y convertir fotos, ‘.jpg’ a ‘.pdf’.

Ya lo pueden incluir en los máster de acceso, antes del procesal.

BRECHA DIGITAL

Lo preocupante es que la brecha digital también es un hándicap para los abogados y procuradores de oficio que impide la prestación de sus servicios en condiciones de calidad, dadas las exigencias técnicas para relacionarse con la Administración de Justicia, pues para poder cumplimentar los derechos del ciudadano y el deber de relación electrónica es imprescindible que los profesionales dispongan de los medios o equipos, esto es, hardware, software y, en su caso, conexión, que permitan su realización y, además, en condiciones de calidad óptima y de ciberseguridad.

El propio Consejo General de la Abogacía Española, en su informe «El sector legal cree en la tecnología. Análisis del grado de implantación de la tecnología en el ejercicio de la profesión» (2021), reconoce que casi un 50 % de los abogados no dispone de tecnologías avanzadas para la realización de su actividad diaria al tiempo que tres de cada cuatro abogados afirmaban, al hablar de visión de futuro, que la tecnología debía ser la palanca para ganar eficiencia y prestar un mejor servicio.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril y luego la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, no solo han establecido el uso «preferente» de los medios electrónicos sino que han dotado de una nueva redacción a la disposición adicional quinta de la Ley 18/2011, de 5 de julio, taxativa a la hora de exigir que «las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente» (DF 4ª).

El CGAE reconoce que casi un 50 % de los abogados no dispone de tecnologías avanzadas para la realización de su actividad diaria

El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia establece que «la digitalización conlleva un compromiso normativo para con una sociedad moderna, avanzada y en la que la eficacia, la eficiencia y la efectividad son términos trasladables a cualquier servicio público, incluido, desde luego, el prestado por la Administración de Justicia». Proclama igualmente la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática e incluso la digitalización de la documentación presentada en papel por los ciudadanos cuando no sea preceptiva la intervención de profesionales [artículos 33.2 y 40.4.b) APL].

Por su parte, las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y los Colegios profesionales son quienes por Ley 1/1996 tienen que garantizar, «en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia» (artículo 22 Ley 1/1996), disponiendo el artículo 68.j) EGAE 2021 como funciones de los Colegios de la Abogacía «Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional y en sus relaciones corporativas», sin perjuicio de «Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección» [artículo 68.d)].

Es claro que el despacho de abogado y el del procurador con medios obsoletos y sin conocimientos informáticos está en crisis y que se imponen nuevas cargas de trabajo ante la necesidad de adecuación de los formatos utilizables. También es clara la obligación de la Administración prestacional y/o de la entidad encargada del servicio público de proveer de los medios necesarios para llevar a cabo la digitalización [artículos 43.2 y 63.2 d) APL].

Al igual que al médico de la Seguridad Social no le exigible, al menos de momento, que ponga el quirófano, tampoco debiera ser exigible que la abogacía de oficio ponga las escaneadoras o las videoconferencias en los Juzgados ni en los Servicios de Orientación Jurídica.

Pero la realidad es que no existe equilibrio ni apoyo alguno, la abogacía de oficio debe seguir soportando a la vez que la falta de actualización de baremos y el encarecimiento del coste de la vida la financiación de la renovación de sus equipos y realizar labores de copista, no solo en su despacho sino en los propios juzgados, haciendo las funciones que debieran hacer los funcionarios, tareas todas ellas antes«insospechadas».

Cada 12 de julio se hinchan los pechos y publican manifiestos de sofá, se invita a darnos la anual homilía a los altos representantes, políticos y consejeros de justicia y después hay que seguir apoquinando y encima aguantar la matraca sacacuartos de los tecno-mercadillos, los legal-expo.

Luego uno lee esos anuncios de promoción para «abogado experto en metaverso, ‘Blockchain’ y ‘LegalTech’» y piensa que vivimos en realidades paralelas; unos, en la institucionalización feliz y otros, los sin bitcoins, en el turno de oficio  cuántico.

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