El Supremo rechaza el «valor probatorio» del dispositivo «foto-rojo»

El Supremo rechaza el «valor probatorio» del dispositivo «foto-rojo»

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23/11/2015 18:11
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Actualizado: 16/12/2015 12:05
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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián que pedía que se declarase el «valor probatorio» del dispositivo «foto-rojo» para imponer sanciones de tráfico.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo ‘foto-rojo’ en San Sebastián.

En la sentencia, el Tribunal Supremo no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián contra la sentencia de 27 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la capital guipuzcoana, que decretaba la nulidad de la sanción.

El Ayuntamiento donostiarra recurrió la citada sentencia que anula una sanción impuesta por la comisión de la infracción grave en materia de tráfico consistente en rebasar un semáforo en rojo, en ese caso en un paso de peatones. La prueba de la infracción se obtuvo mediante el dispositivo de ‘foto-rojo’ que captó la imagen del vehículo al sobrepasar el semáforo en esa fase, constando en autos la secuencia de diez fotografías.

Según la Sentencia esa prueba «no es válida porque tal dispositivo no estaba sometido a control metrológico según ordena el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial».

En el fallo se recoge que el ‘foto-rojo’ no está sometido al control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, presupuesto para dotar de validez probatoria a las imágenes que capta, y es «exigible» que el dispositivo «quede sujeto a control metrológico para que sus fotos tengan valor probatorio».

Además, la sentencia impugnada establece que el ‘foto-rojo’ sí emplea un parámetro sujeto a medición, en concreto, «el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase rojo», lo que supone que «si la prueba depende de captar una imagen de un vehículo sobrepasando un semáforo en fase roja, lo que no exige medición alguna, o si esa prueba depende del tiempo en que se activa ese dispositivo o del tiempo se que seleccionan imágenes».

La sala no admite el recurso del Ayuntamiento que reclamaba en su recurso de casación que el Supremo fijara como «doctrina» que «las imágenes obtenidas mediante dispositivos de captación y reproducción de imágenes, exentos de control metrológico (…), constituyen medio de prueba en un expediente administrativo sancionador por infracciones al ordenamiento en materia de tráfico, sin perjuicio de su valoración según las reglas de la sana crítica».

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