Firmas

Incomunicación en prisión por el COVID-19: ¿Cabe abono de la privación de comunicaciones?

Incomunicación en prisión por el COVID-19: ¿Cabe abono de la privación de comunicaciones?
El columnista, Antonio Abellán, es abogado del turno de oficio y miembro del Consejo Asesor de ALTODO.
24/2/2021 06:47
|
Actualizado: 24/2/2021 12:24
|

Recientemente acudí a una prisión de Madrid a visitar a un cliente de oficio para que firmase un escrito inaplazable, nada particular; sin embargo, esta vez me impactó al salir del locutorio de comunicaciones de abogados, cuando me despedí amablemente del funcionario con un “gracias”, que este me respondió solemne: “gracias a usted, abogado, por venir”.

La explicación a la gratitud de aquel buen funcionario es que en las cárceles las visitas y comunicaciones de familiares, amigos y allegados con los presos se han visto prácticamente suprimidas, de facto, incluso desde un poco antes de la primera declaración del estado de alarma, de la que pronto se cumplirá su aniversario.

De iure, en la Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas adoptadas en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, se acordó suspender todas las comunicaciones ordinarias de los internos en los centros penitenciarios. También se suspendieron las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Las cárceles se blindaron aún más si cabe e incluso las comunicaciones con los abogados defensores se entendieron preferiblemente telefónicas, salvo imprescindible y necesaria comunicación presencial por locutorios, pues hay que recordar que el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que las comunicaciones del interno con su abogado no pueden ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

La Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, supuso una cierta flexibilización de las restricciones, acordando reanudar las visitas y permisos de forma paulatina y gradual y manteniendo como referencia la protección de la salud pública, de tal forma que, en su desarrollo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias acordó el 20 de mayo de 2020 una serie de pautas para los internos en régimen abierto o semilibertad.

Poco lapso de relajación de las estrictas medidas, pues lo cierto es que tampoco en ningún momento se abrió completamente la mano a las comunicaciones, restringiendo el número de personas autorizadas para visitas y teniendo además en cuenta las condiciones específicas de cada centro respecto a su desescalada o situación epidemiológica en el ámbito territorial correspondiente.

DESDE EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 LAS VISITAS ESTÁN SUSPENDIDAS

Además, desde 22 de septiembre de 2020 se restableció la suspensión de visitas en la práctica totalidad de los centros, con vigencia inicial de tres semanas pero que ha sido prorrogada hasta la fecha.

Así, el 3 de noviembre de 2020, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias publicó en su página web una serie de restricciones en las comunicaciones con los internos en los Centros Penitenciarios de toda España.

Reiteradas en los meses siguientes y conforme notas de prensa de 2 y 18 de febrero de 2021 se observa que prácticamente todas las prisiones tienen suspendidas las comunicaciones, que como digo no afectan a las que se mantengan con los/as letrados/as, salvo cuarentenas o confinamientos de módulos.

No voy a desarrollar aquí las graves consecuencias sobre la salud mental y los valores de  sociabilidad que tiene para las personas privadas de libertad la imposibilidad de relacionarse con el exterior y el mantener contacto no solo físico en los imprescindibles vis a vis o solo visual en los locutorios, con pantalla de cristal por medio.

Cualquiera que se precie de humano, aun sin especial capacidad de empatía, podrá colegir fácilmente que se trata de una situación muy aflictiva pues se constriñe a los penados al aislamiento dentro del ya de por sí aislamiento carcelario.

Tampoco soy experto sanitario y, por tanto, bajo ese prisma no tengo fundamentos técnicos para apreciar si existe abuso o desviación de poder en la Administración Penitenciaria y si, al igual que en otros tantos ámbitos, se ha podido hurtar la reserva de Ley Orgánica o declaración de excepción o sitio para suspensión de derechos fundamentales (artículo 55 CE) o en algunos supuestos, directamente, se ha pasado por encima de resoluciones judiciales firmes en cuanto a permisos y comunicaciones que, en su caso, estuvieran ya concedidas.

Presumo, por tanto, la idoneidad de la medida y que lo que se hace se hace con la mayor ponderación de los intereses en conflicto y para evitar riesgos mayores de contagios, que en el seno de un establecimiento penitenciario puede ser fatal.

¿SE PUEDE COMPENSAR A LOS PRESOS POR EL CONFINAMIENTO?

Otra cosa son las contradicciones de esta normativa pandémica esquizoide, en la que en pleno rebrote afuera de los muros de la prisión se incluso fomenta estar de copas hasta casi medianoche y, sin embargo, se prohíbe acceder a una cárcel para estar en un locutorio cerrado con cristales a los efectos de visitar a un familiar que está preso, aun con la profilaxis consabida de uso de mascarillas y etc.

