El Supremo admite el uso de marcas registradas como palabras clave en buscadores del Internet

El Supremo falla que las quejas a Google Spain sobre el derecho al olvido se vean en Estados Unidos

15 / 03 / 2016 11:48

Actualizado el 13 / 08 / 2020 13:41

El Tribunal Supremo no considera responsable al buscador Google Spain S.L. del tratamiento de datos personales que difunde, en un fallo en el que impone que las quejas en defensa del derecho al olvido contra el buscador deban presentarse ante la empresa en Estados Unidos, Google Inc.Con esta decisión, los usuarios que soliciten a Google el borrado de datos que consideren lesivos para su reputación, el denominado derecho al olvido, deberán de dirigir la petición directamente a la empresa matriz, Google Inc., con sede en California (Estados Unidos).

La decisión del Supremo anula las decisiones de la Agencia española de Protección de Datos y de la Audiencia Nacional, que hicieron responsable a Google Spain S.L. de la difusión en su motor de búsqueda de datos personales. Y le obligaban a excluir informaciones relativas a los reclamantes e impedir su captación en el motor de búsqueda.

Ahora, por el contrario, el alto tribunal le da la razón a Google Spain, que recurrió contra estas decisiones, y le exonera de responsabilidad.

El Supremo recuerda que no es aplicable al caso la doctrina de los actos propios, al ser el gestor del motor de búsqueda -en este caso Google Inc- quien determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable del tratamiento.

Google Spain S.L. no realiza actividad alguna de las que caracterizan el tratamiento de datos personales, sino que lo hace Google Inc., a quien corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios de tratamiento, dice el Supremo.

De este modo, el Supremo declara, en cuatro sentencias, la nulidad de las decisiones de la Audiencia Nacional y de la Agencia Española de Protección de Datos, «en cuanto se dictan en un procedimiento dirigido contra Google Spain S.L., que no es responsable del tratamiento de datos ni, por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones declaradas en tales resoluciones».

Y estima los correspondientes recursos de casación interpuestos por  Google Spain S.L, declarando nulas las resoluciones dictadas por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos,  y apoyándose en la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, concluye:

Que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales «garantizar que el tratamiento se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones frente al interesado».

SETENCIA ANONIMIZADA CONFORME A LOS PARÁMETROS DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL ESPAÑOLA DE PRIVACIDAD:

SENTENCIA GOOGLE TS

 

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