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Los aforamientos: ¿restricción o desaparición?

Los aforamientos: ¿restricción o desaparición?
Ángel Dolado es titular del Juzgado 6 de Familia de Zaragoza y decano en funciones de los Juzgados de Zaragoza.
28/12/2015 09:58
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Actualizado: 19/1/2021 13:55
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En foros científicos de Derecho Procesal, en  los programas de partidos políticos y entre los ciudadanos son cada vez mayores las voces que claman por la supresión del aforamiento, entendido como privilegio procesal de más de 18.000 cargos públicos, que de forma equivocada se confunde con  impunidad penal.

Es una norma de derecho imperativo que no puede ser renunciada por el beneficiado, salvo si dimite del cargo.  Por ello, es necesario que se incluya entre las medidas de regeneración democrática la eliminación o reducción de los aforamientos.

El aforamiento es la sumisión de determinadas personas a una competencia jurisdiccional especial por razón del cargo público, que altera la norma general conociendo de la causa un tribunal de grado superior al que le correspondería sin dicha prerrogativa, pero que tras un juicio justo puede acabar, en algunos casos, con condenas sin posibilidad de recurso ordinario, salvo el amparo ante el Tribunal Constitucional.

En  Italia y Portugal  sólo lo es el Presidente de la República, en Francia lo mismo, más el primer ministro y miembros de su gobierno. En Alemania no existe ni un solo aforado.  En nuestro entorno europeo no existen prejuicios contra los jueces ordinarios, no se recela de corporativismo, ni de ánimos de venganza, sencillamente no existe un plus procesal garantista para los cargos  porque se confía en la separación de poderes, en la independencia judicial y en la imparcialidad de todos los jueces.

El procedimiento para eliminar el aforamiento de Diputados y Senadores exige reformar la Constitución Española. En cuanto a jueces profesionales, jueces de paz y fiscales basta con reformar la LOPJ;  si bien, sería indispensable reinstaurar el antejuicio, como juicio previo de admisión de querella de un  particular contra un juez por la comisión de un delito en el ejercicio de su cargo, con la finalidad de acreditar la seriedad de los motivos y decidir sobre su admisión,  evitando querellas maliciosas para apartar al juez natural de una causa.

En cuanto a  diputados autonómicos sería suficiente con una modificación de los Estatutos de Autonomía.

El aforamiento para  jueces y fiscales se extiende sólo a delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, único supuesto en el que puede sufrir el interés público.  Para los parlamentarios autonómicos abarca además, todo tipo de delitos: estafas,  alcoholemia, violencia de género , tráfico de drogas, etc.

El Tribunal Supremo señala que las normas procesales de carácter excepcional han de ser interpretadas y aplicadas restrictivamente.  La  mejor doctrina científica entiende que en  la mayoría de supuestos suponen una clara vulneración del principio de igualdad procesal (art. 14 CE), y es insostenible mantenerlos por más tiempo.

Los Jueces Decanos en sus conclusiones de 2014, proponíamos una revisión y  reducción  porque generan importantes dilaciones procesales. Si ello no sucedía, decíamos que, al menos, debería eliminarse  el suplicatorio de diputados y senadores; que se circunscriba sólo a delitos cometidos en el ejercicio del cargo; clarificar la competencia objetiva en causas que afecten a múltiples imputados, aforados y no aforados, en diversos tribunales; y, que la fase de instrucción se acometiera por el juez de instrucción ordinario, sin perjuicio de que el posterior enjuiciamiento lo fuera por tribunal superior.

La pérdida del cargo no debería suponer una dilación del proceso, con remisión obligada al juez ordinario y que se imposibilitase el cambio de tribunal (perpetuatio iurisdictionis); que se evitaran tácticas que entorpecieran las diligencias facilitando la ocultación o destrucción de pruebas, ya que obligan al juez de instrucción a circunvalar  a la persona aforada y le impiden adoptar medidas limitativas de derechos como entradas y registros, intervenciones telefónicas, etc, lo que dificulta notablemente las investigaciones.

En contextos históricos, ya superados, pudieron justificarse estas  prerrogativas de fuero, pero sostenerlas hoy cuando la realidad es otra, requiere un esfuerzo justificador serio; en caso contrario, se transforman en privilegios que separan a los ciudadanos de quienes se benefician de los mismos, sin que las razones de dicha separación sean claras, de manera que si no pueden justificarse, debe plantearse su restricción o  desaparición.

Los  nuevos tiempos exigen el cumplimiento de los programas políticos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias legislativas, y con  consenso, deberían ponerse  en marcha estas reformas.

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