¿Qué hacer y cómo actuar en caso de fallecimiento por Covid-19 de un familiar?

29 / 04 / 2020 06:40

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Los fallecimientos durante la pandemia requieren de un documento esencial, el certificado de defunción que debe estar confirmado mediante test de laboratorio y debe recoger las palabras COVID-19 confirmado, como causa fundamental del fallecimiento.

Son muchas las dudas sobre el duelo en estado de alarma, no poder despedirse supone en términos legales la imposibilidad de reconocer el cadáver.

La familia tiene la posibilidad de solicitar la autopsia en el centro médico y si ésta es rechazada, se puede, se debe, presentar de manera inmediata una denuncia ante el juzgado de Guardia de la localidad del fallecimiento, solicitando de nuevo la autopsia y aportando la negativa del centro hospitalario, y la autopsia se realizará de manera judicial.

Si el fallecimiento ha sido en casa o en residencia, un médico debe acudir al domicilio a certificar el fallecimiento, y tras esa certificación, solicitar los servicios de la empresa funeraria y que esta traslade al fallecido.

No podemos mover al fallecido de forma individual, debe ser la funeraria.

INHUMAR O INCINERAR

Tras el fallecimiento, la decisión trascendental, inhumar o incinerar. Aunque el Ministerio de Sanidad es la autoridad competente delegada, son las consejerías de las comunidades autónomas las que establecen los protocolos a seguir en caso de fallecimiento, similares en todas, explicando la forma del traslado del cuerpo, de la casa o del hospital al tanatorio, sin que exista la opción del velatorio.

Puede ocurrir que intervenga el Ejército si las comunidades se encuentran desbordadas, pero lo que se debe tener presente es que, preferir la incineración es una recomendación, pero no un imperativo legal.

La decisión es familiar, no de las instituciones.

Perder el derecho a una despedida es insoportable y es completamente humano que las familias quieran esclarecer los hechos del fallecimiento, por eso es fundamental obtener el informe del centro hospitalario que describa la situación objetiva, y con ello, ahorrarnos el mal trago de denuncias o demandas por presunta negligencia médico-sanitaria.

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