La magistrada nombra al Estado depositario de los bienes de Meirás y mantiene la fecha de entrega del pazo
Señala que la custodia por parte de la Administración estatal es “congruente” con la finalidad de debatir en la fase de ejecución de la sentencia qué forma parte del complejo.

La magistrada nombra al Estado depositario de los bienes de Meirás y mantiene la fecha de entrega del pazo

Rechaza las alegaciones de los Franco sobre las medidas cautelares y explica que era “urgente” prohibirles retirar objetos del inmueble porque preparaban su traslado
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04/12/2020 14:04
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Actualizado: 04/12/2020 14:06
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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha designado al Estado depositario de todos los bienes muebles y elementos accesorios que conforman el complejo del pazo de Meirás, sin perjuicio de que se pueda permitir la retirada de aquellos objetos “de estricto uso personal o que, por sus características, nada aporten a la significación del pazo como Bien de Interés Cultural (BIC) y cuya retirada en nada comprometa los posibles usos definitivos que se decidan para el pazo”.

La magistrada titular del Juzgado, Marta Canales Gantes, ha aceptado las alegaciones del Estado, la Junta, los ayuntamientos de Sada y La Coruña y la Diputación Provincial.

Mantiene la fecha de entrega del pazo para el próximo jueves, 10 de diciembre, a las 11.00.

En relación a los guardeses, atendiendo al ofrecimiento del Estado para que se les confiera un plazo mayor para abandonar la casa que habitan, ha fijado como fecha máxima el próximo 15 de enero.

La magistrada ha rechazado la oposición efectuada por la familia Franco respecto a la prohibición de retirar
bienes del pazo y a su fecha de entrega al Estado.

“La literalidad del auto es clara. En consecuencia, yerra la parte demandada cuando dice que se le dieron veinte días para retirar todos sus bienes. Sus actos fueron los de cumplir voluntariamente el fallo y, en congruencia, el auto dispone el plazo de un cumplimiento voluntario”, señala Canales.

Explica que la decisión de prohibir retirar bienes del recinto sin informar previamente a la parte demandada responde “a una situación de urgencia patente”, pues los Franco habían contratado vehículos para llevárselos.

“La urgencia surge cuando los demandados, diciendo que van a entregar voluntariamente el pazo, previamente quieren proceder al traslado de bienes en 50 camiones, que sin duda son muchos camiones, lo que se traducía en un vaciado de no se sabía qué”, expone la magistrada.

Insiste en que era “necesario saber qué existía en Meirás” antes de permitir “trasladar todo tipo de bienes desconocidos”.

“De no haber adoptado las medidas cautelares nunca sería posible acoger una decisión futura, nunca podría debatirse si, por ejemplo, un escudo se integra o no en la ejecución y propiedad del Estado, porque los bienes habrían, simple y llanamente, desaparecido. Por eso, las medidas son cautelares, urgentes y sin audiencia”, argumenta la juez, y explica que, una vez realizado el inventario, el Estado tendrá que plantear “qué bienes entiende que han de ser entregados o no”.

Afirma que “no tiene sentido abrir ahora el debate acerca de qué bienes se integran o no en el pazo” porque la sentencia no es firme».

La solicitud de depósito efectuada por el Estado, según señala, resulta aceptable porque es “congruente con la finalidad de poder entrar a debatir qué forma parte de la ejecución, todo, nada o parte”.

Este auto, dictado hoy, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

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