Hacia la inevitable especialización en Violencia de Género

La diputada regional por el PSOE -y magistrada en servicios especiales- Pilar Llop, autora de la proposición no de ley que solicita suspender Lexnet hasta que funcione. Confilegal.

3 / 09 / 2015 12:36

Actualizado el 29 / 02 / 2016 13:07

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España ha sido un ejemplo paradigmático en el mundo de cómo se puede luchar eficazmente contra la violencia de género desde el ámbito judicial a través de la implantación de un sistema de especialización de juzgados con la finalidad de concentrar en los mismos el conocimiento de los asuntos de violencia contra la mujer en el entorno de la pareja o ex pareja.

A pesar de los retrocesos que se han producido en los últimos años en la lucha contra la violencia de género –esto lo reconoce el Grupo de Trabajo  para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas del Comité, tras una visita a España en diciembre del pasado año 2014- y de los reveses económicos e ideológicos que ha sufrido la Ley 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género (en adelante Ley Integral) -avalada por el Tribunal Constitucional-, en el sistema judicial es necesario seguir evolucionando en el régimen de protección de víctimas de violencia de género.

Desde mi punto de vista resulta necesario continuar el camino ya iniciado en 2005, cuando entran en funcionamiento los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que nos conduce inevitablemente hacia la completa especialización de los órganos judiciales, y hacia la búsqueda de un sistema de especialización dentro de la jurisdicción penal –a modo de subespecialización- que aunque pudiera parecer complicada, sí es posible porque es fundamental para erradicar esta lacra por lo que se dirá más adelante.

La especialización de los juzgados ha sido avalada por los organismos internacionales. Así el Parlamento Europeo, en el informe sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres [2010/2209 (INI)] de 5 de abril de 2011, propone para todos los Estados Miembros desde un enfoque político integral, incrementar el número de juzgados especializados de violencia de género e incrementar los recursos y contenidos en la formación en esta materia de jueces/zas, fiscales y abogados/as.  Una medida considerada como una herramienta fundamental para una lucha eficaz contra estos crímenes. También se refiere a ella el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y Violencia de Género, de 11 de mayo de 2011, firmado en Estambul, a iniciativa del Consejo de Europa, ya ratificado por España. Naciones Unidas, en el manual de legislación en materia de violencia sobre la mujer, de 2011, también reconoce como buena práctica legislativa la especialización en la materia.

Teniendo en cuenta las recomendaciones y mandatos internacionales, y gracias a los datos e informes del Consejo General del Poder Judicial sabemos que nos enfrentamos a nuevos retos judiciales para combatir la violencia de género.

El primero se encamina hacia la creación de Juzgados de lo Penal (los que sentencian delitos con penas de hasta cinco años de prisión) expertos en violencia de género en todo el territorio nacional. En el ámbito de la investigación, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer –encargados de instruir estos delitos- abrigan todos los partidos judiciales. También hay secciones dedicadas a estos asuntos en todas las Audiencias Provinciales (las que resuelven los recursos de apelación y enjuician delitos con penas superiores a cinco años de prisión); sin embargo en el ámbito del enjuiciamiento, hasta el momento solo han sido creados 24 Juzgados de lo Penal. Esta especialización puede realizarse, bien a través de la transformación de órganos ya existentes, bien a través de la creación de nuevos órganos, que sería lo deseable dotando de presupuesto a la Administración de Justicia para este fin.

El segundo reto que mencionaba era el de la subespecialización de la jurisdicción penal en materia de violencia sobre la mujer. Entiendo que es necesaria. No basta la formación técnica de jueces/zas y magistrados/as. A pesar de que se han realizado esfuerzos importantes tanto por el Legislador como por el Consejo General del Poder Judicial, para ofrecer formación en materia de violencia, e incluso se estableció la formación obligatoria para aquéllos integrantes de la Carrera Judicial que concursaban a Juzgados de Violencia sobre la Mujer, esta formación no es suficiente.

La carencia deriva de la falta de consecuencias en el caso de no superar el curso obligatorio. Este curso, que en la actualidad tiene un formato on-line, y que tiene un contenido que aborda la violencia de manera integral, se va actualizando a medida que evoluciona la normativa nacional y de la UE en la materia (ver art. 329.3 bis LOPJ). Pero la laguna que se observa es que si el curso obligatorio no se supera no ocasiona la imposibilidad de que el magistrado/a tome posesión en el juzgado especializado, con el consiguiente riesgo que conlleva la falta de tales conocimientos específicos y de la debida sensibilización, pues, como sabemos, los delitos de violencia sobre la mujer han de analizarse con un enfoque de género por la posición de desigualdad de la víctima en su relación frente al agresor y la dificultad probatoria que tienen estos crímenes, además de la persistencia de estereotipos de género que siguen creando prejuicios en la mente del juzgador a la hora de tratar estos delitos.

La formación insuficiente podría dar lugar a que determinados actos queden impunes y en tal sentido el estado español incurriría en violaciones de derechos humanos, con la consiguiente responsabilidad internacional, lo que demuestra lo importante de la medida que se propone. La realización de unas pruebas de subespecialización en el orden penal, especialidad de violencia sobre la mujer, previa convocatoria para la cobertura de plazas y previa publicación de un temario solvente, se erige como una posibilidad. Esta subespecialización debería ser abordada por el Legislador ajustando la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el Consejo General del Poder Judicial a fin de reglamentar el sistema que el legislador establezca.

Si se consigue instaurar este modelo novedoso y avanzado se garantizará, aún más y de manera acreditada, que los jueces y juezas que tienen en sus manos estos asuntos, tengan la formación adecuada. Aunque no exista una legislación especializada procesal ni material, como sucede con la jurisdicción contencioso-administrativa, o la social, o la de menores, es necesario buscar un modelo de especialización que suponga un paso más en el compromiso de nuestro país en la lucha contra la violencia de género. La sociedad lo reclama.

Tras un doloroso verano, el de este año, hay que reflexionar sobre lo que cada institución puede aportar. No pensemos que está todo hecho y busquemos fórmulas eficaces que frenen estos horribles crímenes.

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