La infanta Cristina en el banquillo de los acusados; es la primera vez que un miembro de la familia real española se ve en una tesitura como ésta. Pool: Reuters.

La Infanta contará con 6 abogados para su defensa en el juicio Nóos

5 / 02 / 2016 18:35

Actualizado el 07 / 03 / 2016 13:33

La defensa de la infanta Cristina contará con 6 abogados en su defensa del caso Nóos, cuya vista oral se reanuda el martes y por el hermana del Rey Felipe VI  se enfrenta a ocho años de prisión como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales.

Y por ello, para reforzar su defensa, según ha informado al tribunal de la Audiencia de Palma su representación procesal, junto a Miquel Roca y Jesús-María Silva (quienes ya estuvieron presentes en la primera sesión de la vista oral), ejercerán su defensa los letrados de Barcelona Pablo Molins, Jorge Navarro y Juan Segarra -todos ellos del bufete Molins & Silva-.

También lo hará Jaume Riutord, quien pertenece al despacho mallorquín Riutord Contestí, con el que el bufete que se encarga de la defensa de la Infanta, Roca Junyent, formalizó un acuerdo de colaboración en 2011 con el objetivo de reforzar sus servicios en Baleares.

Tal y como señala el escrito, todos ellos se irán sustituyendo entre sí «en función de sus agendas profesionales, en el bien entendido de que en Sala únicamente podrá actuar un sólo letrado de los presentes». La defensa de la Infanta ofrece la posibilidad de avanzar con antelación qué abogado asistirá a cada una de las sesiones.

En concreto, Manos Limpias atribuye a la Infanta un papel imprescindible para que su marido defraudase 337.138 euros en el IRPF de 2007 y 2008 a través de la empresa de la que los dos son propietarios, Aizoon, una de las mercantiles ‘pantalla’ del conglomerado supuestamente urdido por Urdangarin y su exsocio Diego Torres para defraudar hasta 6,2 millones de euros públicos.

El tribunal rechazó hace una semana aplicar la doctrina Botín sobre la mujer de Iñaki Urdangarin y acordó que continúe siendo juzgada. En un auto de 85 páginas, la Sala cuestiona de forma tajante la tesis mantenida por el Tribunal Supremo sobre la anterior doctrina y subraya que ésta «no halla sustento en la norma procesal penal vigente ni puede ampararse en la voluntad del legislador» dirigida a garantizar que toda persona pueda ser parte en un proceso judicial.

Las magistradas que componen el tribunal rechazan así el «espíritu» de la doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa la acción popular -en este caso Manos Limpias-, y no la Fiscalía ni el perjudicado por el delito -la Agencia Tributaria-. Tanto la Infanta como la Fiscalía y la Abogacía del Estado reclamaron que aquélla le fuera aplicada.

ESCRITO DE PROTESTA DE LA INFANTA

Al no ser así, la acusada formuló esta semana un escrito de protesta en el que denunciaba la vulneración del artículo 24 de la Constitución, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

En concreto, la doctrina Botín tiene su origen en una resolución del TS de 2007 que avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones popular a la hora de instar la apertura de un juicio oral contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander (en el conocido como caso ‘cesiones de crédito’) cuando la Fiscalía y los perjudicados habían solicitado el sobreseimiento de la causa.

A juicio de la Sala, la doctrina choca con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al defender éste que la existencia de la acusación popular en el proceso penal permite garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, el tribunal sustenta la decisión en el hecho de que lesionar el erario público de Hacienda «provoca un detrimento en el presupuesto necesario para procurar la asignación equitativa de los recursos públicos», por lo que desmonta el argumento esgrimido por la Agencia Tributaria de que el perjudicado por estos hechos «no es la sociedad en general» sino el propio fisco como organismo.

En su resolución, las magistradas recalcan de haber un perjudicado concreto y específico por los presuntos delitos fiscales cometidos «no sería con carácter exclusivo un determinado organismo público que monopolice» el quebranto. Y ello porque este tipo de actuaciones delictivas «comprometen la consecución de las finalidades de la política económica y social que deben ser garantizadas en un Estado Social y Democrático de Derecho».

Roca lamentó el pasado viernes la «pena de banquillo» impuesta a su patrocinada, al recriminar que la Audiencia se aparta de la literalidad de la ley y de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo -en alusión a la doctrina Botín- para recoger las tesis de la acusación de Manos Limpias.

Los abogados de la Infanta han reivindicado su inocencia en varios escritos remitidos al juzgado su inocencia justificando que ella se limitaba a firmar «sin pedir explicaciones aquellos escritos que, muy ocasionalmente» le pidió rubricar su marido, insistiendo en que ella estaba completamente al margen de la dirección y gestión cotidiana de Aizoon, de la que se encargaba su marido. (CONFILEGAL/EP)

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