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 El fiscal “de la mano tendida”, la función más social y más desconocida

 El fiscal “de la mano tendida”, la función más social y más desconocida
Avelina Alía Robles es fiscal decana del área Getafe-Leganés del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
20/6/2018 06:15
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Actualizado: 15/7/2021 14:18
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Diariamente las noticias de actualidad están trufadas de intervenciones del Ministerio Fiscal referidas a su actividad más tradicional: la que se desarrolla en el ámbito del proceso penal.

Sin duda, los casos más mediáticos son los que conciernen al ámbito de actuación de las Fiscalías Especiales o a la Audiencia Nacional.

La lucha contra el yihadismo, las mafias, los clanes de drogas, etc., tiene un gran valedor en el Ministerio Fiscal.

Este es el arquetipo del fiscal arraigado en el imaginario colectivo.

Sin embargo, el fiscal es una figura poliédrica y existen, por tanto, lados menos visibles que merecen ser conocidos por la sociedad y también ser puestos en valor.

Efectivamente, se trata de «otras versiones» del Ministerio Fiscal en las que, frente al fiscal del “dedo acusador”, se postula un fiscal “de la mano tendida”, igualmente necesario para la sociedad.

Esa función del fiscal como defensor del interés social y de las personas o colectivos más vulnerables está sonoramente proclamada en el artículo 124 de la Constitución Española: “El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”.

Se recoge igualmente en el primer artículo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal aprobado por Ley 50/81, de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.

Colectivo de personas con discapacidad

Es, sin lugar a dudas, el colectivo de las personas con discapacidad uno de los que precisa una actuación protectora por parte de los fiscales en el cumplimiento de las obligaciones que constitucional y estatutariamente tienen encomendadas.

La sociedad tiene aún una enorme deuda frente a este colectivo, pues la historia de la discapacidad es una historia que se ha dibujado con trazos gruesos de crueldad, opresión y marginación.

Quienes nos congratulamos de vivir en una sociedad moderna, avanzada y solidaria también debemos tener muy presente que las personas con discapacidad siguen lejos de estar y de sentirse «dentro», incluidas, en esta, nuestra sociedad del siglo XXI.

Además de las barreras físicas, las barreras legales, mentales y actitudinales están muy presentes, y, fundamentalmente las últimas, son difíciles de eliminar.

El día 29 de mayo de este año se ha hecho público un informe del Comité de Derechos de las personas con discapacidad (órgano supranacional que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, con entrada en vigor en España el 3 de mayo de 2008) tras «comunicaciones» recibidas sobre la educación en España, entendiendo que en nuestro país el actual modelo de educación especial vulnera el art. 24 de la Convención sobre el derecho a la educación inclusiva.

En palabras del Comité

“La segregación y exclusión de los estudiantes con discapacidades de la educación general, por su discapacidad, equivale a violaciones graves o sistemáticas del derecho a la educación de esos estudiantes en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se ha perpetuado un patrón estructural de exclusión y segregación educativa discriminatorio, basado en la discapacidad, a través de un modelo médico que afecta desproporcionalmente, y en especial a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad múltiple”.

Es tan sólo una muestra del camino que le queda por recorrer a nuestra sociedad y de que la plena integración requiere un firme e inequívoco compromiso por parte de todos.

La Convención sobre de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la letra w) de su Preámbulo nos habla de la responsabilidad que tienen todas las personas de procurar por todos los medios que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos” (letra w) del Preámbulo de la Convención.

Los fiscales están llamados como cualquier otro ciudadano a cumplir con ese mandato, pero también están llamados a hacerlo en primer lugar, antes que cualquier otro ciudadano, por las funciones que tienen encomendadas.

La justicia penal absorbe la mayor parte de la actividad, medios y recursos del Ministerio Público, por lo que esta «otra» actividad del fiscal, que dignifica sobremanera su función, precisa de una verdadera apuesta por parte de todos y especialmente de los responsables de la Administración de Justicia para que pueda ser desarrollada desde la dignidad que merecen las personas con discapacidad.

La labor que en la materia realizan desde hace años algunos fiscales –no muchos-  es poco mediática, pero muy social y precisa ser reforzada para la mejor prestación del servicio público que desde nuestra institución ha de dispensarse a las personas con discapacidad como colectivo especialmente vulnerable.

Las deficiencias de la Administración de Justicia afectan a todos los ciudadanos, pero sin duda, son siempre los más débiles aquellos en los que la mella de sus carencias produce mayores perjuicios.

Medios, formación, sensibilización para los que interactúan con las personas con discapacidad y ajustes reales de los procedimientos están todavía lejos de ser los convenientes y necesarios.

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