Lola Casares, abogada del padre del caso de la ‘Galicia profunda’:  «Una sola expresión no puede anular una resolución bien argumentada jurídicamente»
"Hay que garantizar el interés superior del menor en todas las resoluciones judiciales, esa es la máxima de derecho de familia", indica la abogada. Foto: Lola Casares.

Lola Casares, abogada del padre del caso de la ‘Galicia profunda’: «Una sola expresión no puede anular una resolución bien argumentada jurídicamente»

Recuerda que en la base de este asunto se encuentra que un progenitor no se puede llevar a su hijo donde quiera sin autorización del otro o de un juez, como hizo en este caso la madre
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26/10/2021 15:42
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Actualizado: 26/10/2021 15:42
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«Una sola expresión, sin entrar a valorar el carácter de la misma, no puede anular una resolución judicial bien argumentada jurídicamente, de 24 folios», así se pronuncia Lola Casares, abogada del padre del caso de la custodia del niño de 13 meses, cuya madre se lo llevó de Marbella a Torea (Galicia) el pasado 3 de septiembre sin el consentimiento del padre ni autorización judicial.

Fue en ese momento, cuando el progenitor interpuso una solicitud de medidas provisionales previas ante los juzgados de Marbella -por ser este el lugar del último domicilio común- para regular las relaciones paternofiliales hasta que se resolviera definitivamente en el procedimiento principal.

A raíz de esta petición, la magistrada María Belén Ureña Carazo del juzgado de Primera Instancia Número 7 de Marbella se pronuncia en un auto, con fecha 8 de octubre contra el que no cabe recurso, que en los últimos días ha corrido como la pólvora debido a su argumentación a favor de Marbella para lugar de residencia como «ciudad cosmopolita» que «ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz. Lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda«.

Casares, abogada del padre, explica a Confilegal que más allá de estas palabras que han originado la polémica, el fondo del asunto se encuentra en que no se retira la custodia del menor a la madre porque viva en la «Galicia profunda», sino que tras valorar las circunstancias de cada progenitor acuerda la custodia exclusiva del padre de forma provisional.

La magistrada indica que la «decisión unilateral de la madre incide, pues, de pleno, en el contenido esencial del ejercicio de la patria potestad -que, debe recordarse, se atribuye a ambos progenitores conjuntamente-, cuyo contenido esencial es el de que los padres puedan velar por los hijos y tenerlos en su compañía, tal y como establecen los artículos 154 y 156 Código Civil, que la madre parece ignorar, razón por la que pesa sobre los órganos judiciales el deber de velar porque el correcto ejercicio de esas potestades por sus padres se haga en interés del menor y no en función de los intereses exclusivos, por muy lícitos que sean, de los progenitores, y ello, aun en la consideración y reconocimiento de la titularidad de la madre del derecho fundamental a la libertad de residencia, que no abarca, sin embargo, el de decidir unilateralmente el de la residencia del hijo».

Agrega que en el supuesto de colisión prima «el derecho cuyo contenido sea, en cada caso, digno de mayor valor o protección y éste no es otro que el del hijo menor a relacionarse con ambos progenitores, siendo ésta una de las principales maneras en que se satisface el superior interés del menor».

«Hay que garantizar el interés superior del menor en todas las resoluciones judiciales, esa es la máxima de derecho de familia»

La abogada apunta que para trasladarse con el menor a otra localidad «hay unos trámites legales que requieren el consentimiento o la autorización del padre y, en su defecto, de no recabarla o no obtenerla, instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria solicitando la autorización judicial. En este caso, no se ha realizado ninguna de las dos cosas».

Así, la magistrada tras analizar las circunstancias de ambos progenitores acuerda otorgar la custodia al padre de manera provisional porque considera que en este momento es «la más adecuada en atención al mejor interés del menor, lo cual no significa que, en el procedimiento principal, pueda valorarse la procedencia de una custodia compartida«, indica en el auto la magistrada.

En la resolución también recoge que la patria potestad del menor se ejercerá de manera conjunta y se establece el régimen de visitas, comunicación y estancias a favor de la madre que, en defecto de acuerdo de ambos progenitores, se fija que la madre podrá tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos, así como los periodos vacacionales que le correspondan.

Casares recuerda que «en su momento, ofrecimos la custodia compartida antes de iniciarse la vista de medidas provisionales y fue rechazada de plano», ahora «tenemos por delante una vista y yo espero que siga así (la custodia), además porque, según interesó el Ministerio Fiscal y consta en el auto, el padre es el que tiene más solvencia y es el que va a garantizar una correcta relación materno-filial, cosa que de contrario ha quedado demostrado que no se va a garantizar».

Asimismo, apunta que «hay que garantizar el interés superior del menor en todas las resoluciones judiciales, esa es la máxima de derecho de familia. Y eso ha sido un dato importante porque se ha visto a mi cliente como un progenitor más proclive a la relación materno-filial que de contrario y no se puede condenar a un niño por muy conflictiva que los padres quieran hacer la ruptura a vivir sin una de sus figuras principales de apego, porque eso tiene unas consecuencias emocionales irreparables para el futuro del menor».

«Pienso que toda esta polvareda surge del descontento de la otra parte, que nos consta que han sido quienes han filtrado el auto a los medios y de la imposibilidad también de recurrir esta resolución, porque es firme», agrega.

Casares apunta que el niño -principal afectado por este conflicto- se encuentra bien y que hoy cumple 14 meses.

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