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Europa y la independencia judicial

Europa y la independencia judicial
José Muelas es abogado, decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena y experto en el campo tecnológico.
23/7/2015 11:38
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Actualizado: 03/3/2016 11:49
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Recientemente he recibido uno de esos regalos que a uno le alegran la vida: el libro “Retos de la Justicia en España” escrito por Doña María Marcos González, Profesora Titular de Derecho Procesal de la Alcalá de Henares y que es producto de una investigación por ella realizada en Nueva Zelanda entre los años 2012 y 2013.

De entrada me resultó atractivo encontrar un libro de derecho comparado gestado en el país que está en las antípodas -geográficas- de España pues, pareciéndome que nuestro sistema judicial se encuentra en tal mal estado, me acerqué al libro con la esperanza de que nuestras antípodas geográficas lo fueran también jurídicas y pudiera encontrar en ellas fuente de inspiración para una reforma que coloque a nuestra administración de justicia justo en las antípodas de donde está; es decir, en las antípodas de la inanición, la obsolescencia y la falta de independencia. Por eso, en lugar de leer el libro por su orden natural (de cabo a rabo), lo empecé por los capítulos que en él se dedican a la independencia judicial; el resultado ha sido sorprendente, ilustrativo y me ha permitido aprender muchas cosas, esto último algo nada sorprendente pues, ignorando yo tantas cosas, soy campo abonado.

De entrada el libro observa el sistema judicial español dentro del proceso de construcción de un auténtico espacio judicial europeo en el que colaboran el Consejo de Europa y la Unión Europea. Tal enfoque es ya de por sí interesante pues, habiendo España sufrido durante esta crisis las estrecheces que le han impuesto abstrusos órganos económicos europeos con el argumento gubernamental de “lo dice Europa”, siente uno la tentación de saber qué es lo que “nos dice Europa” en relación con nuestra hética administración de justicia y, como es la independencia judicial lo que últimamente me preocupa, allá me dirigí para ver qué nos recomendaba Europa en ese aspecto. El resultado es el que ahora les cuento.

Lo primero que descubrí fue la existencia dentro del Consejo de Europa de un órgano para mí desconocido el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) así como documentos de tanta enjundia como La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez o la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades y, por lo que respecta a la independencia, ambos documentos son extremadamente claros. La carta opta porque el gobierno de los jueces lo ejerza un organismo independiente del poder legislativo y del ejecutivo y que debiera estar compuesto, al menos al cincuenta por ciento, por jueces elegidos entre sus pares. Tal opción se ve desarrollada en la Recomendación que establece:

Capítulo IV – Los Consejos del Poder Judicial

26. Los Consejos del Poder Judicial son organismos independientes, establecidas por la ley o la Constitución, que tratan de salvaguardar la independencia del poder judicial y de los jueces individuales y por lo tanto para promover el funcionamiento eficiente del sistema judicial.

27. No menos de la mitad de los miembros de estos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles del poder judicial y con respeto a la pluralidad dentro de la judicatura.

28. Los Consejos del Poder Judicial deberán demostrar el más alto grado de transparencia hacia los jueces y la sociedad mediante el desarrollo de procedimientos preestablecidos y decisiones razonadas.

29. En el ejercicio de sus funciones, los consejos de la judicatura no deben interferir en la independencia de los jueces individuales.

Las razones que toma en cuenta el Consejo de Europa en su Carta para optar por esta composición se contienen en la Exposición de Motivos (Explanatory Memorándum) a la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, que, sintéticamente, es la que sigue. (La traducción es mía, así que te recomiendo acudir al original)

La Carta prevé la intervención de un organismo independiente del poder ejecutivo y el legislativo, donde se tomen las decisiones sobre la selección, contratación o nombramiento de los jueces, el desarrollo de sus carreras o la terminación de sus funciones (…)

Se planteó la cuestión de cual habría de ser la composición de ese órgano independiente. La Carta en este punto establece que al menos la mitad de los miembros del cuerpo deben ser jueces elegidos por sus pares, lo que significa que no quiere que los jueces estén en minoría en el organismo independiente ni les obliga a estar en mayoría. A la vista de la variedad de concepciones filosóficas y debates en los Estados de Europa, la referencia a un mínimo de 50% jueces surgió como capaz de asegurar un nivel bastante alto de respeto a cualquiera de las otras consideraciones de principios que dominan los distintos sistemas nacionales.

La Carta establece que los jueces que integran el organismo independiente deben ser elegidos por sus pares, con el argumento de que el requisito de la independencia de este organismo se opone a la elección o designación de sus miembros por una autoridad política que pertenece al poder ejecutivo o el legislativo.

Habría un riesgo de sesgo partidista en la designación y el papel de los jueces en virtud de un procedimiento de este tipo. Se espera que los jueces que se hayan de sentar en el organismo independiente se abstengan de buscar el favor de los partidos políticos o los organismos que hayan de nombrarles o elegirles.

Por último, sin insistir en cualquier sistema de votación en particular, la Carta indica que el método de elección de los jueces a este órgano debe garantizar la representación más amplia de los jueces.

Bien, pues si eso es lo que “dice Europa” ¿qué tenemos en España?. Ustedes lo saben igual que yo: un sistema donde, muy contrariamente a lo deseado por la Carta, los miembros del poder judicial son perfectamente reconocibles por su adscripción política piadosamente llamada “conservadora” o “progresista” para no decir directamente por qué partido de la Cámara han sido promocionados. Y ¿por qué no tenemos el sistema que nuestra Constitución diseña y establece la Carta Europea? Ustedes también lo saben, basta con recordar una de las primeras acciones del ministro Gallardón (de infausta memoria por muchos motivos).

Cada uno puede tener su opinión sobre el asunto -faltaría más- pero esto es lo que “dice Europa” en materia de independencia judicial, una opinión esta de “Europa” a la cual el Gobierno de España, tan atento a obedecer cuando de recortar económicamente se trata, no parece tener el más mínimo rubor en desobedecer aunque para ello haya de incumplir todas sus promesas electorales. Ni Gallardón lo hizo ni Catalá tampoco, y no piensan hacerlo aunque así lo escribió blanco sobre negro su partido en su programa electoral.

De momento me basta recordar que el informe GRECO (otro de esos documentos a través de los cuales “habla Europa”) señala la falta de independencia judicial en España como una de las principales causas de la corrupción política que padecemos; supongo que aunque sólo sea por eso deberíamos sentarnos en serio a hablar de la forma de tener un poder judicial más independiente y menos controlado políticamente.

Y por hoy está bien, De Nueva Zelanda ya hablamos otro día.

José Muelas es decano del Colegio de Abogados de Cartagena (http://blog.josemuelas.org)

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