Rajoy deberá comparecer físicamente el 26 de julio como testigo en el Gürtel
El tribunal ha dictaminado que la comparecencia "no estigmatice al presidente del Gobierno.

Rajoy deberá comparecer físicamente el 26 de julio como testigo en el Gürtel

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30/5/2017 12:58
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Actualizado: 30/5/2017 13:44
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El tribunal de juicio Gürtel ha acordado que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, comparezca físicamente,  en la sede de San Fernando de Henares, en el juicio el 26 de julio para declarar como testigo.

En un auto, la sección segunda de la Audiencia Nacional, encargada de juzgar a la trama corrupta, ha rechazado por mayoría (dos votos a uno) la petición del PP y del propio Rajoy de declarar por videoconferencia, si bien ha respetado las fechas que propuso para testificar.

En su auto, el tribunal le recuerda a Mariano Rajoy, «no comparece como presidente del Gobierno, sino como ciudadano español (artículo 14 de la Constitución), en calidad de testigo por hechos que se están juzgando en este tribunal en razón a lo cargos que tenía en el PP».

Con un voto discrepante del presidente del tribunal, Ángel Hurtado, la sección ha decidido que Rajoy acuda a la sede de la Audiencia de San Fernando de Henares (Madrid) al entender que su presencia física asegura la «inmediación y la contradicción», y además su declaración es «Un acto que se enmarca en la normalidad democrática del estado de derecho».

En cuanto a la seguridad que manifestó Mariano Rajoy para declarar por videocoferencia, el tribunal entiende que dada su condición de testigo «se considera procedente adoptar cuantas medidas sean necesarias para preservar su imagen institucional» y que la Audiencia Nacional cuenta con «medidas de seguridad mayores» que las que pueden ofrecer otras sedes institucionales o empresariales en las que Rajoy ha protagonizado actos.

El tribunal no acierta a entender «en qué consiste ese despliegue importante de recursos públicos, sin  mayor motivación o aclaración». Ni el porqué de dicha afirmación; «en este sentido el tribunal no acierta a entender únicamente por el hecho de tener que desplazarse el testigo 18 kms hasta la citada localidad».

En la videoconferencia sí hay inmediación

En su voto particular, el presidente del tribunal, Ángel Hurtado, indica que «si, por acudir a la videoconferencia, se viera afectada la inmediación, no entiendo que en ocasiones anteriores se hayan celebrado juicios mediante el mismo sistema, sin formular queja o poner objeción por tal circunstancia, porque, si ahora no fuera respetuoso con tal principio, es tanto como admitir que no se fue antes, y, sin embargo, se ha venido consistiendo con regularidad».

En este sentido subraya que «es tan habitual que hoy día las Salas de justicia ni siquiera suelen dictar autos motivados justificando (o denegando) la videoconferencia por concurrir (o no) las razones a las que se refiere el artículo 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal«. Y en este sentido, el magistrado se pregunta si ¿va a variar en algo la formación de la opinión del tribunal si la prueba se practica en cualquiera de las dos formas propuestas por ADADE, o mediante videoconferencia?

Por último, Hurtado insiste en que «no se debería ignorar los muy notables efectos mediáticos y metajurídicos», con «trascendencia, incluso, a su propia persona». Unos efectos que se «pueden paliar mediante videoconferencia» y, por lo tanto «debería haberse valorado como un elemento más a favor de decantarse por ella».

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