Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

El Supremo ratifica la condena de 2 años y 6 meses de prisión a un médico por acceder ilegalmente a datos privados de 5 compañeros

3 / 10 / 2015 10:54

Actualizado el 15 / 12 / 2015 10:27

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que condenó a 2 años, 6 meses y un día de prisión al médico Alejandro del Moral por acceder ilegalmente, hasta 25 veces, a la base de datos del IB SALUT y consultar las historias clínicas de 5 compañeros.

El delito cometido ha sido el de descubrimiento y revelación de secretos de especial relieve cometido por un funcionario.

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca consideró probado que Del Moral, personal laboral del IB SALUT, se aprovechó de su condición de funcionario para entrar a la base de datos.

Utilizó con su número de usuario y contraseña personal, “sin autorización y sin que mediara relación asistencial”  para consultar las historias clínicas de cinco compañeros (cuatro mujeres y un hombre) de la Zona Básica de Salud de Playa de Palma.

Lo hizo hasta un total de 25 ocasiones entre 11 de enero de 2010 y el 25 de febrero de 2011.

La sentencia de la Sala Segunda, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, ratifica todos y cada uno de los hechos condenados, desestimando los 6 motivos argumentados por la defensa del médico, que negaba la mayor.

La sentencia del Tribunal Supremo afirma, con rotundidad, que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley, formando parte de su derecho a la intimidad.

Añade, asimismo, que la historia clínica estaría comprendida en ese derecho a la intimidad y además forma parte de los datos sensibles, el núcleo duro de la privacidad, cuyo mero acceso determina el perjuicio de tercero; el del titular de la historia, cuyos datos más íntimos, sobre los que el ordenamiento le otorga un mayor derecho a controlar y mantener reservados, se desvelan ante quien no tiene autorizado el acceso a los mismos.

Para el Alto Tribunal, el hecho quedo claramente probado: «Los informes y declaración del responsable del Servicio de Seguridad (OTIC) y de la Letrada representante del Servei de Salud, que narraron las comprobaciones en el sistema. A través de la clave y usuario del inculpado, se accedió a las historias clínicas de sus compañeras. Aclarando que en los datos del servidor queda registrado respecto de cada día, hora y usuario, lo que además queda reflejado en la historia clínica del paciente; y que para llegar a la misma son precisas hasta tres identificaciones sucesivas».

«Las declaraciones de los médicos compañeros del acusado, que en la agenda del acusado, accesible a los administrativos, para la gestión de derivación y cita de pacientes, vieron en determinado momento, su historia clínica en negro, que indica que era objeto de examen, como si estuviera en consulta. Compañeros que en ningún momento fueron pacientes del inculpado», se puede leer en la misma.

«La prueba de descargo, resultó inocua, pues la declaración del propio recurrente, que si bien negó los accesos, sus excusas y dubitativas explicaciones sobre la posibilidad del uso de sus claves por otros compañeros o por la administrativa, resultó desmentida y carente de consistencia; la prueba pericial, que se limitó a plantear dudas, escasa fuerza concluyente tenía», añade el fallo de la Sala Segunda.

Junto con Palomo del Arco, han formado parte del tribunal los magistradosCándido Conde-Pumpido, Julián Sánchez Melgar, Ana María Ferrer y Carlos Granados.

Lo único que han estimado, y parcialmente, ha sido la multa impuesta por la Audiencia de Palma. En vez de 15 euros diarios durante 17 meses (7.650 euros), lo rebajaron a 10 euros diarios durante 17 meses (5.100 euros).

Sobre el indulto, la sentencia indica que, aunque la Audiencia Provincial, cuando dictó su sentencia, como la Sala Segunda, tienen facultad para proponerlo, pero no es menos cierto que las peculiaridades del caso aconsejan la remisión del informe al cauce previsto en la Ley de su regulación a iniciativa del condenado.

Al sobrepasar la pena de dos años, el condenado tendrá que ingresar en prisión para cumplir la pena.

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