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La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad

La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad
Avelina Alía Robles es fiscal decana del área Getafe-Leganés del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
04/6/2020 06:44
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Actualizado: 04/6/2020 01:54
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La importancia de decir la verdad se nos inculca desde pequeños. Nada mejor que cuentos o fábulas para crear en ese selecto público el sano hábito de no mentir.

Bajo una sencilla, pero tajante moraleja, se revelan las indeseables consecuencias de la mentira, que pueden resumirse casi siempre en un imperativo condicional: No mientas o perderán la confianza en ti.  (Recuérdese la célebre fábula de Esopo).

En el mundo judicial el interés por preservar la verdad se reviste de formalidades que enfatizan su importancia.

En países como Estados Unidos cuando un testigo comparece ante un Tribunal se le pregunta «si jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad».

El juramento (o la opción de la promesa), también está  presente en nuestro ordenamiento para el testigo, intérprete o perito. Aparece como una garantía del cumplimiento de la obligación de decir verdad.

No obstante, por si alguien se desliza de esa obligación, tras el juramento o promesa prestados, el juez apercibe al afectado de que puede incurrir en un delito de falso testimonio castigado en el Código Penal (artículos 458 a 460 ), y así se le hace responsable de las consecuencias de su declaración.

MEDIAS VERDADES 

Las “medias verdades” también están penalmente sancionadas cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes.

Es lo que la doctrina denomina “falso testimonio parcial”, que se configura como un tipo atenuado.

Sin embargo, en nuestro derecho, los investigados no están sometidos a la obligación jurídica de decir la verdad, en virtud del derecho constitucional a no declarar contra sí mismos.

Es más, pueden callar o incluso mentir, como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 142/2009, de 15 de junio, si bien el artículo 24.2 de la Constitución no consagra un derecho fundamental a mentir y puede no resultar algo inane, como explica la sentencia.

En la vida política no encontramos expresas previsiones o consecuencias jurídicas para los representantes que faltan a la verdad total o parcialmente, y es casi anecdótica la asunción de responsabilidades políticas.

En cuanto a la ausencia de las primeras, podría considerarse que el desempeño de funciones propias de cargos, especialmente con altas atribuciones, conllevan tal responsabilidad moral que no haría precisa una responsabilidad de otro tipo.

VERDAD ENMASCARADA Y MENTIRA DESCARNADA

Sin embargo, la verdad enmascarada, y, a veces, la mentira descarnada, ha estado y está desgraciadamente demasiado presente en nuestra realidad.

No ayuda la nociva presencia de aquellos que, como decía Weber, más que vivir “para” la política, viven “de” la política, pues su recelo hacia la mentira es menor ante la mayor necesidad de conservar su modo de vida; tampoco la de quienes, fanatizados, y “fanatizando”,  intentan imponer su ideario.

No es de extrañar, que la confianza en la clase política sea deficitaria y que la crispación esté llegando a cotas preocupantes. Tampoco ayuda a crear un clima de confianza que se omita u oculte información a la ciudadanía.

El pretexto no puede ser el paternalismo político, impropio para una sociedad madura, pues revela una falta de confianza en la capacidad y competencias del ciudadano para tomar decisiones personales ponderadas.

Asimismo, el contexto de infodemia masiva al que se ha referido la Organización Mundial de la Salud, debe alertar contra un ejercicio maquiávelico del poder, pues, cuando la verdad se esconde entre tantas mentiras, resulta difícil reconocerla.

Demasiadas cuestiones opacan la verdad.

Necesitamos que reluzca especialmente en estos tiempos difíciles, y, cada cual, asumiendo su respectiva responsabilidad, debería contribuir a ello.

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