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El Supremo confirma las condenas a los dirigentes del PSC por «enchufar» a un cargo del tripartito

24 / 02 / 2016 13:37

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El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de un año y cuatro meses de cárcel impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) al exsecretario de Organización del PSC Daniel Fernández; al exalcalde de Sabadell (Barcelona) Manuel Bustos, y a su hermano, el concejal del municipio Francisco Bustos, por influir en  la alcaldesa de Montcada i Reixac (Barcelona), María Elena Pérez,  para ‘enchufar’ a un excargo del tripartito.

Además, se confirma la misma pena por un delito de tráfico de influencias para Francisco Bustos Garrido, hermano de Manuel, quien en el momento de los hechos, incardinados en el denominado «caso Mercurio», era el primer secretario de la Agrupación del Vallés Occidenteal Sud del PSC.

Por su parte, a la exalcaldesa de Montxada y Reixac María Elena Pérez García se le impone una pena de 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público electivo de cualquier clase en la Administración local, por un delito de prevaricación, al considerarse probado que para satisfacer los deseos de su superior en el PSV nombró para el puesto a la personal que le habían planteado Fernández y Bustos, que era  Carmina LLumá, pareja sentimental de un estrecho colaborador de Manuel Bustos y que había ocupado ya puestos relevantes en administraciones públicas afines al PSC.

La sentencia dada a conocer este miércoles acoge el criterio de la Fiscalía, confirma como hechos probados que las presiones ejercidas por los condenados  desembocaron en la orden de la alcaldesa a las psicólogas de una empresa externa de recursos humanos contratada por el Ayuntamiento para cambiar el criterio inicial y terminar contratando en mayo de 2012 a Carmina Llumà.

El Supremo únicamente ha acogido un aspecto de los recursos al aceptar que ninguno delos cuatro acusados debieron ser condenados al pago de las costas procesales correspondientes a la acusación popular en la causa. Por  ello, corrige la sentencia en el único aspecto de anular esa condena en costas a la acción popular.

CONVERSACIONES TELEFÓNICAS

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, avala los razonamientos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para fundar las condenas,  en particular lo relativo a las pruebas documentales, incluido el expediente municipal sobre el proceso de selección cuestionado, y al contenido de las intervenciones telefónicas.

El alto tribunal se refiere a ellas como «de una expresividad incuestionable, por la calidad de sus protagonistas, por el momento y la cadencia temporal con que se produjeron y por su contenido».  En las conversaciones interceptadas hablan Fernández y los hermanos Bustos.

En cuanto al reproche que hace Daniel Fernández en su recurso a que el TSJ de Cataluña no había valorado en detalle las pruebas testificales, el Supremo señala que «aparte de que en la sentencia hay concretas referencias a los elementos de juicio derivados de aquéllas, resulta que estos no son, en rigor, más directos que los de fuente documental y los aportados por las interceptaciones telefónicas, todos los cuales están inequívocamente referidos al hecho principal objeto de imputación».

Añade que hay que tener en cuenta además que todas las pruebas «carecen del menor sesgo, en el sentido de que no pudieron sufrir ninguna interferencia derivada de la existencia del proceso ni de alguna estrategia de defensa, y cuentan, por ello, con una autenticidad y una fiabilidad paradigmáticas, bien apreciadas por la sala de instancia». (EP)

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