El Supremo confirma una multa de 300.000 euros al expresidente de Pescanova

El Supremo confirma una multa de 300.000 euros al expresidente de Pescanova

10 / 02 / 2016 12:27

Actualizado el 05 / 04 / 2022 12:17

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300.000 euros que el Ministerio de Economía y Competitividad impuso en enero de 2014 al expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro por una infracción muy grave consistente en incumplir, como consejero, sus deberes de «comunicación y difusión de participaciones significativas» en la compañía.

Un infracción tipificada en el artículo 99, letra p), en relación con el artículo 53, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dada a conocer este miércoles se suma a la dictada el pasado 16 de diciembre por el alto tribunal que también confirmó otra multa, esta de 200.000 euros, a Fernández de Sousa-Faro por difundir datos «inexactos» de la compañía en plena crisis empresarial, en marzo de 2013.

Según el recurrente, la resolución de la Audiencia Nacional que confirmó la multa en primera instancia se apartó de la doctrina al rechazar la suspensión del procedimiento administrativo mientras se sustancia el procedimiento que se sigue contra él y otros exdirectivos de la compañía por uno de los Juzgados Centrales de Instrucción de ese órgano, que les investiga por delitos  falseamiento de información económica, falseamiento de cuentas y uso de información privilegiada.

El Supremo considera, sin embargo, que no procede dejar en suspenso la sanción administrativa mientras se le investiga por dichos delitos porque se tratan de hechos independientes y que no tienen nada que ver.

En la Audiencia Nacional se investiga a Fernández de Sousa y a otros exdirectivos por unos hechos totalmente diferentes al incumpliento en el que el empesario incurrió de comunicar e informar a la CNMV de sus participaciones significativas en la compañía, por lo que la sanción administrativa por esta última conducta no interfiere en absoluto en la investigación penal, concluye el Supremo para confirmar la multa. (EP)

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