Un juzgado declara nulo el manifiesto de las universidades catalanas en contra de la sentencia del ‘procés’
Condena a la Universidad de Barcelona (UB) a publicar en su página web esta sentencia y le impone una condena en costas de 600 euros. Foto: UB.

Un juzgado declara nulo el manifiesto de las universidades catalanas en contra de la sentencia del ‘procés’

Por vulnerar el derecho a la libertad ideológica, de expresión y de educación
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05/10/2020 16:48
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Actualizado: 05/10/2020 16:52
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El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Barcelona ha declarado nulo el manifiesto aprobado por la Universidad de Barcelona (UB) en el que las universidades catalanas rechazaron la sentencia que condenó a los líderes del ‘procés’ a penas de entre 9 y 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación.

En la resolución 137/2020, 30 de septiembre, conocida este lunes, la magistrada Ana Alonso Llorente afirma que la universidad, como institución pública, «está sometida al deber de neutralidad».

Considera que el manifiesto vulneró el derecho a la libertad ideológica (artículo 16 de la Constitución Española), a la libertad de expresión (artículo 20.1 a) CE) y el derecho a la educación (artículo 27 CE).

De esta manera, la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, estima el recurso interpuesto por cuatro profesores y un alumno de esta universidad. Declara nulo el manifiesto, ordena la publicación de la sentencia en la página web de la UB durante el plazo de un mes y le impone una condena en costas de 600 euros.

Ricardo García Manrique, catedrático de Filosofía del Derecho; José Andrés Rozas Valdes, catedrático de Derecho Financiero y Tributario; Rafael Martínez Martínez, catedrático de Ciencias Políticas; Chantal Moll de Alba Lacuve, profesora de Derecho Civil y Daniel Cabrera Tolosana, estudiante de Relaciones Laborales, son los recurrentes.

El texto, aprobado en sesión extraordinaria por el claustro de la Universidad de Barcelona el 21 de octubre de 2019, llevaba el título de ‘Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la política’.

En él se llamaba a la «movilización pacífica, cívica y democrática» ante la situación «excepcionalmente grave» creada, a su juicio, por la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Afirmaban que se había judicializado una cuestión «estrictamente política» y que los poderes del Estado habían «forzado el ordenamiento jurídico».

«No hay margen para el silencio de la institución universitaria ante la situación actual de represión y la erosión de las libertades y los derechos civiles», aseguraban.

Por lo que exigían «la inmediata puesta en libertad de las personas injustamente condenadas o en prisión provisional y el sobreseimiento de todos los procesos penales en curso relacionados, y el retorno de las personas exiliadas».

Ante la petición de los recurrentes y de la Fiscalía, la UB interesaba la desestimación del recurso, ya que negaba la existencia de vulneración de derechos fundamentales y defendía la legalidad de la actuación administrativa.

Asimismo invocaba como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación activa y el hecho de exceder el acto impugnado del ámbito jurisdiccional.

«La universidad no es una institución de representación política»

Sin embargo, la magistrada estima íntegramente el recurso. Destaca que «la Universidad forma parte de la Administración Pública y no es una institución de representación política».

Por ello, en tanto que institución pública, «la Universidad está sometida al deber de neutralidad, tal como recuerda la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (STS 1163/2020, de 26 de mayo, Fundamento Jurídico sexto)».

Asimismo, agrega, «en tanto que institución que no articula la participación ni la representación políticas, el deber de neutralidad implica que la Universidad no puede asumir como propia una posición política determinada, y tanto menos cuando esa posición es manifiestamente contraria a los valores y principios del ordenamiento jurídico vigente».

Recuerda que «el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, se ha manifestado muy claramente al respecto cuando afirma que la libertad ideológica, en el contexto democrático gobernado por el principio pluralista que está basado en la tolerancia y en el respeto a la discrepancia y a la diferencia, es comprensiva de todas las opciones que suscita la vida personal y social».

«El Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás administraciones son pues el sujeto pasivo de la libertad ideológica, el garante de su ejercicio, en la medida en que a los poderes públicos se les asigna la función de reconocimiento y protección respecto de los derechos fundamentales», indica la magistrada.

De este modo, añade, «la Universidad pública, como administración institucional que es (artículo 2.2 c) de la Ley 40/2015), no vive ajena a esa exigencia de neutralidad ideológica que se predica del resto de poderes públicos, por ser eso condición ‘sine qua non’ para servir con objetividad los intereses generales (artículo 103.1 CE)».

Remarca, además, en contra de lo argumentado por la UB, que «el Tribunal Constitucional ha establecido que la libertad de expresión es un derecho individual, del que carecen las instituciones públicas (SSTC 254/1993, 14/2003 o 244/2007, entre otras)».

Por eso, «la invocación de la libertad de expresión no justifica ni ampara la asunción de una posición política por parte de una institución pública cuya función no sea precisamente la de la representación política».

Asimismo, en línea con lo manifestado por el Ministerio Público, la magistrada sostiene que las manifestaciones contenidas en el texto publicado «no solo son impugnables ante esta jurisdicción contencioso-administrativa -su ilegalidad salta a la vista y por tanto son manifiestamente nulos- sino que dificultan el desarrollo integral de alumnos y profesores que la ley deja en manos de la Universidad».

«No representa a la comunidad universitaria, integrada por más de 70.000 personas»

Sobre esta resolución, Chantal Moll de Alba, una de las recurrentes, ha indicado a Confilegal que se trata de una sentencia «muy importante» porque «deja claro» que «las instituciones deben ser neutrales para así garantizar el derecho a la libertad ideológica de los miembros de la comunidad universitaria».

Recuerda que «uno de los pilares y funciones de la universidad es desarrollar el pensamiento crítico y no puede haber crítica si la institución se pronuncia en favor de una determina opción».

«Esta yendo contra su propia función social, tenemos que educar para que cada uno piense libremente y se fomente el respeto a la discrepancia», afirma esta profesora de Derecho Civil.

Además, destaca que no es función del claustro universitario publicar este tipo de manifiestos políticos y recuerda que no representa al conjunto de la comunidad universitaria.

Así, señala que según los últimos datos publicados en la web de la UB en octubre de 2019, esta universidad cuenta con más de 62.000 estudiantes, más de 5.700 docentes y personal investigador, así como más de 2.300 miembros del personal de administración y servicios.

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