¿Por qué los policías y guardias civiles están en contra de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana?
Denuncia que está realizada desde un punto de vista ideológico, que no está avalada por informes técnicos y que bien podría llamarse “Ley de Inseguridad Ciudadana” o la “Ley de odio a la Policía”.

¿Por qué los policías y guardias civiles están en contra de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana?

El secretario general de Jupol, Aaron Rivero, explica en Confilegal los puntos "más lesivos" de esta reforma
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07/3/2023 06:51
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Actualizado: 06/3/2023 22:33
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Más de 30.000 policías, guardias civiles, funcionarios de prisiones y ciudadanos secundaron el pasado sábado la manifestación convocada por Jusapol, Jucil y Jupol en Madrid contra la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que pretende el Gobierno y sus socios independentistas (ERC, Bildu y PNV).

Los organizadores de la movilización denuncian que dicha reforma “hará de España un país más inseguro”.

Aarón Rivero Martín, secretario general del sindicato Justicia Policial (Jupol), el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, detalla en Confilegal por qué policías y guardias civiles están en contra de esta reforma.

En síntesis, manifiesta que «hará que nuestras calles sean más insegura; se pondrá en entredicho la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad, situándola a la misma altura que la de los delincuentes; y va en dirección contraria a las necesidades de las FFCCS, garantes de la seguridad en nuestras calles», manifiesta.

«Este Gobierno legisla para sediciosos y delincuentes y abandona a los ciudadanos y a los policías», denuncia.

Aarón Rivero es secretario general de Jupol, el sindicato mayoritario del Consejo de la Policía Naiconal, desde desde octubre de 2021. El sindicato cuenta actualmente con más de 26.000 afiliados.

1. TOMA Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES

En primer lugar, Rivero destaca que, según el proyecto de reforma, no constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones o su mera difusión. No obstante, se considerará infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS) cuando genere un peligro cierto a su seguridad personal o familiar.

«Si bien constituye infracción grave el uso de imágenes de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será precisa la consumación del daño para poder sancionar, siendo este extremo de imposible reparación», manifiesta.

2. DOS HORAS MÁXIMO PARA IDENTIFICACIONES

La identificación de personas en ningún caso podrá superar las dos horas. Excepcionalmente y por razones justificadas, verificables y comunicadas a la persona afectada, se podrá prorrogar hasta un máximo de seis horas.

Al respecto, señala que en ámbitos territoriales rurales o poblaciones con pocos habitantes y, por lo tanto, efectivos y recursos policiales más limitados, resultará de «imposible cumplimiento» el margen «escaso» de dos horas establecido para realizar un trámite, que en algunos momentos requiere de la colaboración de otros cuerpos policiales, «con lo que esto supone».

3. ¿POLICÍAS O TRANSPORTISTAS?

Según la reforma que se prevé, los detenidos tendrán derecho a que se les devuelva o facilite su retorno al mismo lugar donde no pudo realizarse la identificación por los agentes, cuando la dependencia policial a la que se ha trasladado a la persona se encuentre en localidad distinta a la del requerimiento de acompañamiento, y siempre que el traslado no afecte gravemente al funcionamiento efectivo de los servicios.

Sobre esta medida, recuerda que los agentes vienen denunciando la falta de recursos materiales y humanos para el correcto desempeño de los servicios, y afirma que esta nueva redacción «mermará todavía más los recursos limitados» con los que cuentan en las FFCCS.

La alternativa que propone Jupol para que no se resienta la prestación de los servicios sería que se dotara de un fondo económico a cada dependencia policial para sufragar el regreso en transporte público del identificado, o en su defecto que el trasladado a efectos de identificación pueda solicitar un resarcimiento posterior por el gasto que le haya supuesto el transporte público más económico hasta el lugar inicial.

4. ATAQUE A LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, siempre que resulte coherente, lógica y razonable.

Sobre este punto, el secretario general de Jupol recuerda que el principio de veracidad administrativa de los agentes de la autoridad viene recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, y señala que esta veracidad se viene desarrollando en el marco del Estado de Derecho con largo recorrido en el tiempo, sin generar nunca problemas con los ciudadanos.

Y subraya que poner en cuestión de la palabra del policía es «un ataque más al principio de autoridad que este Gobierno, y sus socios, vienen pisoteando constantemente».

5. MANIFESTACIONES SIN COMUNICACIÓN PREVIA

Respecto a que la carencia del trámite previo de comunicación, aun pudiendo considerarse infracción leve, no será motivo para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación, declara que esto también es un ataque al principio de autoridad que ostentan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, «limitando la capacidad de los cuerpos policiales en el mantenimiento y restablecimiento, en su caso, del orden público y la seguridad ciudadana».

Aarón Rivero señala que resulta evidente que es necesario ponderar el ejercicio de ambos derechos, el de reunión y manifestación con la pacífica convivencia, y que ninguno de ellos debería prevalecer por encima del otro.

6. MATERIAL ANTIDISTURBIOS

Otra de las reformas que se pretenden llevar a cabo dispone que el Ministerio del Interior elaborará un estudio sobre el empleo de material antidisturbios. A partir de su elaboración las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdo a estándares internacionales, sobre la gestión policial de manifestaciones y reuniones, incluyendo la utilización de uso de la fuerza y material antidisturbios, los mecanismos para la adecuada identificación de los agentes asignados en las unidades que utilicen este tipo de material, técnicas de aislamiento selectivo de grupos violentos y sistemas de rendición de cuentas, en orden a utilizar siempre los medios menos lesivos para las personas.

