«La regulación española del ‘bebé medicamento’ tiene unos límites seguros», según el juez Fernando Pinto
Fernando Pinto, es magistrado y doctor en derecho.

«La regulación española del ‘bebé medicamento’ tiene unos límites seguros», según el juez Fernando Pinto

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25/1/2016 05:45
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Actualizado: 26/1/2016 12:45
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«La regulación española a la problemática del ‘bebé medicamento’ o ‘hermano salvador’ tiene unos límites seguros. Porque las finalidades para las que se puede utilizar el Diagnóstico Genético Preimpantacional (DGP) están muy definidas en el artículo 12 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida», afirma con rotundidad Fernando Pinto, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Mahón, Menorca.

El DGP detecta las posibles anomalías cromosómicas o alteraciones genéticas que pudieran tener los embriones in vitro antes de ser transferidos a la mujer. De esta manera, se persigue un doble objetivo. Por una parte se evita el nacimiento de niños afectados de graves enfermedades graves que no sean susceptibles de tratamiento curativo, y, por otra, se mejora la eficacia de las técnicas de reproducción humana asistida aumentando la tasa de implantación y reduciendo el número de abortos espontáneos.

«Si tuviera que darle una nota a la normativa sería muy alta, porque recoge  todos los avances fruto de las nuevas tecnologías en materia de reproducción asistida», añade.

Pinto, de 32 años, es un experto jurídico en este campo. Su tesis doctoral, «Nacidos para salvar. Un análisis ético jurídico del «bebé medicamento», presentada recientemente ante la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia -lo que le ha valido la nota Sobresaliente Cum Laude y propuesta de premio extraordinario-, es un estudio en profundidad del reciente devenir histórico jurídico y médico de los ‘bebés medicamento’ en España.

El primer ‘bebé medicamento’ gestado y nacido en España se llamó Javier, y vino al mundo el 12 de octubre de 2008 en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. Fue gestado para salvar la vida a su hermano Andrés, que entonces tenía 6 años, quien padecía una anemia muy grave causada por una dolencia genética, la beta-talasemia.

Andrés, el primer bebé medicamento gestado y nacido en España, salvó la vida a su hermano Javier, de 6 años. RTVE.

Andrés, el primer bebé medicamento gestado y nacido en España, salvó la vida a su hermano Javier, de 6 años. RTVE.

La esperanza de vida de Andrés, sin el transplante de las células procedentes del cordón umbilical de Javier, no hubiera pasado más allá de los 35 años. Ahora tendrá una existencia normal.

«La aprobación de la Ley fue muy criticada, en un principio, por los colectivos más conservadores, con el argumento de la ‘pendiente resbaladiza'», cuenta el magistrado. «Este argumento parte cela base de que, una vez que se ha dado un determinado acontecimiento, inexorablemente, se van a producir otros acontecimientos que son moralmente reprochables. Es decir, que si admitíamos a los ‘bebé medicamento’ esto nos llevaría a la creación de niños de diseño, con mayor nivel de inteligencia, con un color determinado de ojos… Esto ha probado ser falso».

Según la  Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRA), la máxima autoridad española en este campo, entre 2006 y 2014 se han producido 88 casos de peticiones bebé medicamento. Sin ese informe perceptivo, y positivo, de la CNRA, no se puede llevar a cabo la gestación de ‘bebé medicamento’ alguno.

«La Ley nació coja, hay que decirlo. Porque la técnica del DGP no figuraba en la cartera de prestaciones del Sistema Nacional de Salud en reproducción asistida. Sólo una Comunidad lo introdujo: Andalucía. En consecuencia, los padres tenían que acudir a clínicas privadas y luego reclamar a la Seguridad Social para que les reembolsaran los gastos, que podían elevarse hasta los 40.000 euros. Por esa circunstancia, no hay demasiadas sentencias favorables a la devolución de esos gastos», revela el juez Pinto.

«Sin embargo, desde 2014 el DGP ha sido asumido por la Seguridad Social y ya está generalizado en toda España, asumido por todas las Comunidades Autónomas», agrega.

En la Unión Europea no existe un consenso claro sobre el Estatuto del Embrión Humano.

«El 1997 el Consejo de Europa aprobó el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, conocido como el Convenio de Oviedo porque fue en esa ciudad Asturiana donde ese firmó, que relaciona la bioética con la defensa y promoción de los derechos humanos en nuevos ámbitos, como la biomedicina», continúa explicando Pinto. «Pero no cierra el círculo. No establece un estatuto unitario. Europa, en este campo, está dividida en dos grupos claros, entre unos países que son más conservadores, como Italia o Alemania, y otros que son más permisivos, como Reino Unido. La discrepancia es tal que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha establecido una doctrina uniforme y ha establecido que cada estado miembro regule sobre la materia. Por ello, la regulación sobre el aborto es diferente, según cada país».

Sin embargo, la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida puede mejorarse. ¿Cómo? De acuerdo con el juez Pinto, «aumentando las muestras de sangre de cordón umbilical dispone les en los bancos de sangre. En la medida en que tengamos más muestras de cordón umbilical que puedan transfundirse a aquellos que padezcan la enfermedad no será necesario acudir a la DGP».

EL DESAFÍO DE HACERSE ENTENDER

Fernando Pinto es juez desde hace seis años. Hijo de abogado y de funcionaria del Ministerio de Justicia, fue el número 2 de su promoción. Y forma parte de una nueva hornada de jueces que ponen un especial énfasis en la escritura.

«Hay que hacer un esfuerzo para que nos entiendan, porque tenemos que dar un servicio de calidad», cuenta Pinto. «Es cierto que nosotros, los jueces, manejamos una terminología técnica jurídica en nuestros escritos que, la mayor parte de las veces, va destinada más a los abogados que a los ciudadanos. Pero el ciudadano tiene que saber la razón de porqué sí y porqué no. Porqué te absuelven o porqué condenan. Porqué te conceden este derecho o porqué te lo deniegan. Hay que hacer un esfuerzo de sencillez en el lenguaje y en la estructura».

Desde su punto de vista, «no es bueno hacer un corta y pega de muchas sentencias que atañen poco al caso concreto y luego hacer una fundamentación jurídica del caso concreto muy reducida. Hay que dar una solución a cada caso concreto y explicarlo de la mejor forma y más simple posible».

Pinto, sin embargo, juega con ventaja. Durante su etapa de estudiante de Derecho concurrió a varios concursos literarios, entre ellos el Premio Planeta de Relato Corto, que fue editado por la Editorial Planeta, y el Premio Literario del Ayuntamiento de Loja, en el que quedó ganador, con el relato «Último puerto de llegada», por delante, nada menos que de Amando de Miguel. Es decir, lo lleva en la sangre, como lo prueba la tesis que en esta información se adjunta y que es perfectamente legible para cualquier lego en la materia.

Además, es autor de los libros jurídicos «Manual de Actuaciones en Sala. Técnicas del proceso penal», junto con Purificación Pujol, y «Testamento vital en Europa».

PARA SABER MÁS:

TESIS DOCTORAL: NACIDOS PARA SALVAR UN ANÁLISIS ÉTICO-JURÍDICO DEL “BEBÉ MEDICAMENTO” FERNANDO PINTO PALACIOS

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