Absuelta de dos delitos de prevaricación la exconcejala del PSOE de Ourense, Áurea Soto

7 / 01 / 2016 18:11

Actualizado el 07 / 01 / 2016 18:14

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La exconcejala socialista del Ayuntamiento de Ourense, Áurea Elena Soto, ha sido absuelta de los delitos de prevaricación urbanística y administrativa por los que fue juzgada el pasado mes de noviembre por el Juzgado de lo Penal 2 de esa ciudad, según la sentencia conocida hoy.

El asunto que centró el proceso fue la concesión de licencia a los edificios de la Plaza de San Antonio y el aparcamiento subterráneo.

La investigación judicial comenzó a raíz de una denuncia que el grupo municipal, Democracia Ourensana, presentó contra Soto, arquitecta de profesión y concejala delegada de Urbanismo entre junio de 2007 hasta enero de 2015.

Junto a la política se sentó en el banquillo de los acusados Carlos Hernández, abogado de esa concejalía entre 2007 y 2014.

Democracia Ourensana se retiró después del caso pero la acusación se mantuvo contra ambos por parte de la Fiscalía y la hija de un empresario local por los delitos de prevaricación urbanística y otro de prevaricación administrativa.

De acuerdo con los hechos probados, el abogado Hernández emitió un informe -requerido por la concejala socialista- sobre la posible legalización de unas edificaciones situadas en la Plaza de San Antonio que estaban afectadas por sentencias firmes anulatorias de las licencias otorgadas.

La citada plaza estaba ocupada por un asilo de ancianos regentado por una congregación religiosa, pero el gobierno liderado por Manuel Cabezas (PP) autorizó en 1998 la construcción de viviendas y de un aparcamiento subterráneo para su explotación privada.

Sobre estas obras llegó a haber una sentencia de demolición del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en 2004, pero el nuevo gobierno que entró en 2007, con Francisco Rodríguez (PSOE) a la cabeza, decidió dar licencias de obra y ocupación a las casas, locales y garajes y pedir al alto tribunal gallego la inejecución de su fallo, algo que logró.

El letrado Hernández concluyó, en su informe, que era posible la legalización porque con arreglo al Plan Xeral de Ordenación Municipal vigente, del año 2003, la zona constituía un «espacio exterior libre de parcela».

A la vista de dicho informe, la concejala socialista dictó una providencia incoando expediente para la legalización de las citadas edificaciones y, al mismo tiempo, dando traslado a los servicios técnicos del departamento de urbanismo para que emitiesen el correspondiente informe, que vio la luz el 3 de diciembre de 2007.

Al día siguiente, el 4, Soto elevó a la Junta de Gobierno Local la propuesta de concesión, en vía de legalización, de las licencias de obra, construcción y ocupación para el complejo edificatorio situado en la Plaza de San Antonio.

La Junta, en sesión extraordinaria del 5 de diciembre de ese año, acordó conceder a “Construcciones Hermanos Carrajo, S.A.”, en vía de legalización, licencias urbanísticas de obra, construcción y ocupación para el complejo edificatorio situado en la Plaza de San Antonio.

«NO HA QUEDADO PROBADO»

«No ha quedado probado que las resoluciones anteriores dictadas por los acusados contraviniesen de modo claro y manifiesto el derecho vigente en aquel momento, ni tampoco que se hubiesen omitido normas esenciales del procedimiento en relación al proceso de otorgamiento de citadas licencias urbanísticas», dice la magistrada Noemí González Camba en su sentencia.

El 26 de diciembre de 2007, Soto dictó providencia solicitando al arquitecto municipal la emisión de un informe sobre la pérdida de valor del inmueble propiedad de Aurora Montero.

Dicho informe, de 3 de enero de 2008, establecía como posible indemnización la cantidad de 358.528 euros.

Esta cantidad fue propuesta como indemnización sustitutoria a abonar a la perjudicada en caso de que se declarase la inejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) de10 de junio de 2004, tal y como se solicitaba en el escrito de 11 de enero de 2008 planteado ante este Tribunal por la viceasesora jurídica del Ayuntamiento de Ourense, Ana Blanco Nespereira.

«No ha quedado probado que la acusada, Aurea Elena Soto, omitiese de modo arbitrario e intencionado el deber de resolver la solicitud de revisión de oficio de las licencias dadas por la Junta de Gobierno Local de 5 de diciembre de 2007 formulada por Cristina Martínez mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento el 14 de febrero de 2011. Dicha solicitud fue desestimada por silencio administrativo al transcurrir el plazo legalmente previsto sin dictarse resolución expresa. Frente al silencio desestimatorio de la pretensión formulada, la interesada interpuso el 18 de mayo de 2011 ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo», añade la magistrada.

Por ello, la juez absueve a la exconcejala y al exabogado del departamento de urbanismo del Ayuntamiento de Ourense de los delitos de prevaricación urbanística y de prevaricación administrativa.

SENTENCIA JUZGADO DE LO PENAL 2 DE ORENSE – ÁUREA ELENA SOTO

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