Eximen a un padre del pago íntegro del colegio privado de sus hijos e imponen a su exmujer un 20 % del importe
Explica que los hijos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés, del esfuerzo conjunto de los progenitores. Foto: EP.

Eximen a un padre del pago íntegro del colegio privado de sus hijos e imponen a su exmujer un 20 % del importe

La Audiencia Provincial de Granada establece que el hecho de que uno obtenga ingresos muy superiores no exime al otro progenitor de esta obligación
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19/10/2021 06:47
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Actualizado: 19/10/2021 06:47
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La Audiencia Provincial de Granada ha eximido a un padre del pago íntegro del colegio privado de sus hijos. En su lugar, reparte el importe en una proporción de 80%-20% entre él y su exmujer.

De esta forma, revoca en parte la sentencia de primera instancia que le obligó a hacer frente al 100% de las cuotas del colegio por tener ingresos muy superiores a los de su exmujer.

El pago del centro asciende a 17.200 euros por curso.

En la sentencia 47/2021, 5 de febrero, establece que el hecho de que un progenitor obtenga ingresos desproporcionadamente elevados no exime al otro de la obligación de prestar alimentos a los hijos.

El tribunal, formado por José Manuel García Sánchez -presidente-, Francisco Sánchez Gálvez y Sonia González Álvarez, señala que los hijos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés, del esfuerzo conjunto de los progenitores, lo que no ocurre si todo el gasto lo soporta uno cuando el otra disfruta igualmente de disponibilidad para hacer frente al mismo.

El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en octubre de 2020 en la que declaró judicialmente la disolución del matrimonio por divorcio y fijó el régimen de guardia y custodia compartida.

Asimismo, acordó que en lo relativo a la pensión de alimentos que cada progenitor deberá mantener y atender a los gastos de los menores durante el tiempo que convivan con él, además de satisfacer los gastos extraordinarios por mitad (50%).

La única excepción era el pago del colegio que se imputaba íntegramente al padre, decisión que ahora ha sido revocada.

La Audiencia recuerda que el artículo 146 del Código Civil «proclama que la cuantía de los alimentos y, por ende, la de la contribución al pago de los conceptos que los integran será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe».

Asimismo, el artículo 147 «precisa que los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos».

En este sentido, el tribunal apunta que «la exégesis de ambos preceptos permite afirmar que el concepto de necesidad es relativo y se vincula distributiva y armoniosamente con la situación económica del alimentante».

«De no estimarse así, sería suficiente establecer una especie de mínimo vital de subsistencia (con factores de corrección aplicables a situaciones o gastos excepcionales) y atender cuantitativamente al mismo, prescindiendo de la mayor o menor fortuna del obligado», explica.

«La aplicación del criterio normativo de proporcionalidad significa, por tanto, que aquella necesidad ha de modularse tomando en consideración el nivel económico de los padres, porque no otra cosa cabe entender de la previsión de aumento o reducción de la pensión para los casos de variación de la fortuna del obligado, que establece el artículo 147″.

«Y, a ello ha de añadirse que la obligación de prestar alimentos no resulta divisible por partes iguales, sino que debe repartirse entre ellos en cantidad proporcional a su caudal respectivo, tal y como dispone el artículo 145 del Código Civil».

De este modo, concluye que «aun presumiendo que los ingresos del apelante sean mayores y concurra desequilibrio entre ambos cónyuges, no traducido en pensión compensatoria, ello no tiene por qué comportar la exclusión de la apelada de contribuir, en proporción a los medios de que dispone, a sufragar este gasto educacional tan cualificado en cuya continuidad ambos progenitores coinciden, puesto que ella no impugna la sentencia en lo que se refiere a este pronunciamiento ni propone alternativa alguna».

Por otro lado, la Audiencia sostiene que «el hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando sean desproporcionadamente elevados, no exime a éste de la obligación exigible respecto a los hijos».

Y ello, añade, porque «han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés, del esfuerzo conjunto de los progenitores, lo que no ocurre si todo el gasto lo soporta uno cuando la otra disfruta igualmente de disponibilidad para hacer frente al mismo, de manera que ha de considerarse más ajustado a la proporcionalidad entre los medios de que disponen el apelante y la apelada que él soporte el 80 % del pago del colegio y ella el 20%».

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