Los bancos no podrán cobrar un plus por demora

Los bancos no podrán cobrar un plus por demora

27 / 01 / 2016 11:24

Actualizado el 07 / 03 / 2016 13:05

Los bancos no podrán cobrar un plus por demora. Así lo establece el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de diciembre de 2015 en la que anula una cláusula de un contrato hipotecario del BBVA en la que establecía un tipo de interés de demora del 19%.

El Supremo considera que dicha tasa es “abusiva” y declara nulo “todo interés que sobrepase el interés remunerativo pactado aplicando el mismo criterio establecido para los préstamos personales”.

“Esta sentencia es clara, aplica a todos los contratos y obliga a todas las entidades a modificar sus cláusulas de interés de demora”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero.

Más nulidades

Además, la sentencia también señala como nulas aquellas cláusulas que impongan al consumidor los costes de notario, registrador y tributarios cuando es el banco el sujeto pasivo como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte, las cláusulas que impiden al consumidor variar el destino del inmueble sin contar con la autorización del banco también son anuladas por el Tribunal Supremo. Y aquellas cláusulas que equiparan la autorización telefónica a la firma autógrafa también son declaradas nulas. “Cuando se plantea la necesidad del redactado de puño y letras de las cláusulas más delicadas, la mínima formalidad exigible para garantizar la expresión de la voluntad es la firma autógrafa” explica Navas, quien también augura una elevada litigiosidad por estos extremos.

La sentencia también aclara que la amortización anticipada unilateral por parte del banco debe de someterse a los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Justicia de la UE en la conocida como sentencia Aziz: al menos tres incumplimientos, que sean graves en relación a la duración y cuantía del préstamo y que el consumidor no haya tenido una conducta diligente para la reparación.

El caso juzgado se considera abusivo –y por tanto nulo- porque la cláusula permitía la amortización anticipada con un solo incumplimiento.

Nulidad de la cláusula suelo

Por último, la sentencia del Supremo anula la cláusula suelo del Banco Popular por “no reunir las exigencias de transparencia aplicables” a pesar de que el banco considera que es “suficientemente comprensible en sí misma”. El Alto Tribunal obliga a devolver las cuantías cobradas por dichas cláusulas desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que sentenció la nulidad de las cláusulas suelo.

El Popular estudia la aplicabilidad de la sentencia aunque desde la OCU –que instó la demanda- se insta a devolver el dinero cobrado por las cláusulas suelo “desde el inicio del crédito”.

“Ya hay juzgados españoles que obligan a devolver desde el inicio del crédito y discuten el criterio del Supremo de supuestamente tratar de salvaguardar el orden público económico. Critican que el Alto Tribunal parezca vincule el orden público a la cuenta de resultados de los bancos. Probablemente Luxemburgo termine resolviendo la retroactividad de las cláusulas suelo y eso provocará una verdadera avalancha de reclamaciones”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.

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