El Supremo estima los 8 primeros recursos por el ‘céntimo sanitario’
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26/1/2016 16:39
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Actualizado: 26/1/2016 19:28
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La Sala III del alto tribunal ha estimado los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como ‘céntimo sanitario’.
Hoy se ha deliberado y votado si se estimaban los recursos, que se han estimado. Sin embargo, las sentencias se conocerán en los próximos días cuando terminen de ser redactadas.
Hasta la fecha hay unos 4000 recursos presentados en el Supremo
Se trata ocho recursos “testigos”, cuyas sentencias abren el camino procesal de los miles de casos pendientes, que mientras tanto estaban en suspenso. Hasta la fecha hay unos 4000 recursos presentados en el Supremo que buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas.
El céntimo sanitario es el nombre popular por el que se conoce el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.
Una práctica que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso de ‘Transportes Jordi Besora’, de 27 de febrero de 2014, declaró contraria a la Directiva 92/12/CEE.
De ahí vienen las reclamaciones y los recursos presentados ante el Tribunal Supremo. Tal es la avalancha de recursos presentados en la Sala de lo Contencioso-administrativo, que en cumplimiento de una previsión legal, los magistrados escogieron los ocho citados recursos y, mediante providencia, están comunicando la suspensión de los restantes recursos.
Para ello, la Sala Tercera aplicó el artículo 37.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que prevé la posibilidad, cuando un tribunal tenga un número elevado de recursos idénticos, de acordar que siga el trámite de algunos, llamados en la ley “preferentes” (denominados también “testigos”), dejando en suspenso los restantes que sean idénticos.
La mencionada Ley de lo Contencioso prevé en su artículo 111 que, una vez resueltas y notificadas las sentencias de los recursos “testigos”, se dará traslado de las mismas a las partes de los recursos pendientes a los efectos legalmente previstos.
Los recursos del “céntimo sanitario” equivalen a la mitad de los asuntos pendientes de toda la Sala del TS
Actualmente, los recursos presentados por el llamado “céntimo sanitario” equivalen a la mitad de los asuntos pendientes de toda la Sala de lo Contencioso en su conjunto.
Por ello, desde hace tiempo, y para canalizar de la mejor forma posible estos miles de recursos, se ha habilitado una sección específica que contará con una secretaria judicial y 6 funcionarios dedicados en exclusiva a este asunto.
El Gobierno, acató la decisión del TJUE abriendo la puerta para que los contribuyentes afectados –que son todos aquellos que consumieron gasolina y, por lo tanto, abonaron el impuesto– pudieran reclamar la devolución, siempre que pudieran justificarlo documentalmente —con tíquets de combustible—.
Hasta la fecha el Consejo de Ministros ha rechazado miles de solicitudes
Los recursos se interpusieron contra decisiones del Consejo de Ministros que a instancias del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, fueron rechazando las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto.
Los recursos buscan recuperar los pagos realizados en períodos ya prescritos de un tributo declarado ilegal por Bruselas, entre 2002 y 2009. Y eso peso a la decisión del TJUE que señalaba que:
“Además, debe observarse que, ya en 2003, a saber, el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH, la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra el Reino de España, en relación con dicho impuesto.
En su sentencia, el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) consideró que no cumplía con un requisito esencial de la Directiva 92/12/CEE, como era el de destinar el importe recaudado a una finalidad específicamente relacionada con el hecho objeto de imposición.
Como quiera que sólo han podido solicitarse las devoluciones de las cantidades ingresadas por tal concepto en los períodos posteriores al 1 de enero de 2010, dado que los pagos realizados con anterioridad al año 2010 se encuentran prescritos por el transcurso del plazo legal de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria, persisten importantes cantidades de dinero ingresadas en concepto de IVMDH que no resultan a priori recuperables.
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