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El magistrado Joaquín Giménez, autor de esta sentencia, en una instantánea de cuando formaba parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; se jubiló recientemente.

El acusado debería estar sentado junto a su abogado en todos los juicios penales, según el Tribunal Supremo

12 / 09 / 2020 01:55

Actualizado el 12 / 09 / 2020 15:49

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Esta es una de las cuestiones que tiene que resolver la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), cuyo borrador de Anteproyecto ha sido entregado esta semana por la comisión redactora al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.

El acusado tiene que estar sentado junto a su abogado. En la jurisdicción penal solo ocurre en los juicios con jurado.

Durante el juicio del caso «procés» el tribunal, presidido por la máxima autoridad de la Sala de lo Penal –Manuel Marchena–, permitió que los acusados que así lo desearan se sentaran en el lado de sus abogados, un asiento por detrás. Con ello, se dejó muy claro, mediante los hechos, cuál era la opinión del Tribunal Supremo.

Esta anomalía, convertida en larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico, de que el acusado se sienta a unos metros de distancia de su abogado defensor en los juicios penales -salvo en los procedimientos del tribunal del jurado- fue criticada por el Tribunal Supremo, antes del juicio «procés», en algunas de sus sentencias porque afecta al derecho a un juicio imparcial.

Una de esas sentencias de referencia, que data de 2005, y de la que fue ponente el magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, Joaquín Giménez, anuló un fallo previo del tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, y ordenó su repetición porque el condenado, acusado de un delito contra la salud pública, fue interrogado por el magistrado presidente de una forma inquisitiva.

La distancia entre el acusado y su abogado no permitió a este último aconsejarle nada e impidió el ejercicio del derecho de defensa.

«En este tiempo de reformas penales, tanto sustantivas como procesales, parece llegado el momento de diseñar un nuevo escenario de las audiencias penales que sitúe al acusado junto a su letrado», dice la sentencia del Alto Tribunal.

Los acusados en el  juicio del «procés», Jordi Turull, Jordi Sánchez, Joaquim Foro, Raül Romeva y Oriol Junqueras, se sentaron, autorizados por el tribunal, detrás de sus abogados, Andreu Van den Eynde (a la derecha), abogado de Junqueras y de Romeva, y Jordi Pina (a la izquierda) abogado de Rull, Turull y Sánchez, en muchas de las sesiones del juicio; toda una declaración de intenciones que tendrá que tener en cuenta el Congreso de los Diputados cuando aborde la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal. Foto: EP.

UNA ASISTENCIA JURÍDICA MÁS EFECTIVA

«Con ello se conseguiría una más efectiva asistencia jurídica que se vería potenciada por la propia cercanía física y, al mismo tiempo, se pondría fin a una irritante desigualdad existente en relación a la Ley del Jurado, cuyo artículo 42.2 prevé que ‘…el acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores…’. lo que por otra parte es norma usual en derecho comparado», añade.

Tal prevención no existe en el resto de los juicios penales, «con lo que se impide esta inmediata comunicación que, para ser llevada a cabo, exige la interrupción de la vista».

«Para el mejor desarrollo del derecho de defensa» lo lógico es que «el letrado estuviese situado junto a su defendido. en comunicación permanente con él. La única excepción estaría representada por la existencia de razones de seguridad que exigiese una severa custodia del inculpado», indica Giménez en una sentencia que suscribieron también sus compañeros de entonces, José Ramón Soriano Luis Román Puerta. 

EL TRIBUNAL PERDIÓ SU IMPRESCINDIBLE IMPARCIALIDAD

El acusado de este caso se negó a responder a las preguntas del fiscal, pero no puso ningún impedimento en hacerlo a las que le hizo el magistrado presidente.

Una facultad que el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal confiere, pero al interrogatorio de los testigos.

«Es claro que el tribunal perdió su imprescindible imparcialidad cuando, tras negarse el recurrente a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal, en ejercicio de su derecho a guardar silencio, el Presidente asumiendo un rol acusador que le es impropio, dirigió toda una batería de preguntas que excedían, y con mucho, de las meras previsiones o matizaciones a que se refiere el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en relación a  los testigos, se refiere a ‘… preguntas que estime conducentes para depurar los hechos…'», se puede leer en la sentencia de Giménez, que tiene fecha de 2 de marzo de 2005.

«Lo que ha sido interpretado por la doctrina más autorizada como una práctica judicial de la que se debe hacer un uso muy moderado y sólo para solicitar aclaraciones», indica.

La conducta del magistrado presidente supuso «la quiebra del derecho a un juez imparcial» porque «tomó el partido de la acusación, descendiendo a la arena del combate, situándose en las antípodas del modelo ya descrito en la Exposición de Motivos de nuestra venerable Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, a cuyo espíritu hay que seguir siendo obediente: ‘No, los magistrados deben permanecer durante a discusión pasivos, retraídos, neutrales, a semejanza de los jueces de los antiguos torneos, limitándose a dirigir con ánimo sereno los debates'».

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