La instrucción penal contaminada de origen

La democracia se fortalece con democracia

6 / 05 / 2016 05:57

Actualizado el 06 / 05 / 2016 06:29

Fiscal y juez dilucidando las causas conjuntas durante horas, incluso durante días juntos. ¿Acaso no desarrollan cierta empatía procesal? En los Juzgados de Instrucción la Policía investiga el procedimiento que posteriormente remite al juez instructor para que determine si se procede o no la investigación, si se vulneran o no derechos fundamentales (entradas y registros, escuchas telefónicas, etc.)

Nos preguntamos dónde queda la igualdad de armas del derecho de defensa. Más allá del principio al derecho a la igualdad que recoge nuestra Constitución -artículo 14-, más allá del principio de legalidad que obliga a Fiscales y Tribunales, ¿Existe igualdad material en las partes? ¿Mira un Juez Instructor con los mismos ojos a un abogado que pide una absolución que a un fiscal que pide una condena de prisión y con quien lleva horas, días e inclusive años trabajando?

El proceso penal español merece una profunda y seria reflexión, no sólo formal, sino material. Encontramos un Juez Instructor que se supone que debe investigar, pero que al final, para bien o para mal, no investiga ya que quien investiga es la Policía –Ministerio del Interior–.

Más allá de valoraciones socio-jurídicas, en la mayoría de los casos la Policía realiza un atestado que suele ser confirmado por el Fiscal para ser, finalmente, transformado en auto por el Juez ¿Existe un control serio y de rigor que equilibra la balanza del principio acusatorio de juez completamente ciego? No tenemos una figura judicial ajena a la investigación y esto produce que quien indaga sea también parte a la hora de valorar si procede o no vulnerar un Derecho Fundamental. Por este motivo existe cierta contaminación en la investigación penal y, por lo tanto, también en la balanza de lo justo en favor de un principio acusatorio y en contra de la salvaguarda de nuestra verdadera inocencia y nuestra libertad.

Cuando un fiscal solicita una prisión preventiva lleva meses trabajando con el juez instructor y con la Policía en la propia investigación ¿Acaso ese juez instructor al escuchar los argumentos de la defensa los va a ver con la misma imparcialidad que los atribuidos por el Ministerio Público? La cuestión es que en España no tenemos un juez de garantías, como existe en Francia. Un juez ajeno a la instrucción que escuche en el mismo plano de igualdad (sin contaminación procesal, formal o material alguna) al Fiscal y a la defensa, para que sean ellos los que convenzan al Juez si tal restricción a sus derechos fundamentales es conforme o no a derecho.

La falta de separación real de poderes que existe en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, con un proceso en el que Policía, fiscalía, y juez instructor terminan pareciendo el mismo cuerpo, contradiciendo el propio espíritu de la ley. Esto, unido al día a día y a la intoxicación material de las relaciones humanas, nos lleva a plantearnos el debate sobre si la ley actual es la más adecuada para reconstruir lo ocurrido en la búsqueda ciega de la verdad.

“Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo.” Albert Camus

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