Los partidos políticos, los sindicatos y sus fundaciones tienen responsabilidad penal, según la Fiscalía General del Estado
La Circular está firmada por la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, y quiere convertirse en "un faro" para los fiscales que investiguen el cumplimiento normativo en las empresas.

Los partidos políticos, los sindicatos y sus fundaciones tienen responsabilidad penal, según la Fiscalía General del Estado

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22/1/2016 18:51
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Actualizado: 23/1/2016 09:33
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Los partidos políticos, los sindicatos y sus fundaciones tienen responsabilidad penal, según la Circular de 65 folios que la Fiscalía General del Estado (FGE) ha hecho pública hoy, y que firma la máxima autoridad de esta institución, Consuelo Madrigal, en la que se trata la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La pasada semana el fiscal coordinador de Medioambiente y urbanismo de la FGE, Antonio Vercher, declaró con rotundidad que “la reforma del Código Penal en materia de ‘compliance’ [cumplimiento normativo] ha sido caótica”. Y añadió que las exigencias de la Fiscalía para las empresas en esta materia no terminaban de estar claras.

La Circular citada viene a llenar esa laguna que se inició con la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Penal, que introdujo en la legislación española la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En 2015 se volvió a reformar el Código Penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015, introduciendo al responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos por el sólo hecho de haber obtenido un beneficio indirecto. Introducía, eso sí, una novedad significativa: se preveía la exención de responsabilidad a aquellas personas jurídicas que cumplan un programa de “compliance” penal, o dicho de otra forma, un plan de prevención de delitos.

La Circular de la FGE viene a servir de ayuda y referente a los fiscales a la hora de valorar la eficacia de esos programas de “compliance” penal, sentando pautas y unificando criterios con respecto al alcance de esa exención que, en ningún caso, es completa.

Según la FGE, “las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de la adecuación del modelo pero en modo alguno acreditan su eficacia, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial”.

La última reforma del Código Penal permite investigar a quienes, sin ser propiamente administradores o representantes legales de la sociedad, forman parte de órganos con capacidad para tomar decisiones.

Asimismo, también se incluyen mandos intermedios, apoderados singulares y a otras personas en quienes se hayan delegado determinadas funciones, “incluidas las de control de riesgos, que ostenta el oficial de cumplimiento”, según dice la Circular.

De forma específica, los fiscales se centrarán en cuatro únicas conductas imprudentes que son susceptibles de general un reproche penal a la empresa o entidad, y que son las relacionadas con las insolvencias punibles, los recursos naturales y el medio ambiente, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

De la misma manera, la imputabilidad a la persona jurídica exigirá que se cuente con un «sustrato material suficiente».

CIRCULAR FGE -2016 – PERSONAS JURÍDICAS – COMPLIANCE [CUMPLIMIENTO NORMATIVO]

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