El TC previsiblemente también declarará inconstitucional el segundo estado de alarma
El diario 'ABC' publica hoy que "el ponente del TC tumba el cerrojazo de Sánchez al Congreso y rechaza que decretara seis meses sin control 'efectivo y real' al Ejecutivo", noticia ante la que el órgano de garantías ha destacado que el asunto "está siendo objeto de estudio por los magistrados, sin que esté deliberado". Foto: Carlos Berbell

El TC previsiblemente también declarará inconstitucional el segundo estado de alarma

Acogería dos de los tres principales argumentos de VOX contra ese segundo periodo de estado de alarma que comenzó el 25 de octubre de 2020 y duró seis meses
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09/9/2021 10:21
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Actualizado: 09/9/2021 10:21
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El Tribunal Constitucional (TC) previsiblemente también declarará inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno en 2020 para hacer frente a la pandemia, por lo que atendería, aunque sea parcialmente, el recurso de VOX, según publica hoy el diario ABC.

Señala que el magistrado ponente de esta sentencia, Antonio Narváez, ha terminado su resolución y que en ella acogería dos de los tres principales argumentos del partido de Santiago Abascal contra ese segundo periodo de estado de alarma que arrancó el 25 de octubre de 2020 y que se extendió por seis meses.

De ser así, este sería un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio cómo el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma.

El TC ha difundido una nota informativa ante la noticia aparecida en el diario ABC, en la que «de manera destacada se prejuzga el fallo y el contenido de la resolución judicial que, en su día, tendrá que dictar este Tribunal sobre el segundo estado de alarma». El órgano de garantías destaca que el asunto «está siendo objeto de estudio por los magistrados, sin que esté deliberado» y que «de esta manera resulta prematura cualquier afirmación sobre el resultado de este recurso de inconstitucionalidad».

Además, informa que este asunto no se encuentra señalado en el orden del día del Pleno que se celebrará del 14 al 16 de septiembre «debido a la necesidad de resolver previamente los recursos que quedaron pendientes en el Pleno que tuvo lugar el pasado mes julio».

VOX sostiene en este recurso de inconstitucionalidad que el segundo de alarma vulnera los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas; y contra las sanciones administrativas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

El partido también denunció como inconstitucional la decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de comparecer sólo cada dos meses ante el Pleno de la Cámara para dar cuenta de su evolución. Ese sería uno de los aspectos que, según ABC, acogería el ponente en su resolución dado que se habría dado una falta de control parlamentario al Ejecutivo.

En esta ponencia, previsiblemente el TC dictaminará que para cumplir con la exigencia constitucional de fiscalización del Ejecutivo durante ese periodo de seis meses no fueron suficientes las comparecencias ocasionales que hizo Sánchez en el Congreso, y tampoco aquellas que delegó en el que fuera ministro de Sanidad Salvador Illa, y posteriormente Carolina Darias.

El segundo aspecto que reflejaría esa resolución tiene que ver con el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad delegada, la denominada como cogobernanza. A juicio de VOX, esto generó «un auténtico estado de desconcierto y caos» que abocó a una situación de «inseguridad jurídica» a los ciudadanos.

EL PRIMER ESTADO DE ALARMA

El Pleno del TC estimó en julio parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX contra el Real Decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020.

Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, el tribunal de garantías declaró inconstitucional el confinamiento, es decir la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

La resolución salió adelante por una ajustada mayoría y formularon votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

En la votación fue decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien se inclinó por la inconstitucionalidad del Decreto-Ley dictado por el Gobierno.

El tribunal de garantías declaró inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

También declaró inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

En todo lo demás acordó desestimar el recurso. Desde VOX insistían en que el decreto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución, dado que, a su juicio, sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.

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