Astilleros

La justicia europea da la razón a España en las ayudas a los astilleros

17 / 12 / 2015 16:41

Actualizado el 21 / 12 / 2015 12:55

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El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a España en el caso de las ayudas fiscales al sector naval nacional y anula la decisión de la Comisión Europea que exigía su devolución.

La justicia europea libra así a España de devolver ayudas millonarias aportadas al sector por parte de entidades privadas, las denominadas tax lease.

La decisión de la Corte se refiere al litigio surgido en 2006, cuando la Comisión Europea recibió distintas denuncias, principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros, contra el «sistema español de arrendamiento fiscal».

En ellas se decía que ese sistema permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 % y provocaba así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.

El 17 de julio de 2013, la Comisión Europea estimó que ciertas medidas fiscales incluidas en ese sistema constituían una ayuda de Estado ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior. Entonces el comisario de Competencia, Joaquín Almunia, ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas en cuestión.

Los beneficios totales ascendían a 2.800 millones de euros entre 2005 y 2011, aunque después se matizó que solo una parte era irregular, las bonificaciones conseguidas entre mayo de 2007 y 2011 por lo que la devolución podía limitarse a cerca de 126 millones de euros.

Ante esta decisión, el gobierno de España y las empresas Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión solicitaron al Tribunal General que anulara esa decisión de la Comisión, que es lo que ha decidido hoy el Tribunal de Luxemburgo.

«ERRÓNEA INTERPRETACIÓN»

En su sentencia, el TUE considera «errónea» la conclusión de que las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) se beneficiaron de una ayuda estatal, «puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas derivadas del sistema» de bonificaciones.

También cree un error declara que existía una ventaja selectiva para estas agrupaciones e inversores, porque cualquier empresa «sin distinción» podía realizar las operaciones requeridas como condición para acogerse al régimen de ayudas.

«Las ventajas económicas que los socios de las AIE obtuvieron podía obtenerlas en idénticas condiciones cualquier operador sujeto al impuesto en España, sin distinción, a pesar de la existencia de un sistema de autorización», explica la justicia europea.

Contra esta resolución del Tribunal General se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

 

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