La Audiencia Nacional absuelve, de nuevo, a López Abad y a Avilés por las dietas de la CAM
López Abad y Avilés, durante el juicio de la CAM en la Audiencia Nacional (EP)

La Audiencia Nacional absuelve, de nuevo, a López Abad y a Avilés por las dietas de la CAM

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23/12/2015 11:40
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Actualizado: 23/12/2015 13:07
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La Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de los exdirectivos de la extinta caja alicantina CAM Roberto López Abad y Juan Ramón Avilés después de que el Tribunal Supremo ordenase repetir la sentencia que les eximía de los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

La Sección Cuarta ha considerado así por segunda vez, después de que el Tribunal Supremo ordenara dictar una nueva sentencia sobre estos hechos,  que los dos exdirectivos de la CAM no han incurrido en ningún delito.

Todo ello, pese a que la Fiscalía pedía para ellos 4 y 2 años y medio de prisión, respectivamente, por haber favorecer dietas presuntamente irregulares que habrían cobrado 19 miembros de la entidad, que oscilaron entre los 9.000 y 308.700 euros, y la concesión al segundo de un crédito de 18,9 millones de euros.

En su nueva sentencia, contra la que cabe recurso, absuelve también a las personas juzgadas en calidad de partícipes a título lucrativo, al considerar que la prueba practicada no permite concluir que López Abad «planeara y contribuyera burdamente a la creación de un órgano como instrumento para la percepción de una retribución, todo ello indebidamente».

En relación con Juan Ramón Avilés, los magistrados afirman que tampoco partió de él la idea de crear un órgano del que surgieron las dietas fijadas para los miembros de la entidad y le exoneran también del delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero porque las pruebas no revelan «inequívocamente» que la venta de las participaciones sociales a su hermana, «fuera una trasmisión meramente formal, cuando, la misma mantuvo la operativa con la entidad, sin perjuicio de que el acusado, fuera quien siguiera vinculado a la gestión en su condición de abogado y en ocasiones representando a su hermana».

Según señalan, las pruebas no revelan «inequívocamente» que la venta de las participaciones sociales a su hermana, «fuera una trasmisión meramente formal, cuando, la misma mantuvo la operativa con la entidad, sin perjuicio de que el acusado, fuera quien siguiera vinculado a la gestión en su condición de abogado y en ocasiones representando a su hermana».

La sentencia asegura que «todos los préstamos y disposiciones extraordinarias fueron bendecidos por la entidad y pasaron todos los filtros internos».

«Así las cosas, aun cuando se mantuvo el acusado en su cargo prestando junto al resto de los que asistían a la reunión de la Comisión de Control, su conformidad a los previos acuerdos del Consejo de Administración, no por no abstenerse, partiendo de que supiera, y eso es lo más factible, que se trataba de acuerdos, que entre otros, afectaban a préstamos de las empresas a él vinculadas, puede representar tal proceder el incumplimiento de los deberes del cargo, sin otra connotación, cuando además, no se dispone de mas datos relativos a si caso de que se hubiera abstenido e acusado, no se hubiera prestado igualmente por los restantes asistentes a la reunión de la Comisión de Control, la plena conformidad a los acuerdos del Consejo de Administración». (EP)

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