El Derecho Penal, imagen del pintor José Ganelo y Alda, realizado en La Rotonda del Tribunal

El Supremo rechaza los celos como atenuante por violencia de género

4 / 01 / 2016 12:28

Actualizado el 04 / 01 / 2016 12:51

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso del acusado, Pan Bo, un ciudadano chino residente en Barcelona, y reitera su doctrina de que los celos no justifican, con carácter general, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación en las agresiones de violencia de género. (STS 904/2007, de 8 de noviembre)

Además, estima que el desafecto o el deseo de poner fin a una relación conyugal o de pareja no puede considerarse como un estímulo poderoso para la parte contraria y no tiene eficacia para sustentar una posible atenuante de arrebato u obcecación (SSTS 1424/2004, de 1 de diciembre y 201/2007, de 16 de marzo).

Así ha respondido el Tribunal Supremo ante la demanda de un ciudadano chino, condenado a 14 años de cárcel por acuchillar a su exmujer y amenazarla a través de mensajes de ‘WeChat’.

“Quien se sitúa –añade la sentencia—en el plano injustificable de la prepotencia y la superioridad no puede pretender que su conducta se vea beneficiada por un reconocimiento de la disminución de su imputabilidad o culpabilidad”.

Para el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, no puede aceptarse como digna de protección una conducta que no hace sino perpetuar una desigualdad de género, privilegiando injustificadas reacciones coléricas.

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, ahora confirmada, el hombre atacó en dos ocasiones a su exmujer, en abril de 2013 (una el 14 y otra el día 23 de abril), después de que en febrero del mismo año la relación que les unía finalizase por decisión de ella. 

La agresión más grave, por la que fue condenado a 9 años de cárcel por delito de homicidio en grado de tentativa, fue la del 23 de abril, y se produjo en una calle de Barcelona, donde el hombre cogió violentamente a su empareja, y diciéndole “hoy quiero matarte”, comenzó a asestarle cuchilladas en la cara, el cuello, y el tronco.

Como consecuencia de esta agresión, la víctima estuvo hospitalizada siete días , y tardó en curar de sus lesiones cincuenta y seis días en que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. El conjunto de las lesiones ocasiona un perjuicio estético importante, que le afecta en el desempeño de su profesión de camarera.

También fue condenado a por un delito de lesiones a 3 años, seis meses y un día de prisión y a 1 año y seis meses de prisión por un delito de amenazas graves mediante mensajes que envió a su expareja por el sistema WeChat (aplicación de mensajería similar a Whatsapp). 

La sentencia reitera su doctrina de que los ‘pantallazos’ de esos mensajes obtenidos del teléfono móvil de la víctima requieren para constatar su autenticidad la práctica de una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido.

El motivo es el riesgo de manipulación de esos archivos digitales, por el anonimato que permiten los sistemas y la libertad de creación de cuentas con identidades fingidas, que hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relacione consigo mismo.

En este caso, sí se aceptan los mensajes porque la propia defensa del recurrente admitió su remisión, sosteniendo una menor intensidad de la calificación jurídica que subsumiese los mismos en una simple falta de amenazas.

En cuanto a la gravedad, el Tribunal Supremo indica que las amenazas veladas también pueden considerarse graves y a veces más que las explícitas.

 

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