Un año de inhabilitación para el consejero catalán Bernat Solé por desobediencia el 1-O
También se le ha impuesto una multa de 16.800 euros. Foto: EP

Un año de inhabilitación para el consejero catalán Bernat Solé por desobediencia el 1-O

Cuando era alcalde de Agramunt (Lérida), antes de sustituir a Alfred Bosch al frente de la Consejería
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21/1/2021 10:51
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Actualizado: 21/1/2021 16:38
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha condenado a un año de inhabilitación y una multa de 16.800 euros al consejero catalán de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, Bernat Solé i Barril (ERC), por un delito de desobediencia grave a resoluciones judiciales durante la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, cuando era alcalde de Agramunt (Lérida).

Su inhabilitación incluye cargos públicos electos y funciones públicas o de administración de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional.

El tribunal concluye que Soler, a sabiendas de que el Tribunal Constitucional (TC) prohibió la votación del 1-O, «tuvo una participación activa y decidida en su desarrollo y buena finalidad».

El delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 410.1 del Código Penal, es un delito especial impropio, que solo pueden cometer quienes ostenten la condición de autoridad o funcionario público (artículo 24 del Código Penal).

La sentencia, fechada a 20 de diciembre, la firman los magistrados Jesús María Barrientos Pacho (presidente del tribunal y del TSJCat), Carlos Ramos Rubio (ponente) y María Eugenia Alegret Burgués.

La resolución no es firme. Contra la misma contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley o por quebrantamiento de forma.

La causa contra Solé i Barril se abrió a raíz de una querella de la Fiscalía Superior de Cataluña, presentada el 12 de febrero de 2019 por la presunta comisión de un delito de desobediencia por autoridad a resoluciones judiciales.

La querella fue admitida a trámite el 21 marzo de 2019.

El juicio se celebró el pasado 14 de diciembre.

El consejero aseguró que estaba tranquilo ante el inicio del juicio, según manifestó en una entrevista publicada un día antes de que se celebrara.

«Estar al lado de la ciudadanía no puede ser considerado un acto de desobediencia», afirmó, y explica que defendería ante el TSJCat que en «un acto multitudinario, como lo fue el 1 de octubre», los alcaldes estuvieron al lado de la ciudadanía.

Las pruebas propuestas por las partes, admitidas por la Sala y practicadas en el juicio oral, y tomando en consideración las razones expuestas en sus respectivos informes por el Ministerio Fiscal y por la Defensa han permitido, a juicio del tribunal, acreditar como probado que siendo alcalde de Agramunt, y también diputado en el Parlamento catalán, tuvo conocimiento personal y directo de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional respecto de la producción legislativa del Parlamento de Cataluña sobre el 1- O y, por tanto, de la advertencia de incurrir en delito de desobediencia si no se abstenía de implementarla.

Según el tribunal, Solé conoció, mediante la notificación personal de que fue objeto ―también mediante la publicación en el BOE―, lo que el TC le ordenaba y le prohibía hacer en relación con la votación del día 1 octubre 2017 en el término municipal de Agramunt, y también conocía el efecto vinculante de dicho requerimiento y las eventuales consecuencias penales derivadas de su incumplimiento.

Los magistrados señalan que “no solo permitió que el día 25 septiembre 2017 se utilizara» por parte de una entidad denominada ‘Esquerres per la Independència’ el local propiedad del municipio de Agramunt ubicado en la Plaza del Mercadal, destinado al Casal Agramuntí y gestionado por el propio Consistorio, «para la celebración de un acto público o conferencia destinada a promover la participación ciudadana en el referéndum ilegal del 1 octubre 2017, sino que «se prestó a participar en él como orador, junto a otros dos, en su calidad de alcalde de dicha localidad», además de en la de Diputado del Parlamento de Cataluña, aprovechando la ocasión para «alentar públicamente a los oyentes a ir a votar el día 1 octubre 2017».

Añaden entre otros extremos que “el propio día del referéndum ilegal tuvo una participación activa y decidida en su desarrollo y buen fin, personándose desde el primer momento en el centro de votación y asumiendo de forma intermitente durante toda la jornada responsabilidades logísticas, de apoyo y de asistencia a los organizadores».

Por ejemplo -explica el tribunal- procurarles puntualmente las noticias autorizadas que le llegaban a él desde otros ayuntamientos vecinos sobre la actuación en la comarca del Urgell de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dirigida al cumplimiento de la orden de la autoridad judicial de impedir la votación prohibida por el TC.

Asimismo, señala que colaboró «decisivamente en la toma decisiones capitales, tales como la de esconder en lugar seguro las urnas con los votos depositados en su interior y la documentación comprometedora relacionada con la votación (actas) o, finalmente, la de adelantar la hora de cierre de la votación, ante la posibilidad de que se personaran en la localidad las citadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para cumplir el mandato judicial de impedirla”.

La querella del fiscal superior de Cataluña contra Solé es resultado de la instrucción que en vísperas del referéndum dictó el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ya fallecido, para que se investigara a alcaldes que habían cedido equipamientos municipales.

Desde septiembre de 2017, la Fiscalía abrió en toda Cataluña unas ochenta diligencias de investigación a alcaldes por el 1-O. Una decena se ha judicializado.

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