Sobre esta cuestión, el líder de Jupol recuerda que entre los cometidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existe el restablecimiento del orden público en caso de perturbación del mismo, y destaca que ello implica el uso de material de protección de los actuantes, como de disuasión de aquellos que perturban la convivencia ciudadana.

A juicio de los agentes, resulta «impensable» eliminar el uso de pelotas de goma o botes fumígenos en manifestaciones cuando a los policías se les apedrea y se cortan las calles con contenedores incendiados.

7. OBSTÁCULOS AL REGISTRO CORPORAL

También denuncia que esta reforma va a supone «obstáculos» al registro corporal.

Según informa, se prevé que fuera de dependencias policiales solo podrá practicarse diligencias de registro corporal, que exija dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, cuando exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes o la ciudadanía. No se dejará a la vista la totalidad del cuerpo, ni tampoco de manera sucesiva cada una de sus partes.

Aarón Rivero hace hincapié en que en la prevención, persecución y esclarecimiento de hechos delictivos resulta determinante, en algunas ocasiones, proceder al registro corporal de determinados ciudadanos con el fin de intervenir objetos que pudieran portar de forma escondida, y asegura que con esta nueva redacción, «se entorpece la localización e incautación, en su caso, de objetos o sustancias que pudieran resultar peligrosas para la seguridad ciudadana».

8. REDUCCIÓN SISTEMÁTICA DE LAS MULTAS SEGÚN INGRESOS

Otro punto que denuncia es que de acuerdo a esta reforma, se añadiría un nuevo artículo ponderando la capacidad económica del responsable. La ponderación de la capacidad económica incluirá la reducción de la multa.

Para aquellas personas que acrediten percibir un salario de hasta 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, la reducción será del 50%, y para quieres acrediten percibir un salario de entre 1,5 y 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, del 25%.

Jupol, el sindicato mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, considera que reduciendo las sanciones económicas para aquellos que menos ingresan, «se podría fomentar que estos ciudadanos tuviesen mayor impunidad a la hora de cometer infracciones, pues les saldría más barato».

«Veamos un ejemplo de sanción leve (entre 100 y 600 euros): 100 euros menos el 50% por SMI y el 50% por pago voluntario suponen 25 euros», apunta.

9. ELIMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR RESISTENCIA PASIVA

También ve «lesiva» la eliminación de la infracción por resistencia pasiva.

Según la reforma que se pretende, la definición de la resistencia pasiva quedaría así: «La resistencia a la autoridad o sus agentes utilizando oposición corporal cuando se trate de la negativa a cumplir una orden legal o ajustada a la legalidad o al ordenamiento jurídico».

Jupol señala que de esta forma, la resistencia activa quedaría incluida en el orden jurídico penal, si bien la resistencia pasiva que no suponga oposición corporal quedaría despenalizada.

Pone como ejemplo que una sentada pacífica podría ser considerada resistencia sin oposición corporal y, por tanto, no sería sancionable.

10. FALTAS DE RESPETO

«Las expresiones o actos humillantes, despectivas u ofensivas que desacrediten objetivamente el ejercicio de las funciones que representan los miembros de las FFCCS cuando no sean constitutivas de infracción penal», señala también el texto de la propuesta de reforma.

Para entender cometida la infracción deberá tratarse de expresiones o actos relevantes, sin que pueda considerarse sancionable la sola disconformidad con un mandato legitimo o el respetuoso ejercicio de la libertad de expresión.

Aarón Rivero advierte de que la modificación de este precepto deriva del sujeto ofendido de la persona física del Policía a las funciones que ejerce ese policía, «quedando completamente excluida la sanción por falta de respeto personal al Policía, otra muesca más en la pérdida progresiva del principio de autoridad».

11. RÉGIMEN ESPECIAL DE CEUTA Y MELILLA

Por último, Jupol pone el foco en que, de llevarse a cabo esta reforma, los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

A tal fin, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de los señalado en el párrafo anterior.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran dictado las citadas disposiciones y hasta que se dicten, no podrán adoptarse las medidas
contempladas en el apartado 1 anterior.

A este respecto, el líder de Jupol destaca que según lo pactado por el Gobierno y sus socios, en caso de no desarrollar las disposiciones necesarias en el plazo de tres meses desde la entrada en Vigor de la nueva Ley, no se podrán producir rechazos en frontera, o coloquialmente llamadas “devoluciones en caliente”, debiendo España acoger a toda persona que logre cruzar su frontera por Ceuta o Melilla, aún haciéndolo de forma ilegal.

Jupol denuncia que el Gobierno y sus socios no esté contando con la opinión de los profesionales de la seguridad ciudadana para el desarrollo de una ley que implica directamente a los agentes.

Asegura que está realizada desde un punto de vista ideológico, que no está avalada por informes técnicos y que bien podría llamarse “Ley de Inseguridad Ciudadana” o la “Ley de odio a la Policía”.

Entre las reivindicaciones de Jusapol, Jupol y Jucil destacan, además, la petición de una equiparación salarial real de Policía Nacional y Guardia Civil con las policías autonómicas, así como la equiparación de las condiciones de jubilación con las policías autonómicas y locales; es decir, jubilación a los 59 años y sin pérdida de poder adquisitivo.

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