Soslayando los derechos derivados del artículo 25.2 de la Constitución, la suspensión de las comunicaciones se enmarca en la Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, en la que se establecía la posibilidad de revertir la vuelta a la normalidad en el ámbito de Instituciones Penitenciarias “si la situación epidemiológica así lo aconseja”, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que contempla como motivos “razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento”.

Así pues, cabe considerar si, siendo estas limitaciones imprescindibles y beneficiosas no solo para los presos, sino al conjunto de la sociedad, en su fin último de protección de la salud pública, es posible también compensar de alguna manera a los que las están sufriendo, toda vez que, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, entre la Administración Penitenciaria y el recluso se establecen un conjunto de derechos y deberes recíprocos, que deben ser entendidos en un sentido reductivo y, a la vez, compatibles con el valor preferente de los derechos fundamentales.

Y ello, por cuanto partimos de que la  restricción de un derecho penitenciario solo se entiende si es necesaria para la ejecución de la condena. Los reclusos no son seres eliminados de la sociedad sino personas que continúan formando parte de la misma, si bien sometidos a un particular régimen jurídico encaminado a preparar su vida en libertad en las mejores condiciones posibles.

En este sentido, reconocido el derecho de los internos a relacionarse con el mundo exterior dentro de los establecimientos penitenciarios por medio de las comunicaciones y visitas como medio satisfactorio a los fines de reinserción, debe procurarse recuperar los efectos beneficiosos del contacto con el exterior que se han visto cercenados por una pandemia en la que, si al menos algo tenemos claro, los presos no han tenido intervención, por motivos obvios.

NO VALE QUE SE HAYAN POTENCIADO LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS

El argumento de que se han potenciado las comunicaciones telefónicas no satisface la necesidad de contacto e incluso la instalación de simbólicos sistemas de videoconferencia resulta inocuo en la mayoría de las macrocárceles a la vista de la ratio internos-equipos.

Por eso, resulta decepcionante que el Defensor del Pueblo en funciones haya alabado las restricciones penitenciarias en su informe ‘Actuaciones ante la pandemia de Covid-19’ sin hacer mención a un mecanismo de recuperación futura de las visitas.

Sin perjuicio del clásico abono de la prisión provisional en los casos que procede, resulta desatacable que se ha avanzado por el Tribunal Supremo en el concepto del grado de aflictividad para permitir el abono de otras medidas cautelares en las ulteriores penas, de tal manera que vemos que ya se ha facultado el abono de las comparecencias apud acta (Acuerdo de 19 de diciembre de 2013) o incluso, recientemente, del periodo de retirada de pasaporte (STS 611/2020, de 16 de noviembre).

Aún así, estos abonos no encuentran cabida en el régimen de cumplimiento, donde tan solo se observa como verdaderos beneficios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular, este último secularmente ignorado por el Consejo de Ministros.

No se cuenta, por tanto, con un mecanismo de descuento de tiempo de privación de libertad aun a pesar de que las condiciones de cárcel que están ahora sufriendo las personas presas son mucho más duras de lo que en derecho deberían ser.

Se podría aventurar que cabría tener más amplitud en cuanto la situación sanitaria lo permita  para aprobar más permisos si bien hay que recordar que los permisos de salida no son en puridad beneficios, pues no dejan de ser los mecanismos penitenciarios de preparación de la vida en semilibertad y estímulo al tratamiento.

Además, seamos realistas, muchos internos, sobre todo en condenas de larga duración, no van a ser merecedores de permisos. Por eso, a estos condenados a cumplimientos “a pulso”, como los llaman los propios reclusos, la restricción de comunicaciones les supone un mayor sufrimiento que al resto.

Una fórmula, todo es querer, se posibilita en el artículo 41.6 del Reglamento Penitenciario, que establece la posibilidad de conceder comunicaciones de carácter extraordinario como recompensa y esta es una opción que cabe someter a generosa consideración de las autoridades penitenciarias, de tal forma que se pueda revertir la situación sufrida por los internos y de alguna manera puedan recuperar las comunicaciones perdidas y así compensarse a los presos por sufrir una suerte de doble confinamiento.

Todo ello, sin perjuicio de que los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria comiencen a recuperar su imprescindible función de garante de los derechos de los internos, como ya se empieza a conocer (vid. AJVP nº 5 de Madrid, de 7 de octubre, que obliga a la ejecución inmediata de un permiso).

Recordando el pensamiento de Concepción Arenal: “un hombre aislado se siente débil, y lo es”.

Otras Columnas por Antonio Abellán Albertos:
Últimas Firmas
  • Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
    Opinión | Sostenibilidad: un suma y sigue para las empresas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano