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Tiendas online de alimentos: ¿preparadas para cumplir con las obligaciones legales?

Tiendas online de alimentos: ¿preparadas para cumplir con las obligaciones legales?
16/11/2014 09:50
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Actualizado: 16/3/2016 12:42
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Es posible que el sector de la alimentación no sea uno de los sectores en los que más haya penetrado el comercio electrónico o, incluso, ni siquiera sea considerado éste como esencial a corto plazo.

Aun así, no parece razonable subestimar el papel que el comercio electrónico tendrá en el sector de la alimentación en un futuro no demasiado lejano, ya que es un hecho que las nuevas tecnologías están transformando nuestros hábitos de consumo, y la alimentación no es una excepción. Los consumidores apuestan por la sencillez, la rapidez, la comodidad del servicio y la clara y completa información sobre los productos que están adquiriendo; elementos que pueden ser satisfechos a través de internet y el comercio electrónico.

Actualmente, existen distintas modalidades de comercio electrónico de alimentación en España: la práctica totalidad de las cadenas de distribución españolas ofrecen a sus clientes la posibilidad de comprar online (Mercadona, Alcampo, Carrefour, El Corte Ingles, Eroski, Dia); operan con cierto éxito auténticos supers online (Ulabox, Tudespensa.com, Soysuper.com) que ofrecen atractivos descuentos y promociones e, incluso, funcionan como agregadores y comparadores de precios de distintos supermercados; proliferan tiendas online de productos gourmet, ecológicos, artesanales, típicos de determinadas regiones, vinotecas; surgen plataformas online de suministro directo del fabricante al consumidor sin intermediarios; y son habituales las webs de pedidos de comida a domicilio (la Nevera Roja, Just Eat).

Todos los operadores del sector alimentario (industria, distribución, restauración) que comercializan sus productos vía online en la Unión Europea han visto como, además de las obligaciones legales aplicables al comercio electrónico con independencia del sector económico, la normativa comunitaria diseñaba obligaciones específicas propias para el e-commerce de productos alimenticios, tanto si se trata de operaciones Business to Business (B2B) como de transacciones Business to Consumers (B2C).

Nos referimos a la inclusión de la venta a distancia en el Reglamento europeo de Información Alimentaria al Consumidor (Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor) que será de aplicación a partir del próximo 13 de diciembre.

El Reglamento europeo pretende lograr un alto nivel de protección de la salud de los consumidores europeos y garantizar su derecho a la información respecto de los alimentos que consumen a fin de permitirles tomar decisiones informadas, al mismo tiempo que garantiza la libre circulación de alimentos legalmente fabricados y comercializados en el territorio comunitario.

La Administración española ha reconocido que ciertas cuestiones abordadas por el Reglamento suponen profundos cambios y dificultades a la hora de su implementación por parte de la industria. Entre ellas, se encuentra la venta a distancia, cuya regulación implica un incremento importante de costes para los operadores, derivados de la necesidad de la adopción de sistemas tecnológicos de intercambio eficiente de información relativa a los alimentos que se ofrecen para su venta al consumidor y a colectividades (restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para el consumo por el consumidor final) entre operadores de la cadena de suministro. La innovación tecnológica es todavía una asignatura pendiente de los operadores de la industria alimentaria.

¿Qué obligaciones impone el Reglamento 1169/2011 al e-commerce de alimentos?

Existe una obligación de proporcionar cierta información de carácter alimentario de forma obligatoria a los consumidores y colectividades que adquieran alimentos vía online.

La norma comunitaria –en su artículo 8- designa como responsable de la información alimentaria al operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento o, en caso de que no esté establecido en la Unión, el importador al mercado de la Unión. A dicho operador se le atribuye la obligación de garantizar la presencia y exactitud de la información.

¿Significa este artículo que es el operador con cuyo nombre o razón social se comercializa un producto (que es habitualmente el fabricante o titular de la marca), el responsable de garantizar que la información alimentaria esté disponible de manera exacta en el soporte de venta a distancia a través del que se venden los alimentos que se comercializan bajo su nombre o razón social? No parece razonable puesto que es el titular del soporte (negocio de e-commerce) y no el fabricante quien tiene la facultad y medios de garantizar la presencia de la información en dicho soporte (website o aplicación para dispositivos móviles).

La responsabilidad del fabricante acabaría con la transmisión de la información alimentaria completa, actualizada y exacta con la suficiente antelación al responsable de la tienda online (website o aplicación móvil).

Así lo ha confirmado la Dirección General de Sanidad y Consumidores de la Comisión Europea a través de la publicación, el 31 de enero de 2013, de un documento de preguntas y respuestas (Q&A) en el que responde a una serie de cuestiones en relación con la aplicación del Reglamento. En concreto, el documento clarifica que en caso de venta a distancia de alimentos, el operador responsable de proporcionar la información alimentaria obligatoria antes de la compra es el titular del website.

La obligación de proveer de información al comprador a cargo del titular de la tienda online comprende los siguientes deberes:

1.- Proporcionar una serie de menciones obligatorias sobre los productos ofrecidos para la venta. El tipo de información a proporcionar varía dependiendo de que se trate de productos envasados o no envasados. En caso de productos envasados, se habrá de facilitar toda la información alimentaria obligatoria excepto la fecha de duración mínima o fecha de caducidad antes de la conclusión de la compra.

En caso de productos no envasados, únicamente se exige información sobre sustancias que puedan causar alergias o intolerancias, salvo que la regulación estatal prevea la obligatoriedad de facilitar menciones adicionales de las previstas en el Reglamento. En este sentido, se faculta a los Estados miembros para dictar normas nacionales que establezcan las menciones que serán obligatorias en sus respectivos territorios así como los medios apropiados para proporcionar dicha información. Esta previsión dificulta, sin duda, que los titulares de una tienda online dirigida a consumidores o colectividades de distintos países puedan estandarizar formatos de información obligatoria para productos no envasados en el mercado comunitario.

2.- Las  menciones deben estar disponibles antes de que se realice la compra y figurar en el soporte de la venta a distancia. Entendemos que, en casos de tiendas online, cuando la norma se refiere a “soporte” lo hace pensando en websites o aplicaciones a través de los que se oferta el producto en cuestión, y parece razonable pensar que toda la información obligatoria habrá de proporcionarse en proximidad a la imagen del producto en el catálogo de la tienda online o en otro espacio de la misma donde figure toda la información relativa a cada producto ofertado que sea fácilmente accesible por el consumidor (por ejemplo, a un clic de distancia).

3.- Se permite que la información, en vez de figurar en el soporte de la venta a distancia, se facilite a través de otros medios apropiados claramente determinados por el operador que no supongan costes suplementarios para el consumidor. No se especifica cuáles pueden ser esos otros medios apropiados, aunque podemos pensar que sería admisible el envío por correo electrónico de la información o a través de un servicio telefónico (no de tarificación adicional).

4.- Todas las menciones obligatorias deberán estar disponibles también en el momento de la entrega.

5.- En casos de venta online B2B previa a la venta al consumidor final o colectividades, se establece una obligación genérica a cada operador de transmitir la información suficiente a través de toda la cadena de suministro para que se cumplan las obligaciones legales frente al consumidor o colectividades.

En cualquier caso, la información alimentaria obligatoria de los productos alimenticios que se vendan vía online a consumidores y colectividades ha de ser precisa, clara, exacta, completa, de fácil comprensión y estar actualizada.

¿Qué responsabilidades atribuye el Reglamento a los titulares de una tienda online de alimentos?

Podemos distinguir varios supuestos en los que el Reglamento atribuye responsabilidad al titular del negocio de e-commerce:

Responsabilidad de proporcionar la información alimentaria obligatoria

Como ya hemos mencionado, es responsabilidad del titular de la tienda online facilitar la información alimentaria obligatoria tanto de productos envasados como no envasados antes de la compra y en el momento de la entrega. Para ello es necesario que los proveedores de los productos comuniquen al titular de la tienda online la información exacta y actualizada. En este sentido, el Reglamento ordena garantizar que la información relativa a los alimentos no envasados destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades se comunique al operador de empresa alimentaria que vaya a recibir el alimento (titular de la tienda online) para que, cuando así se requiera, se pueda facilitar al consumidor final la información alimentaria obligatoria.

En España, el texto que regulará los requisitos específicos de la información alimentaria en la venta a distancia de alimentos no envasados y que debería entrar en vigor el 13 de diciembre, continúa, a fecha de hoy, en tramitación (Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor). Resulta evidente que, en este momento, se da una situación de notable incertidumbre jurídica que hace muy complicado a los operadores del sector garantizar la total adecuación a las exigencias de la regulación en el plazo establecido (13 de diciembre).

Es importante señalar que, a la vista de la consideración del titular del website como responsable de publicar la información alimentaria obligatoria, y del vínculo contractual existente entre vendedor y comprador, los disclaimers  o exoneraciones de responsabilidad que figuran habitualmente en tiendas online de alimentación, no serían legalmente válidos frente a los compradores. A título de ejemplo, citamos algunas fórmulas utilizadas por los operadores: “no se garantiza la idoneidad, fiabilidad y exactitud de la totalidad de la información contenida en todo momento en el website”  “no será el responsable en caso de error, de carácter tipográfico o de cualquier otra naturaleza”, “no se hace responsable de la veracidad, exactitud, adecuación, idoneidad, exhaustividad y actualidad de la información suministrada a través del mismo, ni de las decisiones tomadas a partir de dicha información o los daños que pueda producir”, “la información incluida en el envase del producto prevalece”.

Si la información alimentaria resulta incumplir la normativa como consecuencia de la negligencia del proveedor, el titular de la tienda online podrá, en su caso, repetir contra éste pero tendrá que asumir su responsabilidad directa frente al comprador.

Además de la responsabilidad de trasladar toda la información obligatoria a los compradores, el titular de la tienda online tiene la responsabilidad de garantizar la disponibilidad, accesibilidad y clara presentación de la propia información. Es habitual que el formato en que se comunica la información a los vendedores no se ajuste al formato y espacio del soporte de la venta (website o aplicación móvil) y, por tanto, el titular del mismo debe organizar y presentar la información según su mejor criterio tratando de que la información sea clara y fácilmente accesible y ciñéndose a las limitaciones del soporte.

Responsabilidad por modificaciones en la información alimentaria

Por otra parte, cualquier operador que modifique la información alimentaria que acompaña a un alimento perjudicando así el derecho de información del consumidor o induciéndole a error, será responsable de las modificaciones introducidas. Trasladada al caso de la venta online, esta previsión normativa cubriría posibles modificaciones materiales de la información alimentaria realizadas por el titular del negocio de e-commerce como, por ejemplo, omitir por error alguna mención obligatoria o modificar su redacción de forma apta para confundir a los compradores.

Responsabilidad por falta de verificación del cumplimiento

Finalmente, se impone un deber a todos los actores en la cadena de suministro, no sólo de cumplir con las obligaciones previstas por la legislación en función de su papel en la cadena, sino además de verificar dicho cumplimiento. Este deber no puede pasarse por alto puesto que para eximirse de responsabilidad por las obligaciones que les asigna el Reglamento, los sujetos obligados deberán establecer un mecanismo de verificación del cumplimiento normativo de los requisitos en materia de información alimentaria.

Responsabilidad jurídica

La actividad de los titulares de negocios de e-commerce de productos de alimentación en el espacio comunitario europeo está sujeta al régimen de responsabilidad establecida en el ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Los supuestos de presentación de información alimentaria incompleta, inexacta, poco clara, errónea o desactualizada relativa a una tienda online establecida en territorio español, se ventilarán, por tanto, de conformidad con las reglas generales de responsabilidad de nuestro ordenamiento jurídico y podrán ser aplicables normas de naturaleza civil, mercantil, administrativa e, incluso, penal.

Citaremos, a título de ejemplo, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico -puesto que los titulares de tiendas online son prestadores de servicios de la sociedad de la información- que dispone, junto los criterios específicos para determinar la responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación, la aplicabilidad de las reglas generales de responsabilidad civil, penal y administrativa; la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que tipifica como infracción leve el etiquetado insuficiente o defectuoso conforme a la normativa vigente de alimentos, y como grave si este etiquetado comporta un riesgo para la salud pública y, en caso de que los productos alimenticios tengan como destinatarios a los consumidores, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La necesidad de digitalización de la información alimentaria

La información alimentaria debe respetar ciertos requisitos: precisión, claridad, exactitud, completitud, comprensibilidad y actualización.

El requisito de actualización de la información es, tal vez, el más difícil de garantizar por parte de los titulares de tiendas online que reciben de otro operador la información alimentaria de los productos que venden. Los productos alimenticios poseen la característica de modificar constantemente datos que los identifican y suelen implicar cambios en el etiquetado (distintos ingredientes, cambio en los alérgenos, modificación del peso neto, cambio de la denominación de venta…). Esto provoca que se complique considerablemente la gestión de los datos identificadores de los productos y la gestión de la coexistencia temporal en el mercado de dos variantes de un mismo producto (es posible que en el momento de la entrega del pedido online, la variante disponible sea diferente de la variante que estaba disponible en el catálogo de la tienda online y que, efectivamente, compró el consumidor). Asimismo, el formato mediante el que se proporciona la información a los titulares de la tienda online no es siempre el más adecuado de cara a su presentación en la misma (archivos PDF, Excel, imágenes).

Los requerimientos impuestos por el Reglamento en materia de información alimentaria tienen un gran impacto en los procesos organizativos de las empresas implicando la gestión de complejas y voluminosas bases de datos. Para que toda la información alimentaria llegue al último eslabón de la cadena (consumidores y colectividades) y se mantenga actualizada constantemente, se hace imprescindible el uso de las nuevas tecnologías de procesamiento de datos y sistemas de intercambio de información.

En este sentido, varias compañías de desarrollo de soluciones tecnológicas han lanzado al mercado plataformas electrónicas dirigidas a facilitar el cumplimiento del Reglamento 1169/2011 que permiten la sincronización de información alimentaria entre proveedores y titulares de tiendas online, su actualización automática e integración en los gestores de contenido de las tiendas. Es necesario precisar que estas soluciones no constituyen una garantía de cumplimiento y que, obviamente, los responsables últimos del cumplimiento efectivo con las exigencias de información indicadas en el Reglamento son los operadores de la industria alimentaria.

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