Derecho de familia

El derecho de familia se refiere al conjunto de normas que regulan la institución de la familia desde su perspectiva natural y social.

Por derecho de familia se entiende el conjunto de normas jurídicas, provenientes del derecho civil, estas normas regulan la familia como institución natural y social, en todos sus aspectos.

Tres aspectos fundamentales

El matrimonio, que comprende las normas jurídicas relativas tanto a su celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad la separación y el matrimonio.

La filiación, abarca tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad.

La tutela, abarca el conjunto de normas jurídicas referentes a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.

¿Qué lo caracteriza?

Las características fundamentales del derecho de familia son:

  • Contenido moral o ético, esta rama jurídica habitualmente posee sin sanción reducida y obligaciones, más propiamente dicho deberes fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de la familia, quedando entregadas al sentido ético.
  • Regula situaciones o estados personales, es una disciplina de estados civiles que se imponen respecto a todos, además dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales, pero con modalidades particulares, pues son consecuencia de tales estados y por tanto inseparables de ellos.
  • Predominio del interés social sobre el individual, esta rama posee un claro predominio del interés social o familiar en sustitución del interés individual, ello genera grandes consecuencias como:
    • Normas de orden público, son normas de orden público, es decir son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de la familia, sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos como el matrimonio o la adopción, pero solo para dar origen al acto no para establecer sus efectos.
    • Reducida autonomía de la voluntad, como consecuencia de lo anterior, el principio de la autonomía de la voluntad tiene una aplicación restringida en estas materias. En general se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones.
    • Relaciones de Familia, en esta disciplina, a diferencia del derecho civil donde prima el principio de igual de partes, origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia especialmente entre padres e hijos, como la patria potestad aunque la mayoría de los derechos de la familia tienden a ser recíprocos como es el caso del matrimonio.
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